La DGSFP pone a consulta la forma de calcular las previsiones de pensión de los planes de empleo

17-11-2021 — AR/2021/158

El proyecto de circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones busca sobre todo definir las hipótesis técnicas que deben utilizar las entidades gestoras para calcular las previsiones de pensión de los partícipes, reales y potenciales, y de los beneficiarios de planes de pensiones de empleo.

El portal web para la participación pública del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha puesto a consulta, el 15-11-201, el proyecto de circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) sobre las hipótesis técnicas del cálculo de las previsiones de pensión de las que se debe informar a los partícipes de los planes de pensiones de empleo.

Esta consulta finaliza el 30-11-2021. Hasta esa fecha, las entidades y personas interesadas pueden hacer llegar sus opiniones a través de la dirección de correo indicada en la presentación del proyecto.

Resaltamos aquí las principales cuestiones de este borrador.

Contexto normativo

Marco normativo comunitario

El título IV de la Directiva (UE) 2016/2341 determina la información que debe entregarse a los partícipes potenciales, a los partícipes y a los beneficiarios de los fondos de pensiones de empleo (FPE).

Como parte de esa información, los artículos 38 y 39 de la directiva exigen elaborar un documento conciso con información relevante para cada partícipe, teniendo en cuenta la naturaleza específica del sistema nacional de pensiones y de la legislación nacional social, laboral y tributaria. Este documento se conoce como declaración de las prestaciones de pensión.

Asimismo, el artículo 38.5 obliga a los Estados miembros a aprobar normas para determinar las hipótesis de previsiones que deben aplicar los FPE, a fin de determinar:

  • la tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones,
  • la tasa de inflación anual, y
  • la tendencia de los salarios futuros.

Marco normativo nacional

La transposición al Derecho español de la directiva citada se realizó en varias fases:

  1. Con el Real Decreto-ley 3/2020,2 que modificó, entre otras, la ley de planes y fondos de pensiones para prever el desarrollo reglamentario de la información para los partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiarios.
  2. Con la modificación del Real Decreto 304/20203 (por el Real Decreto 738/20204), que amplió el artículo 34.2, en cuanto a:
    • obligar a la entidad gestora a suministrar, anualmente al menos, la declaración de las prestaciones de pensión, con información relevante, exacta y actualizada, para cada partícipe, considerando las previsiones de la directiva comunitaria, y
    • facultar a la DGSFP para definir en circular las normas de cálculo de la información de la declaración de las prestaciones de pensión, que incluirán:
      • los criterios para determinar la edad o edades de jubilación,
      • la forma de las prestaciones utilizables,
      • en su caso, la tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones, la tasa de inflación anual y la tendencia de los salarios futuros.

Proyecto de circular

Según la DGSFP, esta circular responde a la exigencia comunitaria de definir las normas para determinar las hipótesis para el cálculo de las previsiones de pensión.

Entiende el supervisor que esta información permite a cada partícipe de un plan de pensiones de empleo:

  • comprender los derechos de pensión a lo largo del tiempo,
  • comparar distintos planes de pensiones de empleo, y
  • facilitar la movilidad laboral.

Por ello, ve necesario concretar las variables que pueden influir en el cálculo; entre ellas las siguientes:

  1. Tipo de interés para calcular las previsiones.
  2. Hipótesis biométricas.
  3. Hipótesis sobre la evolución de las aportaciones futuras y de los derechos consolidados y, en particular, sobre la tasa de inflación anual y la tendencia de los salarios futuros.
  4. Escenarios sobre los que deben calcularse estas previsiones, si se basan en estimaciones económicas.
  5. Cálculo de las previsiones en forma de renta o capital, o ambas, si se requiere porque las especificaciones del plan no las prevean.
  6. Decisión de si la forma de renta debe presentarse en todo caso a partir de cierta edad anterior a la de jubilación.

Por último, la circular regulará también la forma como ha de presentarse esta información.


1 Directiva (UE) 2016/2341, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE).
2 Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
3 Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
4 Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.