La ESMA aclara la aplicación de las comisiones de éxito y los períodos de referencia a los fondos UCITS y FIA

08-04-2021 — AR/2021/047

La ESMA ha actualizado sus documentos de preguntas y respuestas sobre la aplicación de las directivas de UCITS y GFIA en relación a las comisiones de éxito y los períodos de referencia en esos fondos, y también aclara las características de los FILPE a los que afectan.

La ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) ha actualizado, el 30-3-2021, los dos documentos de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de las directrices sobre las comisiones de éxito en fondos UCITS y FIA que sean comercializados a minoristas.

La actualización incluye dos nuevas preguntas que pretenden aclarar los párrafos 40 y 41 sobre las comisiones de éxito y los períodos de referencia.

En este sentido, la CNMV comunicó a la ESMA que cumplirá las directrices sobre las comisiones de éxito en fondos UCITS y FIA comercializados a minoristas, excepto en lo relativo al período de referencia incluido en los párrafos 40 y 41, puesto que, hasta la fecha, la normativa nacional determina un plazo y un sistema distintos y, por tanto, las aclaraciones referidas a los párrafos en cuestión no son de aplicación a los vehículos españoles.

A continuación, destacamos las dos actualizaciones sobre los citados párrafos 40 y 41:

Cuestiones comunes a los fondos UCITS y a los FIA

Sobre comisiones de éxito

¿Deberán pagarse únicamente al final del período de referencia de rentabilidad de 5 años?

Las directrices no limitan el pago de las comisiones de éxito al final del período de referencia de rentabilidad de 5 años, sino que pueden pagarse durante ese período o en los primeros años de vida del vehículo, siempre que no hayan transcurrido 5 años desde la fecha de su constitución.

Así:

  1. si, en la fecha de cristalización (o de devengo en firme) de la comisión, el vehículo ha obtenido un rendimiento por encima del indicador fijado y se devenga la comisión de éxito, esta podrá cobrarse;
  2. si, en la fecha de cristalización, el rendimiento está por debajo del indicador fijado, y en consecuencia no se devenga ninguna comisión de éxito, este rendimiento inferior se trasladará al ejercicio siguiente para considerarse en el próximo cálculo de la comisión de éxito.

De esta manera, se asegura que se tienen en cuenta y se compensan los rendimientos negativos durante el período de referencia de 5 años.

La ESMA advierte que esto no impide a las autoridades nacionales competentes exigir a los vehículos que apliquen normas más estrictas.

Sobre período de referencia

¿Cómo debe fijarse el período de referencia de 5 años para el primer ejercicio en que sean de aplicación las directrices?

La ESMA distingue entre vehículos que ya cumplían con lo requerido en los párrafos mencionados y aquellos que no.

Así, para fijar el período de referencia del rendimiento, los vehículos que ya cumplían con las condiciones establecidas deben considerar los últimos 5 años de vida (si llevan constituidos 5 o más años), y en caso de llevar menos tiempo, los años que llevasen constituidos.

En suma, no deben reajustar el período de referencia del rendimiento después de la fecha de aplicación de las directrices.

Aplicación de las directrices a los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE)

Es la cuestión adicional incorporada en el Q&A sobre FIA, con la que la ESMA aclara que las directrices son aplicables a los FILPE:

  • comercializados a inversores minoristas,
  • que no tengan una estructura cerrada, en el sentido del artículo 1.2 del Reglamento Delegado 694/2014,1  y
  • que no sean de capital riesgo ni inmobiliarios.

1 Reglamento Delegado (UE) n.° 694/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que determinan los tipos de gestores de fondos de inversión alternativos.