La EBA publica su opinión sobre el fraude en los pagos y las posibles medidas para mitigarlo
09-05-2024 — AR/2024/036
La opinión se basa en el análisis de los datos sobre el fraude en los pagos y propone una lista de medidas que puedan considerarse en las futuras normas sobre pagos o en las actualizaciones de las vigentes.
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La Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA, en siglas inglesas) ha emitido, el 29-4-2024, su opinión EBA-Op/2024/01 sobre nuevos tipos de fraudes en los pagos y medidas para mitigarlos.
Entiende la EBA que:
- la Directiva (UE) 2015/23661 (conocida como PSD 2) supuso un considerable avance en la mitigación del fraude en los servicios de pago, sobre todo al introducir la autenticación reforzada del cliente;
- no obstante, detecta nuevos patrones de fraude, más complejos, relacionados con la normativa aplicable en cada momento (basados en ingeniería social y centrados en los pagos inmediatos), y
- puede proponer medidas para reforzar la regulación y contribuir a una lucha más eficaz contra el fraude en los servicios de pago.
Resumimos a continuación los datos analizados y las medidas propuestas.
Análisis del fraude
Reducción del fraude desde la autenticación reforzada
Según la EBA, los datos demuestran que:
- desde que se implantó esta autenticación (2020-2021), el fraude en los pagos ha descendido de manera importante:
- solo se defraudan 8 euros de cada millón en transferencias bancarias y 29 euros de cada millón en pagos con tarjeta;
- por el contrario, en operaciones iniciadas por los comercios y por órdenes telefónicas o por correo electrónico, que no tienen autenticación reforzada, los fraudes han sido considerablemente mayores.
Nuevos tipos y modas emergentes de fraude
La EBA expone las siguientes afirmaciones:
- El valor de lo defraudado es 10 veces mayor en los pagos inmediatos.
- El fraude es mayor en operaciones fuera de la Unión Europea.
- El responsable del fraude, es decir, el proveedor de servicios de pago o el usuario de servicios de pago, varía notablemente según el instrumento de pago utilizado.
- Las tasas de fraude varían significativamente entre países del Espacio Económico Europeo.
- Los nuevos tipos de fraude se basan en:
- La manipulación del proveedor de servicios de pago con ingeniería social: en redes sociales, presentándose como persona de confianza ante partes relacionadas con la víctima.
- El uso de ingeniería social junto con engaños técnicos: el defraudador obtiene las credenciales del usuario mediante phising (envío de correos electrónicos fraudulentos que piden datos personales o bancarios) o técnicas similares, y da órdenes de pago; a continuación, consigue que las operaciones se autoricen, por ejemplo, ganándose la confianza de un empleado del proveedor de servicios de pago.
- El registro del dispositivo del defraudador como segundo factor de autenticación: para esto, el defraudador ha obtenido antes las credenciales del usuario mediante phishing o smishing (envío de SMS por un ciberdelincuente simulando ser una entidad legítima).
Medidas de mitigación
La EBA destaca la comprobación de la correspondencia entre el IBAN y el nombre del beneficiario, medida incorporada en el Reglamento (UE) 2024/886.2 Pero, en tanto que no todos los sujetos a esta norma estarán obligados a incorporar esa comprobación, es posible que se sigan produciendo numerosos fraudes hasta que sea obligatoria para todos.
Por esta razón, propone medidas adicionales para que el Parlamento Europeo y la Comisión Europea las consideren en futuras normas sobre pagos.
Requisitos de seguridad reforzados
- Sobre el acceso a la cuenta de pago y la ejecución de operaciones de pago:
- que los factores de autenticación reforzada pertenezcan, al menos, a dos categorías distintas;
- que los proveedores permitan a sus usuarios fijar límites diarios o para cada pago por encima o por debajo de los límites predeterminados.
- Sobre la supervisión de operaciones:
- que sea anterior a la operación,
- que se aplique a todos los canales de pago electrónicos, o
- que todos los proveedores intercambien entre ellos información relativa a los fraudes.
- Sobre el uso del dispositivo del usuario como segundo factor de autenticación:
- que el proveedor aplique un período de tiempo apropiado entre que el usuario pide registrar el dispositivo para dicho factor y su admisión efectiva como tal.
- Sobre la asistencia en aspectos de seguridad:
- que se exija a los proveedores de servicios de pago esa asistencia.
Gestión del riesgo del fraude
La EBA propone también que se obligue a los proveedores de servicios de pago a definir una gestión del riesgo del fraude que incluya:
- una declaración del riesgo de fraude, en la que detallen los objetivos de contención del fraude;
- una supervisión periódica por los proveedores de sus propios niveles de fraude; y
- una actualización periódica de las medidas de seguridad implantadas.
Reglas de responsabilidad
La autoridad europea sugiere que se clarifiquen las reglas de responsabilidad en lo que se refiere a:
- la delimitación entre operación autorizada y no autorizada en caso de controversias sobre fraude entre el proveedor de servicios de pago y el usuario;
- el concepto de negligencia grave;
- la responsabilidad por fraude de los proveedores de servicios de pago cuando no hayan prestado al cliente la mencionada asistencia sobre seguridad y cuando el defraudador haya accedido a la información personal del usuario tras una violación de datos del proveedor.
Fortalecer la supervisión de la gestión del fraude
Para conseguir este objetivo, la EBA propone:
- supervisar periódicamente los datos de fraude recopilados por los principales proveedores de servicios de pago;
- detectar los posibles valores atípicos para tomar las medidas pertinentes, y
- revisar periódicamente el uso correcto de las operaciones iniciadas por comercios y por órdenes telefónicas o por correo electrónico.
Plataforma única para compartir información
Por último, la autoridad bancaria propone:
- disponer de una plataforma única en la Unión Europea para compartir información entre los proveedores de servicios de pago:
- que sea mantenida y gestionada por los propios proveedores, y
- que exija que el tratamiento de datos únicos identificadores, como el IBAN y otros, contemple los requisitos de protección de datos personales;
- mantener una lista de puntos de contacto de todos los proveedores para una mejor colaboración entre ellos.