La EBA emite sus directrices sobre las «redes limitadas» excluidas de la aplicación de PSD 2

04-03-2022 — AR/2022/027

La EBA ha publicado sus directrices definitivas sobre las «redes limitadas» excluidas de la aplicación de PSD 2, para abordar las incoherencias significativas sobre cómo se ha aplicado esta exclusión en el pasado en la UE, y contribuir al mercado único de servicios de pago con transparencia para supervisores y clientes.

 

La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas inglesas) ha publicado, el 24-2-2022, sus directrices finales sobre la «exclusión de la red limitada» que contempla la Directiva (UE) 2015/2366,1 sobre los servicios de pago (conocida como PSD 2).

Emite las directrices tras analizar las respuestas de la consulta pública abierta entre el 15-7 y el 15-10-2021.

Esta consulta puso de manifiesto la preocupación de los consultados sobre los indicadores definidos en las directrices 2.2 y 4.4, pues consideraban que no eran lo suficientemente precisos y que carecían de métricas tangibles para que las autoridades competentes pudieran evaluarlos. Además, algunas de las respuestas pedían que se aclarara si los indicadores adicionales son opcionales u obligatorios.

Las directrices son de interés para las entidades del sector dado que están dirigidas a las autoridades nacionales competentes que las van a supervisar.

Exclusión del ámbito de la directiva

PSD 2 mantuvo la exclusión de su ámbito de aplicación para los servicios basados en instrumentos de pago que solo puedan usarse de forma limitada (artículo 3, letra k).2

Se refiere a los instrumentos de pago que solo pueden utilizarse en una cadena de tiendas o en un comercio concreto, como:

  • tarjetas de combustible,
  • tarjetas de transporte público,
  • tiques de aparcamiento, o
  • vales de comida.

La excepción de considerar estos casos sujetos a la directiva se denomina «exclusión de red limitada».

Pero, si las operaciones de una de estas redes limitadas superan el valor de un millón de euros, los proveedores de servicios de pago que se hayan amparado en esta exclusión tienen que comunicarlo a las autoridades competentes y precisar qué circunstancias siguen justificando la exclusión (artículo 37.2).3

Las directrices publicadas por la EBA aclaran cómo deben evaluar las autoridades nacionales competentes si una red de proveedores de servicios o una gama de bienes y servicios se consideran «limitados» y, por tanto, no sujetos a PSD 2.

A continuación, destacamos dos modificaciones incluidas en las directrices finales respecto a la versión puesta a consulta, y resaltamos otras cuestiones relevantes.

Modificaciones incluidas en las directrices finales

Las respuestas a la consulta mostraron dudas reiteradas sobre dos aspectos:

  1. La «conexión funcional» entre bienes o servicios.
  2. La naturaleza de los indicadores recogidos en las directrices 2.2 (dentro del apartado Red limitada de proveedores de servicios) y 4.4 (apartado Gama limitada de bienes o servicios).

Conexión funcional entre bienes o servicios

En esta cuestión, la versión final de las directrices indica que las autoridades deben comprobar:

  1. que el emisor del instrumento de pago haya identificado una categoría de bienes o servicios con finalidad común,
  2. que haya identificado los bienes o servicios de esa categoría, y
  3. que haya descrito la conexión funcional entre ellos en la notificación citada antes, en su caso, por sobrepasar el millón de euros.

Naturaleza de los indicadores de las directrices 2.2 y 4.4

La EBA ha mantenido los indicadores de las directrices, pero aclara ciertos aspectos de ellos y especifica su obligatoriedad.

Por tanto, los indicadores que deberá expresar el emisor son los siguientes:

  1. La zona geográfica específica de venta de bienes o prestación de servicios (antes solo aparecía en la directriz 2.2).
  2. El volumen y el valor anuales de las operaciones de pago que se realizarán con los instrumentos de pago.
  3. El importe máximo que se acreditará en los instrumentos de pago.
  4. El número máximo de instrumentos de pago que se emitirá.
  5. Los riesgos que correrá el cliente al utilizar el instrumento de pago específico.

