La EBA y la ESMA publican las traducciones de las directrices sobre la evaluación de idoneidad requeridas por el reglamento MiCA

12-12-2024 — AR/2024/102

Con estas directrices, las autoridades europeas buscan unificar el procedimiento de evaluación de la idoneidad de la dirección y de los accionistas de referencia de los emisores de criptoactivos y de los proveedores de servicios con criptoactivos.

La Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ABE y AEVM, o  EBA y ESMA, en siglas inglesas) han publicado, el 4-12-2024, las traducciones de las directrices conjuntas sobre la evaluación de la idoneidad relacionada con criptoactivos,1 aprobadas el 27-6-2024.

Esta evaluación es requerida por el reglamento MiCA.2

La publicación de las traducciones oficiales en las lenguas de la Unión Europea marca su fecha de aplicación.

El contenido y finalidad de las directrices se pueden consultar en la alerta vinculada al margen.

Resumimos a continuación lo esencial de estas directrices.

Finalidad de las directrices

Recordemos que la finalidad es la de determinar la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los accionistas directos o indirectos con participaciones cualificadas,3 de los emisores de tóquenes referenciados a activos y de los proveedores de servicios de criptoactivos.

Notificación por las autoridades nacionales competentes

La aplicación de las directrices dependerá de la decisión que tomen las autoridades nacionales competentes (la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el caso de España), que han de notificar a la EBA o a la ESMA, antes del 4-2-2025, si:

  • las cumplirán;
  • no las cumplen, pero tienen la intención de cumplirlas, o
  • no las cumplen y no tienen la intención de cumplirlas.

Fecha de aplicación

Las directrices serán aplicables desde el 4-2-2025.


Directrices conjuntas de la ABE y la AEVM sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección de los emisores de fichas referenciadas a activos y de los proveedores de servicios de criptoactivos (EBA/GL/2024/09 y ESMA75-453128700-10).
2 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
3 «»Participación cualificada»: una participación, directa o indirecta, en un emisor de fichas referenciadas a activos o en un proveedor de servicios de criptoactivos, que represente al menos el 10 % del capital o los derechos de voto, conforme a los artículos 9 y 10 de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente, teniendo en cuenta las condiciones relativas a su agregación establecidas en el artículo 12, apartados 4 y 5, de dicha Directiva, o que permita influir de manera apreciable en la gestión del emisor de fichas referenciadas a activos o en la gestión del proveedor de servicios de criptoactivos en el que se tenga la participación» [Reglamento (UE) 2023/114].