La EBA recomienda medidas tras finalizar el período de su no-action letter sobre la directiva de pagos y el reglamento MiCA
13-02-2026 — AR/2026/014
Al finalizar el período recogido en la carta de no acción, la autoridad europea, en estas recomendaciones, trata de priorizar esfuerzos de autorización y reducir el tiempo en el que las entidades no autorizadas podrían seguir prestando servicios con tóquenes de dinero electrónico considerados como servicios de pago.
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La Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA en siglas inglesas) ha publicado, el 12-2-2026, una opinión para las autoridades nacionales competentes (ANC) sobre cómo actuar al finalizar el período transitorio, el 2-3-2026, recogido en la carta de no actuación (no-action letter), emitida en junio de 2025 sobre la interacción entre la PSD 21 y el reglamento MiCA2 para los proveedores de servicios de criptoactivos que operan con tóquenes de dinero electrónico (e-money tokens, EMT).
El objetivo de este documento, según explica la EBA, es priorizar esfuerzos de autorización y reducir el tiempo durante el cual las entidades no autorizadas pueden prestar servicios de pago, por el volumen de solicitudes, unas cien, que deben resolver en los próximos meses.
Resumimos los puntos principales de esta opinión.
Principales cuestiones tratadas
La opinión recoge:
- las condiciones que recomienda a las ANC para permitir a los proveedores de servicios de criptoactivos (PSC) continuar ofreciendo servicios con EMT que califiquen como servicios de pago, después del 2-3-2026, aunque todavía no cuenten con la licencia requerida por la PSD 2, y
- las recomendaciones a las ANC para que exijan a los PSC que no cumplan las condiciones que detallamos a continuación, para que limiten o interrumpan la prestación de dichos servicios de pago con EMT en tres escenarios posibles.
Esos escenarios y las principales implicaciones para los PSC son los que siguen.
Escenario A: PSC ya autorizado o que tenga un acuerdo con un proveedor de servicio de pago
En este escenario se cumplen las siguientes circunstancias:
- el PSC ya cuenta con la autorización como entidad de pago para ejecutar transferencias de EMT; u
- opera mediante acuerdo con un proveedor de servicios de pago autorizado.
En este primer caso, dado que el PSC tiene licencia para operar con EMT basada en el reglamento MiCA y la PSD 2, podrá seguir realizando esas operaciones.
Cuando un PSC tenga un acuerdo con un proveedor de servicios de pago, la EBA requiere valorar si este segundo necesita autorización adicional como proveedor de servicios de criptoactivos. Por esto, la ANC tiene que analizar caso por caso.
Escenario B: PSC con licencia de la PSD 2 en trámite
Este escenario se refiere a los PSC que hayan iniciado antes del 2-3-2026 los trámites para obtener su licencia de entidad de pago, aunque todavía no se la hayan concedido y no se prevea que disponga de ella antes del 2-3-2026.
La EBA recomienda en este caso que le permita continuar prestando los servicios de pago con EMT, con limitaciones, mientras se resuelve la solicitud, solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- el expediente presentado está completo,
- las respuestas del solicitante son rápidas, transparentes y exhaustivas,
- ha verificado que no hay medidas ni infracciones materiales resueltas o en proceso y
- la evaluación preliminar del expediente es positiva, es decir, no hay razones para pensar que el solicitante incumplirá la PSD 2 y tiene la expectativa razonable de aprobarlo en un período de tiempo corto.
No obstante, si el solicitante se encuentra en el período transitorio del reglamento MiCA sin haber obtenido su licencia, ese período no puede exceder del 1-7-2026 ni de la fecha que disponga de la licencia MiCA, lo que ocurra antes.
En este caso, los PSC podrán seguir prestando los servicios de pago con EMT con las siguientes limitaciones:
- parar toda acción comercial o de marketing de servicios de pago con EMT, y
- no prestar servicios de pago con EMT a nuevos clientes.
Estas restricciones se aplican a los PSC que tienen su licencia MiCA (es decir, que ya no están acogidos al régimen transitorio).
Escenario C: PSC que todavía no ha solicitado la licencia de PSD 2 o su expediente no cumple las condiciones del escenario B
En este último escenario, los PSC que no hayan presentado antes del 2-3-2026 el expediente para prestar servicios de pago con EMT o, habiéndolo presentado, no cumplan los hitos del escenario B, la EBA recomienda a las ANC exigirles que:
- cesen la prestación de servicios con EMT que califiquen como servicio de pago, y
- finalicen las relaciones de negocio de los clientes sobre dichos servicios.
Consideraciones adicionales
La EBA recuerda que la ejecución de transferencias con EMT puede considerarse como servicio de pago aunque las billeteras de custodia no se consideren como cuentas de pago.
Incluso transferencias entre cuentas del mismo usuario (first-party transfers) pueden quedar dentro del ámbito de aplicación de la PSD 2, incluyendo, salvo análisis contrario, las devoluciones exigidas por el reglamento MiCA a los custodios.