La Dirección General de Tributos aclara la tributación del servicio de asesoramiento bajo MiFID II

30-05-2019 — AR/2019/037

La Dirección General de Tributos publica una consulta vinculante en la que responde a las cuestiones planteadas por una entidad de crédito sobre la tributación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, y del de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, con novedades sobre independencia de los servicios a efectos del IVA y tributación de los servicios.

El 23-5-2019 la Dirección General de Tributos (DGT) publicó una consulta vinculante en la que responde a las cuestiones planteadas por una entidad de crédito sobre la tributación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, y del de recepción, transmisión y ejecución de órdenes.

La consulta vinculante, al centrar la cuestión que responde, se refiere expresamente al servicio de asesoramiento sobre instituciones de inversión colectiva (IIC), si bien en su desarrollo parece aludir al asesoramiento sobre cualquier instrumento financiero.

En concreto, la DGT se pronuncia, en primer lugar, sobre si dichos servicios pueden considerarse independientes entre sí a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en segundo lugar, sobre cómo deben tributar.

Independencia de los servicios a efectos del IVA

En primer término, la DGT analiza si el servicio de asesoramiento se considera independiente del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, dado que el cliente firma un contrato de asesoramiento por el que recibirá recomendaciones y, posteriormente, a elección del propio cliente, se pueden recibir y ejecutar sus órdenes.

La cuestión es especialmente relevante para determinar si corresponde un mismo tratamiento a efectos del IVA, por considerarse un único servicio, o, por el contrario, se trata de dos prestaciones de servicio independientes que por tanto tributan de forma separada.

La DGT lleva a cabo una revisión del concepto de asesoramiento y del de recepción, transmisión y ejecución de órdenes de acuerdo con MiFID II y las normas de transposición al ordenamiento jurídico español. Asimismo, recoge el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el que se considera, respecto a los servicios de gestión discrecional de carteras y de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, que se trata de una única prestación económica y, por tanto, una misma operación a efectos del IVA.

No obstante, tras su análisis, la DGT considera que el criterio anterior debe ser objeto de revisión según MiFID II. Y ello por la sustantividad que dicha normativa confiere al servicio de asesoramiento al reforzar las condiciones en las que debe ser prestado y la información que se ha de facilitar al inversor, de forma que este perciba el valor añadido del servicio.

A la vista de lo anterior, la DGT afirma la independencia del servicio de asesoramiento del de recepción, transmisión y ejecución de órdenes y, por tanto, la necesidad de tributación separada. La consulta vinculante aclara que el criterio anterior no aplica respecto del servicio de gestión discrecional de carteras.

Tributación de los servicios

Concluida la existencia de dos servicios diferentes, la DGT analiza si tales prestaciones pueden estar exentas del IVA.

En relación con el servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, la propia Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido lo califica como servicio sujeto y exento del IVA.

Respecto al servicio de asesoramiento, la DGT sigue la doctrina del TJUE (Asunto C-44/11) y considera que el servicio de asesoramiento, en sus modalidades independiente y no independiente, no está exento del IVA y se debe repercutir al tipo impositivo general del 21 %.

Por último, aclara la DGT que los casos en los que el servicio de asesoramiento se preste de forma gratuita constituyen un autoconsumo de servicios sujetos y no exentos del IVA. La base imponible de dicho autoconsumo de servicios se deberá calcular considerando el coste de prestación de los servicios incluida, en su caso, la amortización de los bienes cedidos.