La EBA responde a nuevas preguntas sobre las entidades de dinero electrónico

30-03-2022 — AR/2022/046

Las respuestas se refieren a cuestiones relacionadas con las comisiones por la emisión de dinero electrónico, los productos basados en cupones y la relación de los subdistribuidores con la entidad de dinero electrónico y sus distribuidores.

El 18-3-2022, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) aclaró nuevas cuestiones, planteadas como preguntas frecuentes, sobre las entidades de dinero electrónico.

Estas nuevas preguntas se refieren a las comisiones, los productos basados en cupones y los subdistribuidores, y las describimos a continuación:

Comisión por la emisión de dinero electrónico

Pregunta:

Si el cobro de comisiones por la emisión de dinero electrónico se ajusta al artículo 11, apartado 1, de la directiva de dinero electrónico,1 que exige que los Estados miembros velen para que los emisores de dinero electrónico lo emitan por su valor nominal cuando reciben los fondos.

Respuesta:

Según la EBA:

  • En ese artículo no se prohíbe ningún tipo de gasto relacionado con la emisión de dinero electrónico.
  • Además, el apartado 3 del mismo artículo aborda únicamente la imposición de gastos relacionados con el reembolso del dinero electrónico.
  • No obstante, el requisito del valor nominal debe respetarse y no debe eludirse mediante el cobro de comisiones.
  • El cumplimiento del requisito del valor nominal dependerá del diseño de cada uno de los contratos utilizados en el respectivo modelo de negocio.

Productos basados en cupones o vales

Pregunta:

Si una entidad de dinero electrónico (EDE) vende, a través de una red externa de puntos de venta, vales prepagados no recargables de un valor fijo, que solo puedan recargar cuentas de dinero electrónico abiertas en ella misma, ¿la venta de esos vales debe considerarse como distribución de dinero electrónico, según la directiva de dinero electrónico?

Respuesta:

Según la EBA:

  • Debe considerarse distribución de dinero electrónico con arreglo al artículo 3, apartado 4, y al considerando 10 de la directiva de dinero electrónico, por los cuales se admite que las EDE distribuyan dinero electrónico, inclusive mediante la venta o reventa al público de productos de dinero electrónico:
    • suministrando un medio de distribución de dinero electrónico a petición de los clientes, o
    • aportando fondos complementarios a los productos de dinero electrónico de los clientes, a través de personas físicas o jurídicas actuando en su nombre.
  • Asimismo, el valor monetario representado en los vales de prepago debe calificarse como dinero electrónico.

Subdistribuidores

Pregunta:

Si el apartado 4 del artículo 3 de la directiva de dinero electrónico significa que una persona jurídica que actúa como distribuidor de dinero electrónico en nombre de una EDE puede contratar con otra persona jurídica la distribución y el reembolso del dinero electrónico.

Respuesta:

Según la EBA:

  • Las EDE pueden distribuir y reembolsar dinero electrónico a través de personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre (artículo 3, apartado 4, de la directiva de dinero electrónico).
  • El requisito de actuar en su nombre significa que la distribución y el reembolso del dinero electrónico solo pueden ser proporcionados por personas que tengan una relación contractual directa con la EDE. De esta manera, debe estipularse en los respectivos contratos, mediante cláusulas adecuadas, que el distribuidor actúa en nombre de la EDE.
  • No obstante, un distribuidor puede involucrar a otras personas físicas o jurídicas para la distribución de dinero electrónico, siempre que se asegure que la EDE sigue siendo responsable de todas las personas que participan en la distribución del dinero electrónico. Además:
    • La subdistribución debe figurar claramente en los contratos correspondientes.
    • Esto presupone que la subdistribución ya está prevista en los contratos entre el distribuidor principal y la EDE.
    • Por tanto, también requiere que se indique en los contratos entre el distribuidor y el subdistribuidor que este último también actúa en nombre de la EDE.
    • Estos acuerdos pueden ser tripartitos, entre la EDE, el distribuidor y el subdistribuidor, o de subdistribución. En ambos casos, han de contemplarse todos los requisitos para la distribución y el reembolso del dinero electrónico en toda la cadena de comercializadores.

Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE.