La EBA actualiza sus criterios sobre la identificación de clientes de proveedores de servicios de iniciación de pagos

02-02-2024 — AR/2024/011

El supervisor bancario ha publicado dos documentos de preguntas y respuestas en los que aborda nuevas cuestiones sobre la identificación de clientes en el servicio de iniciación de pagos, derivada de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA, por sus siglas en inglés) publicó, el 22-12-2023, una actualización de sus preguntas y respuestas frecuentes (Q&A) sobre la Directiva (UE) 2015/849,1 para responder a las siguientes cuestiones:

  1. Si se ve afectada la evaluación de quién es el cliente, desde la perspectiva de un proveedor de servicios de iniciación de pagos (PSIP), en caso de que tenga una relación de negocios con el beneficiario del servicio de identificación de pagos (SIP), por la frecuencia con la que un único ordenante utiliza los servicios del proveedor.
  2. Si el hecho de que un proveedor de servicios de pago (PSP) que tenga la obligación de recaudar fondos y que también preste el servicio de identificación ante el comercio, por tanto, participe en el flujo de fondos entre el ordenante y el beneficiario, significa que tiene que evaluar a dicho ordenante como su cliente de una manera diferente a la que tendría que hacerlo si solo prestara el servicio de iniciación de pagos.

Resumimos las respuestas de la EBA.

Identificación del cliente de un iniciador de pagos

El apartado 18.8 a) de las Directrices EBA/GL/2021/022 recoge que, para los proveedores del servicio de iniciación de pagos, el cliente es la persona física o jurídica titular de la cuenta de pago y que solicita la iniciación de una orden de pago desde dicha cuenta.

Por tanto, si este proveedor tiene una relación de negocio —en el sentido del artículo 3.13 de directiva citada— con el beneficiario (no con el ordenante), y el ordenante utiliza el servicio de iniciación de pagos para una operación única o puntual, el cliente a efectos de las directrices es el beneficiario y no el ordenante.

Los aspectos más relevantes de las respuestas de la EBA son los siguientes:

  • Para evaluar si hay relación de negocio entre el proveedor y el ordenante, debería contemplarse la frecuencia y regularidad con la que el ordenante utilice los servicios de iniciación de pagos.
  • El proveedor debe definir en sus políticas y procedimientos cómo influye en la evaluación si hay relación de negocio o no, la frecuencia y regularidad con las que el ordenante inicia operaciones únicas o puntuales.
  • En esas políticas y procedimientos se deben considerar factores como las características específicas del negocio, el nivel de riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y las leyes nacionales aplicables.

Identificación del cliente de un proveedor que recauda fondos

Cuando un PSP actúa como iniciador de servicios de pago y tiene una relación de negocio con el beneficiario para la prestación de ese servicio, y el ordenante solo utiliza al proveedor para iniciar una operación única o puntual con el beneficiario, el cliente es el beneficiario y no el ordenante.

Esta consideración se entiende sin que afecte al artículo 11 de la Directiva (UE) 2015/849, ya citada, y del título I de estas directrices, sobre todo cuando se aplican a las transacciones ocasionales.

Sobre esta cuestión, la EBA indica:

  • El hecho de que el PSP preste también otros servicios de pago al beneficiario no figura en las directrices como un criterio para evaluar si tiene una relación de negocio con el ordenante por los pagos iniciados.
  • Siempre que estos otros servicios no afecten a la calificación jurídica de los servicios ofrecidos al beneficiario, es responsabilidad del PSP evaluar si el servicio prestado al ordenante puede considerarse un servicio de iniciación de pagos u otro diferente.

Pero, cuando un PSP se encuentre en el caso específico descrito en el apartado 18.8 a) de las directrices, deberá concluir que tiene una relación de negocios con el beneficiario y no con el ordenante.

La EBA puntualiza que esta conclusión no debe verse afectada por el hecho de que el PSP preste también otros servicios de pago al beneficiario.


1 Directiva(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE.
2 Directrices de la EBA sobre la diligencia debida con respecto al cliente y los factores que las entidades a la hora de evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo asociado a relaciones comerciales individuales y transacciones ocasionales («Directrices sobre los factores de riesgo de BCyFT») en virtud de los artículos 17 y 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849.