La ESMA actualiza las preguntas y respuestas sobre los fondos de inversión alternativos y los armonizados en la UE

26-06-2023 — AR/2023/080

Las nuevas actualizaciones en las preguntas y respuestas se centran en aclarar el  régimen de notificación de los gestores de fondos de inversión alternativos y de fondos UCITS y de los propios fondos de inversión de ambos tipos, y también de aclaraciones en el régimen de pasaporte.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) ha actualizado, el 14-6-2023, sus documentos de preguntas y respuestas acerca de las directivas:

  • sobre gestores de fondos de inversión alternativos1 (conocida como AIFMD, en siglas inglesas), y
  • sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (conocidos como UCITS, en siglas inglesas).2

Estos documentos —según el supervisor europeo— buscan promover enfoques y prácticas de supervisión comunes en la aplicación de estas directivas y responder a las preguntas del público y de las autoridades competentes.

Los documentos recogen nuevas aclaraciones de la ESMA y la Comisión Europea, que resumimos a continuación.

Aclaraciones sobre la directiva de gestores de fondos alternativos

Notificaciones de los fondos de inversión alternativos

La sección II del documento de preguntas y respuestas incluye nuevas respuestas actualizadas a las preguntas 9, 10 y 11, relacionadas con el régimen de comercialización y la comunicación previa:

  1. Aclara que la precomercialización de los fondos de inversión alternativos (FIA) puede ser realizada por un tercero que actúe por cuenta de un gestor de estos fondos y que está sujeto a los requisitos de la precomercialización del artículo 30 bis de la AIFMD. Este tercero deberá ser:
    • una empresa de servicios de inversión, o
    • una entidad de crédito, o
    • otro gestor de fondos de inversión alternativos, o
    • una gestora de fondos armonizados (UCITS), o
    • actúe como agente vinculado.
  2. En una primera instancia, los gestores de fondos alternativos, registrados, que no superen los umbrales del artículo 3.2 de la AIFMD y que no reúnan las condiciones de gestores de fondos de emprendimiento social europeos (FESE) o de gestores de fondos de capital riesgo europeos (FCRE) no están sujetos a la obligación de notificar la precomercialización del artículo 30 bis.1 de la AIFMD, a no ser que el derecho nacional indique lo contrario.
  3. Los gestores de fondos alternativos que deseen notificar el cese de las medidas tomadas para comercializar fondos en el Estado miembro de acogida deben cumplir las obligaciones del artículo 32 bis.1 de la AIFMD, incluso si no hay inversores del fondo en ese Estado, excepto en el caso de fondos de inversión alternativos de tipo cerrado o de fondos de inversión a largo plazo europeos del Reglamento (UE) 2015/760.3

Notificación de los gestores de fondos de inversión alternativos

La sección IV incluye una actualización a la pregunta 6, sobre el régimen de pasaporte:

  1. Aclara que el régimen de pasaporte de estos gestores está vinculado a la gestión de un fondo de inversión alternativo, por lo que no cabe que ejerzan el pasaporte solo para las actividades accesorias del anexo I, apartado 2 de la AIFMD, puesto que no pueden prestarse de manera independiente de la actividad de gestión.

Cálculo del apalancamiento

Por último, la sección VII actualiza la pregunta 8, con la aclaración de la Comisión Europea en el sentido siguiente:

  1. Al calcular el apalancamiento de un fondo alternativo cuya política de inversión consista en invertir directa o indirectamente en bienes inmuebles, se debe incluir la exposición contenida en estructuras financieras o jurídicas en las que participen terceros controlados por el fondo, cuando estas estructuras se creen específicamente para aumentar directa o indirectamente la exposición del fondo.
  2. La exención referente al cálculo del apalancamiento, recogida en el artículo 6.3 del Reglamento Delegado (UE) 231/2013,4 en un fondo alternativo cuya política de inversiones consista en adquirir el control de sociedades o emisores no cotizados, solo puede aplicarse a sociedades no cotizadas, siempre que el fondo o su gestor no tengan que soportar pérdidas más allá de su inversión.
    • Por tanto, esta exención no se aplica a los fondos de inversión alternativos que adquieran activos inmobiliarios indirectamente a través de sociedades no cotizadas.

Aclaraciones sobre la directiva de fondos armonizados (UCITS)

Gestión de fondos alternativos y de planes de pensiones por gestores de UCITS

La sección I del documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación de esta directiva incluye dos nuevas preguntas sobre la gestión de fondos alternativos y planes de pensiones por gestores de UCITS:

  1. La primera, para aclarar que las gestoras de UCITS pueden gestionar fondos alternativos en virtud del artículo 3 de la AIFMD.
  2. La segunda, similar, pide aclaración sobre la posibilidad de gestionar planes de pensiones con arreglo a la Directiva (UE) 2016/2341.5
    • La respuesta aclara que la directiva UCITS prevé la posibilidad de que los Estados miembros autoricen a los gestores de UCITS a gestionar carteras de fondos de pensiones basándose en mandatos otorgados por los clientes de forma discrecional, cliente a cliente, cuando esas carteras incluyan instrumentos financieros concretos.

Notificación sobre la comercialización de UCITS

Al igual que con la AIFMD, la Comisión Europea aclara que los gestores de fondos armonizados que quieran notificar el cese de las medidas tomadas para comercializar estos fondos en el Estado miembro de acogida deben cumplir con todas las obligaciones del artículo 93 bis.1 de la directiva UCITS, incluso si no hubiera inversores en el fondo en ese Estado.

Actividades sujetas a pasaporte de las gestoras de UCITS

Por último, en relación con el régimen de pasaporte, aclara que, al igual que en el caso de los fondos alternativos, una sociedad gestora de fondos armonizaos no puede ejercer el pasaporte solo respecto de actividades de comercialización o administración del anexo II de la directiva UCITS.

La razón es que estas actividades son auxiliares y pueden prestarse solo para un fondo armonizado, no para ellas de manera independiente.


1 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.° 1060/2009 y (UE) n.º  1095/2010.
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
3 Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
4 Reglamento Delegado (UE) No 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión.
Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.