La EBA publica un informe sobre la marca blanca en las entidades bancarias y de pago

16-10-2025 — AR/2025/097

La autoridad europea ha examinado este modelo de distribución, cada vez más frecuente, y ha identificado beneficios, riesgos y retos supervisores.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA en siglas inglesas) ha publicado, el 14-10-2025, un informe sobre los modelos de distribución de marca blanca, práctica conocida en inglés como «white labelling».

El documento analiza el uso de este tipo de comercialización de productos y servicios financieros en la Unión Europea y evalúa sus efectos sobre consumidores, entidades y supervisores.

La EBA no aprecia la necesidad de modificar la normativa europea vigente, aunque considera necesario reforzar la convergencia supervisora a partir de 2026, especialmente en la calificación regulatoria de este tipo de acuerdos, en la gestión de los riesgos de cumplimiento y en la protección del cliente.

Definición y alcance del modelo

La EBA define la marca blanca como la situación en la que una entidad financiera (proveedor) presta productos o servicios que ofrece bajo la marca de otro (socio), que puede ser o no una entidad regulada.

Este modelo —diferente del de la prestación con medios propios (banking-as-a-service)— se utiliza cada vez más en cuentas y pagos, crédito (incluido el modelo “compra ahora, paga más tarde”) y servicios de open banking, tanto en el ámbito nacional como transfronterizo.

Según el informe, el 35 % de los bancos que respondieron al cuestionario de la EBA, en la primavera de 2025, declararon participar en este tipo de acuerdos, lo que confirma su consolidación como esquema de distribución relevante en el mercado financiero europeo.

Principales conclusiones del informe

La EBA considera que el white labelling puede favorecer la eficiencia y la innovación, pero también plantea riesgos significativos que deben gestionarse adecuadamente.

Entre los beneficios destacan los siguientes:

  1. Reducción de costes y mayor eficiencia en la distribución, al aprovechar la infraestructura y la marca del socio comercial.
  2. Ampliación de la oferta y mejora de la accesibilidad de los servicios financieros, con potencial para reforzar la inclusión financiera.
  3. Desarrollo de nuevas fuentes de ingresos y posibilidad de probar productos innovadores o acceder a nuevos mercados a través de socios digitales.

No obstante, el informe advierte de riesgos relevantes, en tres planos:

  1. Para los consumidores, la posible falta de transparencia sobre quién presta efectivamente el servicio, los riesgos de fraude y de uso indebido de datos personales, y dificultades para presentar reclamaciones o solicitar reembolsos.
  2. Para proveedores y socios, los riesgos operacionales, reputacionales y de cumplimiento normativo, agravados por la fragmentación de la cadena de valor.
  3. Para las autoridades supervisoras, la limitada visibilidad sobre los acuerdos y las diferencias nacionales para calificar jurídicamente las relaciones (como externalización de funciones, agencia o mera colaboración comercial).

Aspectos normativos y de supervisión

La EBA subraya que no se precisan cambios legislativos en la UE, pero sí acciones coordinadas de supervisión para asegurar un entendimiento común de este modelo.

En particular, identifica varios problemas:

  • La dificultad para calificar los acuerdos entre proveedor y socio, que pueden tomar la forma de externalización, agencia o apoyo, con consecuencias distintas en cuanto a responsabilidad y control.

  • La falta de trazabilidad de las operaciones transfronterizas, derivada de notificaciones genéricas o “triangulares” (cuando están involucrados tres Estados miembros distintos).

  • Las diferencias nacionales en la aplicación de las normas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y los problemas para que el proveedor acceda a la información de diligencia debida recopilada por el socio.

  • Desde la perspectiva de protección del consumidor, la necesidad de reforzar la claridad contractual, la identificación de la entidad responsable y la transparencia en el uso de datos personales.

Para mejorar la supervisión, la EBA ha elaborado un cuestionario común que permitirá a las autoridades nacionales identificar las características de los acuerdos de marca blanca y los riesgos asociados. Además, integrará este tema entre las prioridades supervisoras.

Implicaciones para las entidades

La EBA recuerda que, en todos los casos, la responsabilidad última ante el cliente recae en el proveedor del servicio bancario o de pago, incluso cuando parte de las funciones se externalizan o delegan en el socio.

Por ello, las entidades deben:

  • delimitar claramente los roles y obligaciones de cada parte en los contratos;
  • asegurar el acceso efectivo a la información necesaria para cumplir las obligaciones regulatorias (supervisión de operaciones, gestión de incidencias…);
  • mantener el control sobre las comunicaciones comerciales y la documentación precontractual que el socio ofrece al cliente, y
  • asegurar la trazabilidad y seguridad en el intercambio de datos personales y financieros entre las partes.

Próximos pasos

La EBA incluirá los acuerdos de marca blanca en su programa de trabajo de 2026 con tres líneas de acción:

  1. Promover la convergencia supervisora, en particular en la calificación regulatoria de esos acuerdos.

  2. Reforzar el diálogo con las autoridades nacionales mediante el análisis de casos prácticos.

  3. Realizar un seguimiento periódico de la participación de las entidades en este tipo de modelos, a través de un cuestionario anual de evaluación del riesgo.