Cuestiones relevantes incluidas en las directrices

Instrumentos de pago específicos

Para evaluar los instrumentos de pago específicos de una red limitada, las autoridades competentes han de tener cuenta, al menos, que:

    • solo pueden utilizarse en la red limitada los que encajen en la definición del artículo 4.14 de PSD 2;4
    • pueden usarse para adquirir bienes y servicios físicos y digitales;
    • no deben imponer ninguna restricción a las transferencias de fondos al instrumento de pago (por tanto, pueden hacerse ejecutando operaciones de pago o emitiendo dinero electrónico);
    • cuando los fondos se transfieran al instrumento de pago utilizando un intermediario distinto del emisor, la transferencia se considera servicio de pago independiente sujeto a la directiva;
    • un único medio de pago, sea tarjeta u otro, puede albergar simultáneamente más de un instrumento de pago específico excluido, y
    • las exclusiones abarcan las transacciones aceptadas por el emisor cuando se ejecutan en una red que se beneficie de la exclusión y el emisor sea un aceptante en esa red.

Red limitada de proveedores de servicios

Una red limitada de proveedores de servicios puede consistir en tiendas físicas, tiendas online o una combinación de ambas.

Al evaluar si el uso de un instrumento de pago específico se encuadra en una red limitada de proveedores de servicios, las autoridades competentes deben considerar, además de los indicadores detallados más arriba, los criterios siguientes para evaluar la comunicación del emisor:

  1. existencia de un acuerdo contractual directo entre el emisor y cada proveedor de bienes o servicios y cada aceptante (el que acepta la operación de pago en la red limitada) que opere dentro de la red limitada para aceptar de operaciones de pago;
  2. el número máximo previsto de proveedores de bienes o servicios que operen dentro de la red limitada, y
  3. si el proveedor ofrece bienes o servicios bajo una marca común que caracteriza a la red limitada y proporciona una visualización al usuario del instrumento de pago.

Instrumentos utilizados en los establecimientos del emisor 

Los instrumentos de pago que permiten al titular adquirir bienes o servicios únicamente en los establecimientos del emisor son admisibles solo en locales físicos, no en tiendas online.

Gama limitada de productos o servicios

Para que el uso de un instrumento de pago se considere limitado para adquirir una gama muy limitada de bienes o servicios (y, por ello, excluidos del ámbito de PSD 2), debe existir una conexión funcional entre esos bienes o servicios.

El detalle de las cuestiones a tener en cuenta para la evaluación de la conexión funcional se explica en el apartado 2.1. anterior.

Bienes o servicios excluidos comercializados por entidades reguladas

Las directrices aclaran que los proveedores de servicios de pago o emisores de dinero electrónico que también presten servicios excluidos del ámbito de la directiva deberán distinguir, de forma clara y fácilmente reconocible, incluso suministrando una manifestación visual específica, los servicios de pago regulados de los excluidos.

De esta forma, los usuarios del instrumento de pago podrán detectar con claridad los bienes o servicios no regulados y que, por tanto, no gozan de la protección normativa.

Notificaciones en virtud del artículo 37.2 de PSD 2 

Las directrices aclaran asimismo cuestiones concretas sobre:

  • el cálculo del umbral de valor de las operaciones de pago,
  • la presentación de las notificaciones a las autoridades nacionales competentes, y
  • el contenido de la descripción de la actividad excluida.

Efectividad

Las directrices se aplicarán a partir del 1-6-2022.

Los emisores que ya se benefician de la exclusión cuentan con un período transitorio adicional de tres meses para presentar una nueva notificación a su autoridad nacional competente conforme a estas directrices.


1 Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
2 Transpuesta en el artículo 4.k) del Real decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (RDL 19/2018) y en el artículo 25 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
3 Artículo 6 del Real Decreto Ley 19/2018.
4 «»Instrumento de pago»: cualquier dispositivo personalizado y/o conjunto de procedimientos acordados entre el usuario de servicios de pago y el proveedor de servicios de pago y utilizados para iniciar una orden de pago».