La ESMA aclara las fechas de aplicación del régimen de internalizador sistemático

04-11-2016 — AR/2016/061

La ESMA actualiza su documento de preguntas y respuestas (Q&A) de MiFID II y MiFIR sobre obligaciones de transparencia, que incluye una nueva pregunta sobre las fechas en las que se exigirá a las entidades cumplir con las obligaciones de internalizador sistemático, que comenzarán a partir del 1-9-2018.

La ESMA ha publicado hoy actualizado su documento de preguntas y respuestas (Q&A) de MiFID II y MiFIR sobre obligaciones de transparencia, que incluye una nueva pregunta sobre las fechas en las que se exigirá a las entidades cumplir con las obligaciones de internalizador sistemático.

La ESMA prevé que el 1-8-2018 se publique información sobre el número total y el volumen de transacciones ejecutadas en la Unión Europea para cubrir así el primer semestre de 2018.

Las entidades, teniendo en cuenta esta información, deberán llevar a cabo sus evaluaciones y, cuando sea necesario, comenzar a cumplir con las obligaciones como internalizador sistemático a partir del 1-9-2018.

No obstante, la ESMA indica que, con independencia de estas fechas, las entidades podrán optar por el régimen de internalizador sistemático para todos los instrumentos financieros a partir del 3-1-2018 como medio para cumplir, por ejemplo, con la obligación de trading de acciones.