La ESMA actualiza su documento de preguntas y respuestas sobre crowdfunding

31-05-2022 — AR/2022/065

En esta actualización, el supervisor y la propia Comisión actualizan este documento sobre crowdfunding para aclarar cuestiones sobre el servicio de custodia, los servicios de pago, los agentes asociados, las sucursales y la  ficha de datos fundamentales de la inversión.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en siglas inglesas) ha actualizado, el 19-5-2022, su documento de preguntas y respuestas (Q&A, en terminología inglesa) relativo al Reglamento (UE) 2020/1503,1 sobre proveedores de servicios de financiación participativa para empresas (conocido como reglamento crowdfunding).

El documento actualizado recoge las aclaraciones, tanto de la ESMA como de la Comisión Europea, sobre este reglamento, que resumimos a continuación.

Provisiones generales

Servicios de custodia de activos

La ESMA aclara que un proveedor de servicios de financiación participativa (PSFP) debe disponer de una autorización específica para mantener valores mobiliarios o instrumentos admitidos para fines de crowdfunding, de acuerdo con la Directiva 2013/36/UE (de entidades de crédito) o la Directiva 2014/65/UE (MiFID II).

Estos valores o instrumentos, ofrecidos en una plataforma de financiación participativa, pueden registrarse en una cuenta de instrumentos financieros abierta a nombre de un inversor o pueden entregarse físicamente a un custodio.

Además, incide en que, alternativamente, estos instrumentos pueden mantenerlos en custodia un tercero que posea dicha autorización.

Servicios de pago

Un PSFP puede optar entre lo siguiente:

  1. Prestar un servicio de pago por sí mismo o a través de un tercero, siempre que cuente con la autorización requerida por la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD 2).
  2. Definir y mantener acuerdos para asegurar que los promotores de los proyectos acepten y paguen solo mediante un proveedor de servicios de pago autorizado (incluida la financiación de los proyectos de crowdfunding). Para estos acuerdos, el PSFP debe:
    • asegurarse de que el proveedor de servicios de pago seleccionado por el promotor esté autorizado, como se ha dicho;
    • disponer de acuerdos escritos y jurídicamente vinculantes con el promotor del proyecto por los que este se comprometa irrevocablemente a aceptar solo financiaciones del proveedor de servicios de pago seleccionado, e
    • informar de esos acuerdos a su autoridad nacional competente junto con la descripción de los procedimientos y sistemas por los que:
      • los fondos de los inversores se enviarán al promotor del proyecto, y
      • los inversores recibirán la remuneración del capital invertido.

La ESMA insiste en la obligatoriedad de que los servicios de pago de un PSFP se ejecuten por un proveedor de servicios de pago autorizado.

Agente vinculado

La Comisión Europea resuelve la cuestión relativa a la contratación por un PSFP de agentes vinculados recordando que el reglamento crowdfunding no prevé un marco regulador para estos agentes. Por lo tanto, no cabe la posibilidad de que los agentes vinculados presten servicios de crowdfunding en nombre del PSFP.

Sin embargo, aclara que el PSFP podrá designar agentes vinculados para promover sus servicios, de acuerdo con lo que disponga la legislación nacional.

Sucursales

La Comisión también ha tratado la posibilidad que tiene un PSFP de abrir una sucursal en otro Estado miembro confirmando que el reglamento crowdfunding no prevé un tratamiento específico para las sucursales de estos proveedores.

En consecuencia, la prestación de servicios de crowdfunding a través de sucursales puede estar sujeta a requisitos adicionales de la legislación nacional, que ha de respetar el derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.

Protección al inversor

Ficha de datos fundamentales de la inversión

La Comisión Europea aclara que los PSFP deben proporcionar a los inversores una ficha de datos fundamentales de la inversión:

  • elaborada por el promotor del proyecto,
  • para cada oferta de financiación participativa,
  • en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la autoridad nacional competente que concedió la autorización al PSFP o en otra lengua aceptada por esa autoridad.

Sobre esta ficha, el PSFP:

  • podrá ayudar al promotor del proyecto a elaborarla,
  • tiene que disponer y aplicar procedimientos adecuados para verificar la integridad, corrección y claridad de la información contenida en ella. Sin embargo, el que el PSFP disponga de estos procedimientos:
    • no exime de responsabilidad al promotor del proyecto de proporcionar información exacta y no engañosa,
    • ni de su responsabilidad de no omitir información clave.

El requisito de verificar la integridad, corrección y claridad de la información contenida en la ficha debe cumplirse:

  • antes de publicarla en la plataforma de crowdfunding donde el PSFP opere o gestione, y
  • de forma continua después, durante la oferta de crowdfunding, cuando surja nueva información que pueda dar motivos para creer que la ficha está incompleta, incorrecta o poco clara.

1 Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.