La ESMA aclara nuevos aspectos sobre transparencia y estructuras de mercado de MiFID II/MiFIR

08-10-2018 — AR/2018/070

La ESMA actualiza sus documentos de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de MiFID II/MiFIR en el ámbito de transparencia y estructuras de mercado el 4-10-2018, con novedades en la interpretación de los bonos ilíquidos (si se carece de datos sobre su liquidez para cumplir las obligaciones de pre y postransparencia del RTS), y en la obligaciones de los centros de negociación, que deberán asegurar siempre la liquidez del propio mercado.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (por sus siglas en inglés, ESMA) publicó la actualización de sus documentos de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de MiFID II/MiFIR en el ámbito de transparencia y estructuras de mercado el 4-10-2018.

Las novedades en ambos aspectos son las siguientes:

Transparencia

  • Los bonos se entenderán como ilíquidos si se carece de datos sobre su liquidez para cumplir las obligaciones de pre y postransparencia del RTS 2. La ESMA modifica así la respuesta a la pregunta 10 de transparencia. Esta interpretación es aplicable a nuevas emisiones cuando no se dispone de datos sobre el volumen de la emisión y para bonos no considerados de nueva emisión sin datos publicados en FITRS (Financial Instruments Transparency System).
  • Los derivados sobre derivados no recogidos en las categorías establecidas en el RTS 2, por ejemplo, un futuro sobre un futuro de acciones, deben  clasificarse igual que el derivado subyacente en cuanto a liquidez, tamaño específico del instrumento (por sus siglas en inglés, SSTI) o gran volumen (por sus siglas en inglés, LIS).
  • Únicamente aquellos derivados no sujetos a obligación de negociación y para los cuales no exista un mercado líquido podrán beneficiarse de las exenciones de obligaciones de transparencia en la prenegociación.

Estructuras de mercado

  • Los centros de negociación deberán asegurarse de que los incentivos a los creadores de mercado en condiciones de tensión de mercado deberán ser eficaces de cara a proteger la liquidez del propio mercado.
  • Las cotizaciones en bloque, en la negociación algorítmica, deben computarse a nivel de instrumento financiero y cada una de las cotizaciones deberá computarse como dos órdenes (una del lado comprador y otra del lado vendedor).
  • Todos los clientes de compensación ―realicen negociación algorítmica o no― tienen que implantar sistemas y controles efectivos para garantizar que los servicios de compensación se apliquen solo a personas idóneas (artículo 17(6) de la MiFID), y cumplir las obligaciones de empresas de servicios de inversión que actúan como miembros compensadores generales (capítulo IV del RTS 6).
  • De acuerdo con la definición de centro de negociación, estos no pueden tramitar operaciones que no se formalicen en el propio centro y tampoco se podrán formalizar operaciones en más de un centro de negociación a la vez.
  • El gestor de un sistema multilateral de negociación (MTF, por sus siglas en inglés) podrá solicitar a las autoridades competentes su registro como mercado de pymes en expansión si se cumplen las condiciones del artículo 33 de la MiFID II y de los artículos 77 y 78 del Reglamento Delegado 2017/565. El segmento de mercado de pymes en expansión se deberá diferenciar del resto de segmentos del MTF con  nombre, reglamento, estrategia de marketing, publicidad y código de identificación (MIC) distintos.
  • Las empresas de servicios de inversión que reciban incentivos del centro de negociación donde operen como creadoras de mercado o proveedoras de liquidez no precisan firmar un contrato con el centro como tales figuras solo por ese hecho.