La EBA publica una non-action letter sobre la interrelación entre ciertos servicios con criptoactivos y los servicios de pago
13-06-2025 — AR/2025/068
La autoridad europea responde así a la solicitud de la Comisión Europea sobre cómo evitar incertidumbres y duplicidades regulatorias entre esas dos normas y cómo actuar hasta que se logre la implantación de las nuevas normas sobre servicios de pago.
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La Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA en siglas inglesas) ha emitido, el 10-6-2025, una opinión,1 o carta de no actuación (non-action letter), para aclarar, en relación con los servicios prestados sobre las fichas (o tóquenes) de dinero electrónico (EMT, en siglas inglesas), la interacción regulatoria entre:
- la Directiva (UE) 2015/2366,2 más conocida por las siglas inglesas PSD 2, y
- el Reglamento 2023/1114,3 también usualmente llamado reglamento MiCA.
La EBA responde así a la solicitud de la Comisión Europea de cómo evitar incertidumbres y duplicidades regulatorias hasta que se implanten la nueva directiva de servicios de pago (ya conocida como PSD 3) y el reglamento de desarrollo (que se conoce como PSR, de payment services regulation).
Resumimos la opinión de la EBA.
Consideración de ciertos servicios con fichas de dinero electrónico
La EBA:
- Considera que determinados servicios relacionados con las fichas de dinero electrónico deben tratarse como servicios de pago y, por lo tanto, requerir que sus proveedores obtengan una licencia de entidad de pago o de dinero electrónico. Se refiere a los servicios de:
- transferencias de fichas de dinero electrónico por cuenta de clientes, y
- custodia que permita enviar y recibir estos EMT hacia y desde otras personas.
- No considera que sean servicios de pago y, por lo tanto, no sujetos a la PSD 2, los servicios de:
- canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos, e
- intermediación en la compra de criptoactivos con fichas de dinero electrónico.
Alternativas a la doble licencia
La autoridad europea estima que deben mitigarse los mismos riesgos con la misma regulación, refiriéndose a estos EMT, independientemente de que la tecnología subyacente se base en un libro mayor distribuido o en sistemas y procesos convencionales.
En consecuencia, debería evitarse exigir la doble licencia. Para esto, aconseja a la Comisión, al Consejo y al Parlamento de la Unión una de las siguientes actuaciones, por orden de preferencia:
- Aprovechar el trámite legislativo de los servicios de pago (PSD 3 y PSR) para modificar el reglamento MiCA y reforzar o incluir en esta norma los requisitos aplicables a los servicios considerados como de pago, en aspectos importantes como:
- la protección de los consumidores,
- la seguridad de los pagos,
- el cálculo de los fondos propios,
- la notificación del fraude en los pagos, etc.
- Incluir en las normas de pagos en trámite (PSD 3 y PSR) qué operaciones con fichas de dinero electrónico encajan en su ámbito y cómo han de aplicarse. Sin embargo, esta opción, reconoce la EBA, no evita la doble autorización.
Recomendaciones a las autoridades nacionales
En tanto la normativa sigue alguna de las orientaciones citadas, la EBA recomienda a las autoridades nacionales competentes actuar del siguiente modo:
- Exigir a los proveedores de criptoactivos que presten servicios de pago con fichas de dinero electrónico que:
- obtengan la licencia de proveedor de servicios de pago, o
- se asocien con una entidad con licencia antes del 2 de marzo de 2026.
- Aplicar un proceso de autorización simplificado usando la información del proceso de autorización como proveedor de servicios de pago, y no solicitar la ya presentada para las licencias de MiCA.
- Para las entidades de dinero electrónico que no puedan basarse en en el régimen de notificación para prestar servicios de criptoactivos, recomienda que las autoridades acuerden mecanismos de colaboración.
- Priorizar las acciones supervisoras sobre autenticación reforzada, notificación de fraude o cálculo acumulativo para el mantenimiento de fondos propios, frente a otras materias como la salvaguarda o la información precontractual al usuario.
Cuestiones básicas de cumplimiento
La EBA expone en esta opinión las cuestiones más relevantes que los proveedores de criptoactivos que presten servicios de pago con los citados EMT deberán prepararse para cumplir en este período transitorio:
- Fondos propios: aplicar un enfoque acumulativo.
- Protección al consumidor: en dos aspectos:
- limitar obligaciones de servicios de pago que no pueden aplicarse por cuestiones tecnológicas (por ejemplo, informar del coste exacto o tiempo máximo de ejecución de la transferencia), y
- valorar si las nuevas obligaciones de PSD 3 pueden aplicarse o no (por ejemplo, verificación del beneficiario).
- Mecanismos de autenticación reforzada: las transferencias de fichas de dinero electrónico deben ser tan seguras como las demás, por lo que hay someterlas a estos mecanismos en los mismos casos que en la PSD 2.
- Open banking: no priorizar la supervisión en este aspecto y que la PSD 3 aclare si las carteras electrónicas (wallets) de las fichas de dinero electrónico se consideran cuentas de pago y evitar duplicidades con el futuro reglamento para el acceso a los datos financieros (conocido como FiDA, por las siglas de financial data access).