La EBA y la ESMA emiten directrices conjuntas sobre las evaluaciones de idoneidad requeridas por el reglamento MiCA

05-07-2024 — AR/2024/058

Las directrices conjuntas de las autoridades europeas contienen indicaciones para evaluar la idoneidad de los miembros del órgano de administración de emisores de tóquenes referenciados a activos y de proveedores de servicios de criptoactivos, y de los accionistas directos o indirectos con participaciones cualificadas en estas entidades.

La Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ABE y AEVM, o  EBA y ESMA, en siglas inglesas) han emitido, el 27-6-2024, directrices conjuntas sobre la evaluación de la idoneidad de:

  1. los miembros del órgano de administración de:
    • emisores de tóquenes referenciados a activos, y
    • proveedores de servicios de criptoactivos, y
  2. los accionistas directos o indirectos con participaciones cualificadas en ambos tipos de entidades.

Estas directrices conjuntas1  desarrollan el  reglamento MiCA.Comentamos a continuación los aspectos más relevantes de ellas.

Directrices sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración

Resaltamos los siguientes puntos.

Aplicación del principio de proporcionalidad

El miembro del órgano de administración debe ser idóneo como individuo y en relación con el resto de miembros del órgano.

El principio de proporcionalidad debe aplicarse considerando el tamaño o la forma legal de la entidad.

Valoración de la idoneidad individual y colectiva

Debe basarse en los siguientes criterios, ejemplificados con algunas características:

  • Suficiente buena reputación: ausencia de antecedentes penales y de sanciones impuestas derivadas de la legislación mercantil, de servicios financieros o de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Conocimientos, aptitudes y experiencias individuales adecuados: conocimientos teóricos y prácticos en los mercados financieros y de criptoactivos y experiencia profesional adquirida en puestos previos.
  • Conocimientos, aptitudes y experiencias colectivos adecuados: el órgano de administración debe contar con un conocimiento adecuado de todas las áreas de negocio y actividades de la entidad, y en otras facetas como su entorno jurídico.
  • Suficiente dedicación de tiempo: otras obligaciones y cargos que puedan tener y la capacidad de cumplir con sus obligaciones durante períodos de actividad muy intensa.

Procedimiento de evaluación

Las directrices apuntan pautas de procedimiento para que los emisores de tóquenes y los proveedores de servicios desarrollen esta evaluación:

  1. Sobre las situaciones en las que realizarla:
    • Al solicitar la autorización.
    • Cuando se produzcan cambios sustanciales en la composición del órgano, en el modelo de negocio, en las actividades, en las disposiciones legales subyacentes o en las tecnologías utilizadas.
    • Ante cualquier nuevo hecho o situación relevante.
    • Cuando existan motivos razonables para sospechar que se ha cometido, se está cometiendo o intentando cometer una actividad que pueda considerarse como blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
  2. Sobre la evaluación individual:
    • Recabar información de cada miembro mediante diplomas, cartas de recomendación o currículos.
  3. Sobre la evaluación conjunta:
    • Como posible método, usar la matriz de idoneidad incluida en el anexo I de las directrices conjuntas u otros según los criterios que exponen en ellas.

Medidas correctoras

Si la evaluación resulta desfavorable, las entidades deben implantar medidas correctoras, entre las que se incluyen, como ejemplos:

  • sustituir a determinados miembros,
  • contratar nuevos miembros,
  • formar a miembros concretos o al conjunto.

Evaluación de la idoneidad por las autoridades competentes

Las autoridades competentes deben especificar los procedimientos de supervisión aplicables a la evaluación de la idoneidad, pudiendo incluso, realizar entrevistas.

El plazo máximo para evaluar la idoneidad será 4 meses, desde la fecha de notificación del nombramiento o, si este plazo se suspende por algún motivo, «dentro del plazo máximo de 6 meses».

Decisión de la autoridad competente

Cuando la autoridad competente concluya que no está suficientemente probado que la persona evaluada sea idónea o que la información facilitada no es suficiente para completar la evaluación, debe oponerse al nombramiento a menos que las deficiencias detectadas sean subsanables.

Directrices sobre la evaluación de la idoneidad de los accionistas y miembros con participaciones cualificadas

Las autoridades competentes tendrán que aplicar el método de evaluación definido en diversos apartados de las directrices conjuntas sobre participaciones cualificadas3 para evaluar correctamente:

  • Los conceptos de actuación concertada, influencia significativa, accionista indirecto y decisión de adquirir.
  • La reputación del adquirente propuesto.
  • La solvencia financiera del adquirente propuesto.
  • La capacidad de cumplir de manera continuada las disposiciones de los títulos III y V del reglamento MiCA, para el caso de los emisores de tóquenes y proveedores de servicios,  respectivamente.
  • La ausencia de motivos razonables para sospechar que se está cometiendo o intentando cometer actividades que puedan considerarse como blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

También tendrán que evaluar la reputación, los conocimientos, las competencias y la experiencia de toda persona que vaya a dirigir la actividad de la entidad.

Por último, siempre que los fondos para adquirir las participaciones cualificadas consistan en criptoactivos o se deriven del intercambio de criptoactivos en moneda fiduciaria, las autoridades competentes, además de la evaluación prevista, deberán analizar aspectos adicionales como:

  • la dirección del libro mayor distribuido, cuando se utilice este tipo de tecnología, y el número de cuenta de criptoactivos, o
  • el identificador único de transacción y el proveedor de servicios de criptoactivos.

Entrada en vigor

Las directrices conjuntas entrarán en vigor dos meses después de su publicación en todas las lenguas oficiales de la UE en los sitios web de la EBA y la ESMA.


1 EBA/GL/2024/09 y ESMA75-453128700-10, 27 de junio de 2024.
2 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
3 EUIPO, EBA y ESMA: Directrices comunes sobre la evaluación cautelar de las adquisiciones e incrementos de participaciones cualificadas en el sector financiero, de 20 de diciembre de 2016 (JC/GL/2016/01).