La EIOPA opina sobre la supervisión de los costes de los fondos de pensiones y el riesgo de las aportaciones definidas

11-10-2021 — AR/2021/136

Las opiniones se refieren a la información de supervisión de los fondos de pensiones de empleo sobre los costes y gastos en los que incurren y sobre la evaluación del riesgo a largo plazo en los regímenes de aportación definida.

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ, o EIOPA en siglas inglesas) emitió, el  7-10-2021, dos opiniones:

  1. Una, para fomentar una supervisión eficaz de los costes de los fondos de pensiones de empleo que mejore:
    • la relación calidad-precio ofrecida a los afiliados y beneficiarios,
    • la rentabilidad de estos fondos, y
    • la asequibilidad para los patrocinadores.
  2. Otra, para promover planes de pensiones de empleo de contribución definida:
    • eficientes e innovadores,
    • con estrategias de inversión y gestión del riesgo sólidas,
    • que ofrezcan unas características óptimas de riesgo-rentabilidad a largo plazo en consonancia con la estructura de estos planes y los bajos tipos de interés.

A continuación, se resumen sus aspectos más relevantes.

Opinión sobre la supervisión de los costes y gastos de los fondos de pensiones de empleo

La autoridad europea pretende que los informes de supervisión de datos de costes y gastos de los fondos de pensiones de empleo sean más transparentes, de tal forma que se permita a las autoridades competentes:

  • evaluar su eficiencia,
  • mejorar la asequibilidad para los promotores y la relación calidad-precio ofrecida a los partícipes y beneficiarios, y
  • tener en cuenta los resultados en la revisión de las acciones supervisoras, incluso en los diálogos con el consejo de administración del fondo.

Las autoridades nacionales competentes deben exigir a estos fondos esta información sobre todos los costes y gastos con periodicidad anual. Esta comunicación obliga a evaluar y gestionar su estructura de costes de forma más completa y transparente.

Categorías de costes para la recopilación de información

En este sentido, la opinión define las categorías de costes para recopilar los datos de los que hay que informar:

  1. Inversión: todos los costes de inversión corrientes y puntuales incurridos por la gestión de los activos.
  2. Transacción: todos los costes derivados de la adquisición y enajenación de inversiones, incluidos los costes indirectos de transacción cuando una parte de la cartera se invierte en uno o varios fondos de inversión.
  3. Administrativos.
  4. Pagados por los promotores: costes adicionales a cargo del promotor.

Principios aplicables a la recopilación de datos sobre costes y gastos

Adicionalmente, se fijan los principios mínimos que los fondos de pensiones de empleo deben cumplir al recopilar la información:

  1. Mirar en detalle y «no netear»: los fondos de pensiones de empleo deben ser transparentes, es decir, incluir todos los costes y gastos incurridos para los fondos de inversión, los gestores y las transacciones.
  2. Costes pagados directamente por los promotores: los fondos deben informar de los costes pagados directamente por los promotores, incluidas las actividades de administración de pensiones que ellos subcontratan a la empresa promotora.
  3. Correspondencia con la contabilidad: los costes declarados se corresponden con el período contable al que se refieren, y teniendo presente que los costes se contabilizan en el mismo período que los ingresos correspondientes.
  4. Fiscalidad: los impuestos indirectos están implícitos en el precio de un producto o servicio , por ello deben añadirse e indicarse como costes en la categoría que corresponda. Por otro lado, los impuestos que gravan el rendimiento de las inversiones de los fondos de pensiones de empleo o de fondos de inversión no deben declararse como costes.
  5. Moneda: los costes deben informarse en la moneda del informe.
  6. Estimaciones: en caso de no poder identificar los costes de manera directa, los fondos deben estimarlos de manera objetiva.
  7. Proporcionalidad: al aplicar los principios mencionados.

Opinión sobre la supervisión del riesgo a largo plazo de los planes de aportación definida

En primer lugar, la autoridad europea reconoce la heterogeneidad de los regímenes profesionales de contribución definida en Europa. Estos regímenes presentan diferentes técnicas de mitigación del riesgo en la fase de acumulación y diseños de la fase de pago.

Los planes de contribución definida también difieren en cuanto a las opciones que ofrecen.

La opinión del supervisor define los regímenes de contribución definida y el ámbito de aplicación.

Por otro lado, identifica factores relevantes para la gestión de los riesgos, entre los que destaca la integración de las consideraciones sobre la gestión de riesgos en el sistema de gobernanza más amplio de los fondos de pensiones de empleo.

En este sentido, resalta dos aspectos clave para los fondos de empleo con contribución definida:

  1. El uso de elementos cuantitativos en la gestión del riesgo operacional, que complementan la orientación más cualitativa de la EIOPA sobre la gestión del riesgo operacional.
  2. El uso de proyecciones de ingresos futuros de jubilación, como parte de la evaluación del riesgo a largo plazo desde la perspectiva de los afiliados y beneficiarios, también interactuando con la determinación de su tolerancia al riesgo y el establecimiento de estrategias de inversión.

Con todo, la evaluación de riesgos a largo plazo a través de proyecciones de pensiones complementa la gestión de riesgos actual de los fondos de pensiones de contribución definida para gestionar eficazmente los riesgos.

Los fondos de pensiones de empleo de contribución definida deben informar a las autoridades competentes sobre la evaluación del riesgo a largo plazo a través de:

  • el informe de resultados de la autoevaluación de riesgos (ORA, own risk assessments).
  • declaración de principios de la política de inversión (SIPP, statement of invested policy principles).

Para concluir, se enumeran de la misma manera los principios para la evaluación del riesgo a largo plazo utilizando proyecciones de ingresos futuros de jubilación.

Supervisión

Por último, en ambas opiniones, la autoridad europea:

  • manifiesta su pretensión de facilitar la supervisión de los fondos de pensiones de empelo; en este sentido, las autoridades competentes pueden tener en cuenta las especificidades nacionales de este sector para determinar los requisitos para la aplicación de este dictamen considerando un enfoque proporcionado basado en el riesgo, y
  • reconoce que la modificación de los requisitos nacionales de información para aplicar los nuevos criterios puede requerir un tiempo considerable.