La EIOPA consulta sobre los criterios para incorporar las preferencias de sostenibilidad en la evaluación de la idoneidad

20-04-2022 — AR/2022/054

Como hizo la ESMA, esta consulta se refiere a directrices para definir el enfoque que deben seguir los intermediarios y las empresas de seguros para incorporar las preguntas de sostenibilidad en el test de idoneidad.

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA, por sus siglas en inglés) puso en consulta, el 14-4-2022, un borrador de directrices sobre la integración de la sostenibilidad en el proceso de asesoramiento acorde con la directiva de distribución de seguros1 (IDD, en siglas inglesas).

La finalidad de esas directrices es dar pautas a intermediarios y empresas de seguros sobre cómo considerar las «preferencias de sostenibilidad» de los clientes cuando prestan un servicio de asesoramiento sobre productos de inversión basados en seguros (IBIP, por sus siglas en inglés), para que puedan modificar los cuestionarios y procedimientos de evaluación de la idoneidad.

En términos generales, el contenido expuesto por la EIOPA es similar al de la consulta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) para actualizar sus directrices sobre los requisitos de idoneidad.

No obstante, se observan algunos matices diferentes entre ambos documentos.

Contexto y antecedentes

El Reglamento Delegado (UE) 2021/12572 incorporó por primera vez la definición de «preferencias de sostenibilidad» de los clientes y la obligación de considerarlas al prestar el servicio de asesoramiento.

Según esta norma, se entiende por «preferencias de sostenibilidad» la decisión de un cliente sobre si la recomendación que le hace la entidad debe incluir un IBIP con alguna de las siguientes características y, en caso afirmativo, en qué medida:

  1. que una proporción mínima se invierta en actividades sostenibles según el reglamento de la taxonomía;3
  2. que una proporción mínima se invierta en actividades sostenibles según el reglamento de divulgación;4 o
  3. que tenga en cuenta las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS) conforme a los elementos cualitativos y cuantitativos que seleccione el propio cliente.

Ante la complejidad de esta definición, el borrador de directrices de la EIOPA pretende aclarar cómo las entidades deben modificar los test de idoneidad.

Criterios expuestos

Actuaciones y explicaciones previas

Antes de preguntar las preferencias de sostenibilidad, las entidades han de obtener el perfil inversor del cliente.

Es decir, las preguntas sobre sostenibilidad tendrán que hacerse después de haber valorado los conocimientos y la experiencia inversora previa, los objetivos de inversión y la situación financiera.

Además, se explicará al cliente, de forma clara y sin tecnicismos, el concepto de «preferencias de sostenibilidad» y la tipología de productos.

Enfoque para preguntar al cliente por sus preferencias de sostenibilidad

El regulador insiste en que las preguntas que se planteen a los clientes deben incluir todos los elementos de la definición de «preferencias de sostenibilidad».

Así, las preguntas tendrán que ser lo suficientemente detalladas para que puedan asociarse las respuestas del cliente con productos concretos. La secuencia para ello sería:

  1. Lo primero, recabar información sobre si el cliente tiene o no preferencias de sostenibilidad (pregunta de sí/no).
  2. En caso afirmativo, el cliente debe concretar en qué medida y sobre qué IBIP está interesado:
    • con inversiones sostenibles:
      • según el reglamento de la taxonomía, o
      • según el reglamento de divulgación; o
    • que tenga en cuenta las PIAS, o
    • una combinación de los anteriores.
  3. Si el cliente opta por inversiones sostenibles según el reglamento de la taxonomía, la entidad:
    • le preguntará por la proporción mínima, ya sea con un porcentaje concreto o con una cifra.
    • le informará sobre los dos indicadores claves de rendimiento (KPI, en siglas inglesas) utilizados para calcular la proporción de inversión ambientalmente sostenible conforme a la taxonomía, y
    • le requerirá si prefiere que la adecuación a la taxonomía se base:
      • en todas las inversiones subyacentes (KPI 1), o
      • por el contrario, excluir los bonos soberanos (KPI 2).
  4. Si el cliente opta por inversiones sostenibles según el reglamento de divulgación o que tengan en cuenta las PIAS, la entidad preguntará si prefiere un enfoque ambiental, social o de gobernanza.
  5. En el caso que decida tener en cuenta las PIAS, la entidad le preguntará por incidencias concretas, incluyendo los elementos cualitativos y cuantitativos (por familias de PIAS, en resumen).
  6. Por último, si opta por una combinación de preferencias de sostenibilidad, la entidad preguntará:
    • si todos los activos subyacentes han de tener en cuenta las PIAS o,
    • solo una proporción de la cartera, o
    • una selección de activos específicos.

Durante el proceso de evaluación, las entidades han de adoptar un enfoque neutral sin llegar a influenciar la decisión del cliente.

Cómo evaluar las preferencias de sostenibilidad

La EIOPA define una serie de pautas sobre cómo evaluar la información recibida del cliente:

  1. Si el cliente manifiesta que tiene preferencias de sostenibilidad, pero no detalla cuáles son, la entidad debe explicarle de nuevo al cliente el concepto de preferencias de sostenibilidad con los sentidos que abarca.
  2. Si el cliente no especifica la proporción mínima de inversión sostenible, la entidad debe ofrecerle un porcentaje de inversión estandarizado.
  3. Si no obtiene del cliente mayor información sobre sus preferencias de sostenibilidad, la entidad podrá considerar cualquiera de los tres aspectos de la definición, siempre y cuando se atenga a lo descrito en términos generales por el cliente.
  4. La entidad obtendrá las indicaciones sobre los factores de sostenibilidad en la información precontractual remitida a los tomadores según Solvencia II, hasta el 1-1-2023, fecha desde la que serán aplicables los modelos normalizados del reglamento delegado de desarrollo del de divulgación, que la complementará.
  5. Si el cliente no responde a las preguntas sobre sostenibilidad o manifiesta que no tiene preferencias, la entidad debe ser neutral y ofrecer estos productos siempre que encajen con su perfil de riesgo.

Otros requisitos organizativos

La EIOPA indica que los clientes pueden modificar sus preferencias de sostenibilidad, siempre que quede documentado en el informe de idoneidad.

Para los clientes vigentes, las «preferencias de sostenibilidad» se documentarán en la siguiente actualización periódica de la evaluación de idoneidad.

Por último, las entidades:

  • han de formar adecuadamente a su personal en sostenibilidad, y
  • mantener un registro con la información sobre las preferencias de sostenibilidad de los clientes.

Próximos pasos

La consulta estará abierta hasta el 13-5-2022.

Se espera que la EIOPA publique las directrices definitivas en julio de 2022, pero tiene pendiente indicar la fecha o plazo para su aplicación.

Además, el regulador ha anunciado que estudiará la posibilidad de desarrollar herramientas o directrices específicas para contribuir al grado de entendimiento sobre sostenibilidad requerido a las empresas y los clientes durante el proceso de venta de los productos sostenibles.


1 Directiva (UE) 2016/97 del parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.
2 Reglamento Delegado (UE) 2021/1257 de la Comisión, de 21 de abril de 2021,  por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y (UE) 2017/2359 en lo que respecta a la integración de los factores, los riesgos y las preferencias de sostenibilidad en los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros, y en las normas de conducta y de asesoramiento en materia de inversión relativas a los productos de inversión basados en seguros.
3 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.