La ESMA actualiza su documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación de la directiva UCITS

29-07-2025 — AR/2025/087

La autoridad europea ha actualizado la información sobre la documentación relativa a la comercialización transfronteriza y sobre la posibilidad de cobro de comisiones de gestión sobre resultados por los fondos subordinados.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) ha actualizado su documento de preguntas y respuestas (Q&A, por sus siglas inglesas) sobre la aplicación de la directiva UCITS.1

Este documento incorpora dos nuevas preguntas:

  • una, relacionada con la modificación de la documentación sobre la comercialización transfronteriza, y
  • otra, sobre la posibilidad de que un fondo subordinado pueda cobrar una comisión de gestión sobre resultados.

A continuación exponemos las respuestas a estas dos cuestiones.

Sobre la documentación relativa a la comercialización transfronteriza

La ESMA indica que:

  • cuando una IIC notifica cambios a las autoridades competentes (artículo 93.8 de la directiva UCITS), no es necesario volver a remitir determinados documentos como el folleto o los informes financieros ya presentados conforme al artículo 93.2, y
  • la notificación debe limitarse a los cambios recogidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/910,2 respecto a la notificación anterior.

En resumen: los cambios en los documentos del fondo no están sujetos a notificación por escrito según el artículo 93.8 de la directiva.

Sobre el cobro de comisiones de gestión sobre resultados por los fondos subordinados

La ESMA considera que:

  • un fondo subordinado no debe cobrar una comisión sobre resultados, ya que no ejerce discrecionalidad suficiente sobre la asignación de activos ni sobre la selección de inversiones ni en la estrategia del fondo.
  • excepcionalmente, se permitirá el cobro de esta comisión por el fondo subordinado si:
    • el fondo principal y el subordinado los gestiona el mismo gestor o entidades gestoras pertenecientes al mismo grupo, y
    • los únicos inversores del fondo principal son los propios fondos subordinados.

En este caso, la comisión sobre resultados puede cobrarse en el fondo subordinado, en lugar del principal, siempre que este criterio se aplique de forma coherente a todos los fondos subordinados existentes.


1 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
2 Reglamento de Ejecución (UE) 2024/910 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la forma y el contenido de la información que debe notificarse en relación con las actividades transfronterizas de determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y de las sociedades de gestión de OICVM y al intercambio de información entre autoridades competentes sobre los escritos de notificación de actividades transfronterizas, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 584/2010 de la Comisión.