La EBA publica la traducción oficial de sus directrices sobre la función y responsabilidades de cumplimiento normativo en PBCyFT

27-09-2022 — AR/2022/108

Estas directrices pretenden lograr un entendimiento común del papel, las tareas y las responsabilidades de los encargados del cumplimiento normativo en esta materia.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA, en siglas inglesas) publicó, el 20-9-2022, las traducciones oficiales de sus Directrices sobre políticas y procedimientos en relación con la gestión del cumplimiento y sobre el papel y las responsabilidades del responsable del cumplimiento de la PBC/FT con arreglo al artículo 8 y al capítulo VI de la Directiva (UE) 2015/849.1, 2

Como describimos en nuestra alerta del 24-6-2022 (ver al margen), estas directrices determinan, entre otras cuestiones, las siguientes:

  • El papel, las tareas y las responsabilidades del responsable del cumplimiento normativo de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y del órgano de administración o del directivo responsable (en caso de que no exista un órgano de administración) en esta materia.
  • Las políticas, controles y procedimientos internos a los que se refieren los artículos 8, 45 y 46 de la citada Directiva (UE) 2015/849 (conocida como la “Cuarta Directiva”).

Las directrices entrarán en vigor el 1-12-2022 y serán aplicables a todas las entidades financieras, como se definen en la Cuarta Directiva.


1 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
2 La denominación en inglés, con la que se ha trabajado hasta este momento, es: Guidelines on policies and procedures in relation to compliance management and the role and responsibilities of the AML/CFT Compliance Officer under Article 8 and Chapter VI of Directive (EU) 2015/849.