La EBA completa el traspaso de las competencias en prevención del blanqueo de capitales a la AMLA

30-01-2026 — AR/2026/010

El traspaso pone fin al mandato independiente de la Autoridad Bancaria Europea y sitúa a la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo en el centro de la supervisión en la UE en esta materia.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA en siglas inglesas) anunció, el 19-1-2026, que ha completado el traspaso a la nueva Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC o AMLA en siglas inglesas) de sus mandatos y funciones en esta materia.

Según el anuncio, el traspaso incluye las herramientas y conocimientos especializados de la EBA, la base de datos de prevención (EuReCa), los criterios de supervisión y las evaluaciones de riesgos, y es un nuevo paso en la construcción del nuevo marco normativo de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT).

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes de este anuncio, que añade documentos complementarios.

Competencias de la AMLA

Los documentos del anuncio recuerdan las principales competencias de la AMLA:

  1. Armonizar las normas de PBCyFT en la UE.
  2. Lograr una supervisión sólida y consistente con:
    • la supervisión directa de los 40 grupos o entidades europeos de mayor riesgo, y
    • la supervisión indirecta del resto de entidades financieras y de los obligados de otros sectores.
  3. Apoyar y coordinar el trabajo de las unidades de inteligencia financiera nacionales para mejorar la calidad e intercambio entre ellas.

Asimismo, de acuerdo con el reglamento de creación de la AMLA,1 todas las directrices y normas de la EBA sobre PBCyFT seguirán en vigor.

Consecuencias del traspaso para la EBA

Según el comunicado, la EBA seguirá desempeñando un papel relevante para proteger la integridad del sistema financiero, abordará los riesgos en este ámbito en colaboración con la AMLA y desarrollará funciones como:

  1. incorporar los riesgos de PBCyFT en sus normas;
  2. integrar esos riesgos en las evaluaciones de idoneidad, en la gobernanza y en la supervisión;
  3. promover una supervisión coherente;
  4. colaborar con la AMLA para desarrollar instrumentos regulatorios conjuntos, y
  5. supervisar los riesgos emergentes.

Cooperación e intercambio de información

La AMLA y las autoridades europeas de supervisión2 han suscrito un memorando con el que quieren asegurar una actuación coordinada, eficaz y oportuna dentro de sus competencias y que recoge obligaciones como:

  1. comprometerse al adecuado intercambio de información entre ellas y comunicar las deficiencias detectadas en los sistemas o controles de PBCyFT;
  2. cooperar en el desarrollo de instrumentos jurídicos y políticos de interés común, y
  3. mantener la seguridad y confidencialidad de la información.

1 Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010.
2 La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA en siglas inglesas), la Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ o EIOPA).