La EBA publica sus directrices sobre los procedimientos de reclamación de incumplimientos de la PSD 2

18-10-2017 — AR/2017/101

Las directrices se recogen en el “Informe Final” de la EBA sobre los procedimientos de reclamación de los usuarios por presuntos incumplimientos de la PSD 2. Se exponen los canales adecuados para presentar las reclamaciones, la información que debe incluirse en ella y la respuesta exigible a la autoridad competente. Estas directrices se aplicarán desde el 13-1-2018.

El pasado viernes, 13-10-2017, la EBA publicó su «Informe Final» sobre las Directrices relativas a los procedimientos de reclamación de presuntos incumplimientos de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD 2).

El objetivo de estas directrices es regular determinados aspectos del proceso que deben seguir los usuarios de servicios de pago y cualesquiera otras partes interesadas al presentar sus reclamaciones ante las autoridades nacionales competentes sobre presuntas infracciones de PSD 2.

Las directrices contemplan:

  1. los requisitos de los canales que deben utilizarse para presentar las reclamaciones,
  2. la información que debe proporcionarse por el reclamante,
  3. el contenido mínimo de la respuesta a la reclamación por parte de la autoridad nacional competente.

Asimismo, las directrices exigen que las autoridades nacionales competentes lleven a cabo un análisis agregado de las reclamaciones recibidas, documenten sus procedimientos internos de reclamaciones sobre los presuntos incumplimientos de PSD 2 y hagan pública la información sobre estos.

Así, las principales novedades, respecto al borrador de las directrices publicadas en febrero de este año, son:

  • Se clarifica que las directrices también son aplicables a las reclamaciones presentadas por los proveedores de servicios de pago que se vean afectados por la situación que dio lugar a la reclamación.
  • Se introduce la obligación de establecer, al menos, un canal digital para la presentación de las reclamaciones por las autoridades nacionales competentes, el cual debe ser accesible de forma online.
  • Se introduce la obligación, por parte de las autoridades nacionales competentes, de proporcionar información a los reclamantes respecto a cómo estos pueden acceder a los canales de presentación de las reclamaciones y los datos de contacto de cualquier autoridad u organismo ante el cual se haya remitido la reclamación presentada.
  • Se amplía el alcance del análisis agregado de las reclamaciones recibidas que deben elaborar las autoridades nacionales competentes, de forma que se incluyen nuevos aspectos tales como información del servicio de pago en cuestión y las disposiciones de PSD 2 que han sido en su caso infringidas.

Las citadas directrices serán traducidas a las lenguas oficiales de la Unión Europea y publicadas en la página web de la EBA. Tras la publicación de las traducciones oficiales, las autoridades nacionales competentes deberán informar si seguirán o no las directrices en un plazo de dos meses. Las directrices se aplicarán a partir del 13-1-2018.