La EIOPA emite directrices para impulsar la diversidad en los órganos de gobierno de las entidades del sector asegurador

21-10-2025 — AR/2025/099

Las directrices concretan los criterios que han de aplicar estas entidades para integrar la diversidad en la composición y selección de los miembros de sus órganos de gobierno, y extenderla al conjunto de la plantilla.

La Autoridad Europea de Seguros y Planes de Jubilación (AESPJ o EIOPA, por sus siglas en inglés) ha publicado, el 14-10-2025, las directrices sobre el concepto de diversidad en la selección de los miembros del consejo de administración de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Con estas directrices, la EIOPA busca:

  • armonizar la aplicación del artículo 41 de la directiva Solvencia II,1
  • reforzar el equilibrio de sexos en los consejos de administración, y
  • promover prácticas supervisoras coherentes en toda la Unión Europea.

Contenido y principales novedades

Las directrices precisan cómo deben integrar la diversidad en la composición y selección del consejo de administración de las aseguradoras y reaseguradoras.

En este sentido, destacan los siguientes aspectos:

  • Diversidad: la define como la combinación de diferencias de formación, experiencia profesional, edad, género y procedencia geográfica, con el fin de aportar pluralidad de perspectivas y reforzar la calidad de las decisiones.

  • Política de diversidad obligatoria: todas las entidades han de disponer de una política formal que promueva la diversidad en este órgano, con objetivos cuantitativos, especialmente sobre equilibrio de sexos,  y plazos definidos.

  • Proporcionalidad: las medidas se ajustarán al tamaño y complejidad de la entidad, pero con la obligación de fijar metas y acciones concretas.

  • Seguimiento anual: las entidades tendrán que revisar cada año el cumplimiento de los objetivos y, en caso de desviaciones, justificar las causas y definir medidas correctoras.

  • Extensión de la no discriminación al personal: las directrices promueven aplicar criterios inclusivos al conjunto de la plantilla para alcanzar la igualdad de oportunidades y la ausencia de discriminación.

  • Simplificación supervisora: elimina la obligación de informar anualmente a los supervisores sobre el incumplimiento de los objetivos de sexo, aunque los seguirán revisando en la supervisión ordinaria.

Implicaciones para las entidades

Las entidades del sector asegurador tendrán que revisar sus políticas internas de gobierno y de diversidad para ajustarlas a las nuevas directrices, con tareas como:

  1. revisar o elaborar políticas de diversidad con objetivos medibles, sobre todo en el equilibrio de sexos;
  2. asegurar la coherencia entre las políticas aplicables al consejo de administración y al conjunto del personal;
  3. documentar los avances y justificar posibles desviaciones, y
  4. adaptar las medidas al principio de proporcionalidad, según su tamaño y estructura.

Estas directrices vienen a regular para entidades del sector asegurador lo establecido por la ESMA y la EBA en sus directrices conjuntas para evaluar la idoneidad de los miembros de los órganos de gestión y funciones clave de empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, respectivamente.

Con la publicación de estas directrices se confirma aquello que ya se anunciaba por parte de la EIOPA y los reguladores locales, colocando a la gobernanza de las entidades como uno de los temas clave a los cada vez se le da un papel más relevante en la supervisión. Por ello, las entidades deben prepararse, en este caso, realizando un adecuado ejercicio de autoevaluación del consejo de administración que tenga en cuenta todos estos criterios regulatorios, lo cual el propio regulador considera una buena práctica.

Entrada en vigor

Las autoridades nacionales tienen que notificar a la EIOPA si adoptarán las directrices en el plazo de dos meses desde la publicación de las traducciones oficiales.

Las directrices entrarán en vigor el 30-1-2027.


1 Directiva 2009/138/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).