La ESMA actualiza su documento de Q&A de MiFID II sobre protección al inversor

12-07-2018 — AR/2018/052

La ESMA actualiza su documento de preguntas y respuestas (Q&A) en el ámbito de protección al inversor, que aclara las condiciones para considerar el análisis financiero recibido durante el periodo de prueba de un proveedor como un beneficio no monetario menor y aceptarlo de forma gratuita dentro de los servicios de asesoramiento independiente y de gestión discrecional de carteras (GDC), y para la prestación de servicios en terceros países.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (por sus siglas en inglés, ESMA) ha actualizado hoy su documento de preguntas y respuestas (Q&A) en el ámbito de protección al inversor.

Las novedades son las siguientes:

1  Análisis financiero

La ESMA aclara las condiciones para considerar el análisis financiero recibido durante el periodo de prueba de un proveedor como un beneficio no monetario menor y, por tanto, poder aceptarlo de forma gratuita en el marco de los servicios de asesoramiento independiente y de gestión discrecional de carteras (GDC).

Se entiende por periodos de prueba aquellos en los que una entidad recibe análisis financiero de un determinado proveedor de forma gratuita, con el objeto de evaluar la calidad de los servicios de análisis antes de tomar una decisión sobre la contratación de dicho proveedor.

En este sentido, la ESMA entiende que dichos materiales podrán considerarse un beneficio no monetario menor siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • El periodo de prueba debe ser previo a la selección del proveedor o a la suscripción del contrato de prestación de servicios de análisis.

  • El alcance y contenido del análisis debe ser acordado por las partes antes de que comience el periodo de prueba.

  • El periodo de prueba debe estar definido y limitado en el tiempo y no podrá ser superior a tres meses.

  • El proveedor de análisis no puede recibir ningún tipo de beneficio (monetario o no monetario) durante el periodo de prueba.

  • No podrá establecerse un nuevo periodo de prueba con el mismo proveedor de análisis hasta pasados doce meses desde la resolución del último contrato con este.

  • El análisis recibido durante este periodo no podrá facturarse a los clientes.

  • La entidad deberá registrar el cumplimiento de las condiciones anteriores.

Si no se cumplen los requisitos mencionados, el análisis recibido durante este periodo tendrá la consideración de incentivo y, por tanto, las entidades receptoras del análisis deberán pagar expresamente por el mismo (asumiendo el coste internamente o traspasándolo a los clientes).

2  Prestación de servicios en terceros países

En el marco de la prestación por parte de una entidad de un tercer país de un servicio por iniciativa exclusiva de un cliente (comercialización pasiva), es necesario concretar qué se entiende por “nuevas categorías de productos y servicios de inversión”.

La ESMA aclara que “nuevas categorías de servicios de inversión” hacen referencia a aquellos servicios o actividades vinculados a los que la entidad prestara con anterioridad al 3 de enero de 2018.

En este sentido, la ESMA entiende que cualquier producto que no se ofreciera a los clientes antes del 3 de enero de 2018 podría considerarse un nuevo producto, por lo que se requiere un análisis individual que incluya los siguientes aspectos: (i) tipología de instrumento financiero de que se trate; (ii) complejidad, y (iii) riesgo. El documento proporciona asimismo ejemplos prácticos de productos que pueden formar parte de la misma categoría.