La Dirección General de Tributos aclara nuevas dudas sobre el régimen de liquidación de las SICAV

22-03-2022 — AR/2022/039

En respuesta a una consulta, la Dirección General de Tributos confirma la posibilidad de adjudicar en la cuota de liquidación del socio de la SICAV las participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva del patrimonio de la SICAV, para efectuar la reinversión, sin tener que hacerlas líquidas.

La Dirección General de Tributos (DGT), en contestación a la consulta tributaria vinculante V0574-22, confirma la posibilidad de adjudicar en la cuota de liquidación del socio las participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) que figuren en el patrimonio de la sociedades de inversión de capital variable (SICAV), para efectuar la reinversión, sin tener que hacer líquidas dichas participaciones.

Con esta respuesta, la DGT continúa aclarando algunos aspectos relevantes del régimen transitorio fiscal para las SICAV que decidan disolverse durante el período impositivo 2022.

En este caso, el órgano administrativo ha dado contestación a las siguientes cuestiones planteadas por la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva (INVERCO).

Adjudicación de participaciones de IIC aptas para la reinversión

Sobre la adjudicación de estas participaciones, pertenecientes al patrimonio de la SICAV, como fórmula de liquidación de esta, aclara dos aspectos:

Pago de la cuota de liquidación mediante esta adjudicación

La norma no regula expresamente este supuesto, pero esta adjudicación cumple con la finalidad pretendida por el legislador, ya que el socio de la SICAV liquidada pasaría a materializar su inversión en otra IIC apta para realizar la reinversión.

No obstante, la DGT aclara que, el mero cambio de titularidad de participaciones o acciones en IIC del balance de la SICAV disuelta, derivado de la adjudicación al socio en pago de su cuota de liquidación, no presupone que al socio le resulte aplicable el régimen de diferimiento regulado en la norma, incluso aunque sean aptas para la reinversión.

Para que pueda aplicarse dicho régimen es necesario cumplir los requisitos restantes, que son:

  1. El socio  ha de comunicar a la SICAV en liquidación su decisión de acogerse al régimen de diferimiento.
  2. Asimismo, ha de entregar la documentación acreditativa de la fecha y valor de adquisición de las acciones, en el caso de que la SICAV no dispusiera de esos datos.
  3. El socio también debe:
    • comunicar expresamente a la SICAV en liquidación que acepta la reinversión en la IIC cuyas participaciones o acciones se le adjudiquen en pago de su cuota de liquidación, y
    • proporcionar a la SICAV o a su sociedad gestora toda la información requerida, sin que en este caso sea preciso cumplimentar una orden de suscripción o adquisición.
  4. La entrega a la IIC de la escritura de adjudicación para que cambie la titularidad de las participaciones o acciones a favor del socio adjudicatario en sus registros de partícipes o accionistas. Con esta entrega:
    • deberá acompañarla de la información sobre los valores y fechas de adquisición de las acciones de la sociedad en liquidación a las que corresponda la reinversión, y
    • realizar el cambio de titularidad en el plazo para efectuar la reinversión.
  5.  La reinversión de la cuota de liquidación debe ser total.

Pagos a cuenta en el impuesto sobre sociedades de la SICAV

La adjudicación al socio de las participaciones o acciones en IIC existentes en el patrimonio de la SICAV en liquidación está excluida de la obligación de realizar ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades de la SICAV (letra t) del artículo 61 del reglamento del impuesto sobre sociedades).

Para ello, la SICAV en liquidación debe pertenecer a alguna de las categorías contenidas en dicho artículo y así debe constar en su folleto.

Cuestiones de índole mercantil

En relación con este sistema, el criterio del Registro Mercantil (comunicado a INVERCO) recoge que será necesaria la aprobación en una junta universal y por unanimidad de los socios.

Se entiende, por tanto, que, en la práctica, este mecanismo no va a ser muy utilizado, debido a la dificultad de cumplir con los requisitos para celebrar esa junta universal de socios por la existencia de minoritarios en la SICAV.