La EBA consulta sobre la integración de riesgos ESG en entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

10-11-2020 — AR/2020/171

La EBA ha publicado un documento de debate sobre la integración de riesgos ESG en la estructura organizativa, los mecanismos de gestión de riesgos y la supervisión de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Incluye recomendaciones sobre cómo realizar esta integración en la práctica y recaba la opinión de las partes interesadas sobre las propuestas que plantea.

Las directivas conocidas como CRDV1 e IFD2  habilitan a la Autoridad Bancaria Europea (EBA, en siglas inglesas) para elaborar un informe en el que evalúe la inclusión de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés) por las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

En particular, este informe debe detallar las medidas, procedimientos y estrategias que las entidades han de seguir para identificar, evaluar y gestionar los factores ESG, no solo desde la perspectiva de riesgos, sino también viéndolos como una oportunidad.

Por ello, la EBA ha elaborado y puesto a consulta un documento de debate que establece sus consideraciones sobre cómo realizar esta integración.

Los comentarios de las partes interesadas servirán para elaborar el informe final y sentarán las bases de la futura normativa de integración de los riesgos ESG para el sector bancario y de los servicios de inversión.

La consulta finalizará el 3-2-2021. Se espera que el informe final de la EBA se presente a los colegisladores europeos en junio de 2021.

Objetivos del documento

El documento ofrece una primera propuesta de la EBA sobre cómo los factores y riesgos ESG pueden incluirse en el marco regulatorio y en la supervisión de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

En opinión de la EBA, es necesario mejorar la incorporación de los riesgos ESG, especialmente los derivados de cuestiones ambientales, en la estrategia empresarial, la gobernanza y los procedimientos internos de las entidades.

Para identificar y gestionar estos riesgos, las entidades pueden seguir distintos enfoques. El objetivo de todos ellos es, en última instancia, evaluar cómo las carteras se alinean con la sostenibilidad y el riesgo derivado de la exposición de la entidad a diferentes sectores.

La EBA identifica tres posibles enfoques que las entidades podrán utilizar según su tamaño, la complejidad de las actividades y servicios que prestan y su modelo de negocio.

Dichos enfoques se basan en:

  1. valoración de las carteras;
  2. valoración del marco de riesgos, y
  3. valoración de las exposiciones.

Además, la autoridad europea considera necesario desarrollar metodologías de pruebas de estrés climáticas, para obtener información sobre la resistencia del modelo de negocio frente a estos riesgos.

En último lugar, los procedimientos de supervisión actuales no identifican ni valoran correctamente los riesgos ESG por los reguladores. Concretamente, el proceso de revisión y evaluación supervisora (SREP, en siglas inglesas) no es suficiente para que los reguladores incorporen la valoración y el impacto a largo plazo de los riesgos ESG a los que están sujetas las entidades.

Por ello, el documento propone mejorar los sistemas actuales de supervisión para que evalúen la capacidad de recuperación a largo plazo del modelo empresarial.

Estructura del documento

El documento se centra en qué son los factores y riesgos ESG, a través de qué canales y con qué intensidad se materializan, y por qué son importantes para las entidades desde un punto de vista financiero.

Finalmente, incluye recomendaciones para su correcta integración con el objetivo de incrementar la resistencia del sector financiero a corto, medio y largo plazo.

El documento se estructura en 4 bloques diferentes.

Definiciones comunes

El primer paso para integrar correctamente los riesgos ESG es conocer en qué consiste cada uno de ellos y su importancia para las entidades.

En este sentido, la EBA:

  • proporciona definiciones homogéneas entre las que se incluyen los riesgos físicos y de transición (principales riesgos ambientales a los que se ve expuesto el sector financiero);
  • presenta ejemplos concretos de riesgos ESG para fundamentar su relevancia para el sector, y
  • sostiene que los riesgos ESG se materializan en forma de riesgos prudenciales, es decir, riesgos de crédito, de mercado, operacional, etc.

Indicadores, métricas y metodologías de evaluación

Presenta una lista no exhaustiva de herramientas cuantitativas y cualitativas para identificar, evaluar y valorar los riesgos ESG.

Estos indicadores, métricas y metodologías se presentan de forma neutral, sin preferencias entre ellas. Además, se basan en las herramientas que están disponibles hoy, y los distintos enfoques pueden complementarse entre sí.

Gestión de riesgos ESG

Justificado por qué deben integrarse los riesgos ESG, la EBA incluye recomendaciones sobre cómo se puede abordar esta cuestión desde tres puntos de vista:

  1. estrategia de negocio y procesos comerciales,
  2. gobernanza interna, y
  3. gestión de riesgos.

Las propuestas se basan en el principio de proporcionalidad, pero hacen hincapié en que también las entidades pequeñas están sujetas a esta tipología de riesgos y, por tanto, deben integrarlos.

Supervisión de riesgos ESG

Por último, se explica cómo se deben reflejar los riesgos ESG también en los procedimientos de supervisión de los reguladores competentes.

Estos evaluarán, por un lado, los riesgos de sostenibilidad a los que las entidades se ven expuestas y, por otro, las medidas y procedimientos implementadas para hacer frente a estos.


Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital.
Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.