La Dirección General de Tributos aclara el efecto de un cambio de clases de participaciones en los fondos de inversión
28-09-2022 — AR/2022/109
En su respuesta a una consulta tributaria, la Dirección General de Tributos afirma que un cambio en las clases de participaciones que integran un fondo de inversión no genera ninguna alteración patrimonial sometida a tributación.
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La Dirección General de Tributos (DGT), en su respuesta a la consulta tributaria con número de referencia V1293-22, confirma que una alteración en las clases de participaciones que componen los fondos de inversión no implica alteración patrimonial alguna.
Consulta
La consulta la formula una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), que desarrolla un plan de fidelización para los partícipes de los fondos de inversión que gestiona, consistente en sucesivas reducciones de las comisiones de gestión en función de la antigüedad del inversor.
Para ello, la SGIIC crea, en cada uno de los fondos que gestiona, cuatro clases de participaciones. La diferencia entre ellas estriba en el porcentaje de comisión de gestión que aplicará a los partícipes según su antigüedad.
De esta manera, conforme el inversor vaya cumpliendo períodos de antigüedad, la SGIIC sustituirá automáticamente todas sus participaciones por otras de la siguiente clase, para que el partícipe vea reducida la comisión de gestión que satisface.
La SGIIC plantea si esta sustitución o cambio automático de clases de participaciones genera una renta gravable para el inversor.
Criterio de la autoridad tributaria
La DGT comienza analizando la viabilidad, desde el punto de vista regulatorio, del plan de fidelización que pretende acometer la SGIIC.
Después, se centra en dilucidar si las operaciones amparadas por este plan de fidelización generan en el inversor una renta sometida a tributación en los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades o sobre la renta de no residentes.
Expone dos escenarios:
Escenario I. Conversión inicial de todas las participaciones existentes en participaciones de clase C
La DGT entiende que esta conversión inicial de participaciones, originada por la primera reducción porcentual en la comisión de gestión —aplicable a todos los partícipes vigentes en la fecha de implantación del plan— no constituye hecho determinante de la existencia de una alteración patrimonial o de la obtención de una renta.
Escenario II. Sustitución automática de participaciones en función de la antigüedad y consecuente minoración de la comisión de gestión
Del mismo modo, la posterior sustitución o cambio automático de todas las participaciones de los inversores que alcancen una determinada antigüedad por participaciones de la siguiente clase con menor comisión de gestión no comportará alteración patrimonial para el partícipe.
Todo ello porque su aplicación se prevé con carácter generalizado para todos los partícipes por el cumplimiento de un criterio objetivo de permanencia, sin que las distintas clases de participaciones supongan ninguna alternativa de inversión para ellos.