La Dirección General de Tributos confirma que recibir criptomonedas por bienes tributa como transmisión patrimonial
06-10-2025 — AR/2025/093
Este organismo responde una consulta vinculante sobre el pago con bitcoines de una venta de inmueble entre particulares y determina que está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.
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La Dirección General de Tributos ha respondido una consulta vinculante (la V0935-25), que planteaba cómo debe considerarse y tributar la venta de un inmueble a cambio de bitcoines.
Este pronunciamiento tiene el interés de ser la primera vez que se aclara la tributación de la adquisición de criptomonedas en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, concretamente en la modalidad del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.
Resumimos lo esencial de esta respuesta vinculante.
Consideración general de la operación
La respuesta a la consulta analiza el caso en el que el consultante adquiere criptomonedas a cambio de la entrega de un inmueble.
La Dirección General de Tributos ya venía considerando que las monedas virtuales son bienes inmateriales, de manera que su entrega a cambio de otro bien constituye una permuta (ver, entre otras, las consultas V0999-18, V1149-18 y V1948-21 sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas).
Consideración en las transmisiones patrimoniales
Siguiendo esta misma línea, la Dirección General:
- también califica las criptomonedas como bienes inmateriales y, en consecuencia,
- considera que la operación no se trata como una compraventa, sino como una permuta cuando se transmite un bien a cambio de criptomonedas, a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y, por tanto,
- concluye que la adquisición de criptomonedas como medio de pago queda sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, dentro del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, basándose en el artículo 23 del reglamento de este impuesto.1
Sujeto pasivo, base imponible y gravamen
En estos puntos, la respuesta vinculante determina lo siguiente:
- El vendedor del inmueble y adquirente de las criptomonedas será el sujeto pasivo, siempre que los transmitentes no sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica ni la operación no constituya una entrega de bienes sujeta al impuesto sobre el valor añadido.
- La base imponible la determinará el valor de mercado de las criptomonedas en la fecha de la operación, salvo que el valor declarado, el precio o la contraprestación pactada, sea superior.
- El tipo de gravamen será el tipo correspondiente a los bienes muebles.