La ESMA actualiza su documento de Q&A sobre protección al inversor en MiFID II

03-06-2019 — AR/2019/039

La ESMA actualiza su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de MiFID II en el ámbito de protección al inversor e intermediarios, con novedades en mejor ejecución (centros de ejecución con «negociación continua», entidades de servicios de inversión con sistema continuo dirigido por precios), información sobre costes y gastos.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (por sus siglas en inglés, ESMA) publicó, el 29-5-2019, la actualización de su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de MiFID II en el ámbito de protección al inversor e intermediarios.

Las principales novedades son las siguientes:

Mejor ejecución

La ESMA incluye distintas preguntas para aclarar aspectos de las obligaciones previstas en las siguientes normas:

  • RTS 27 (estándar técnico aprobado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/575) sobre los datos de calidad en la ejecución de operaciones, que los centros de ejecución han de publicar, y
  • RTS 28 (aprobado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/576) referido a la información que las entidades que prestan servicios de inversión han de publicar anualmente sobre la identidad de los cinco principales centros de ejecución y sobre la calidad de la ejecución.

En concreto aclara las siguientes cuestiones:

  1. Centros de ejecución con «negociación continua»:
    • Los centros de ejecución que utilicen un sistema de libro de órdenes continua (continuous order book) o un sistema continuo dirigido por precios (continuous quote driven system) deben facilitar información sobre el sistema de negociación completando la columna “modo de negociación” del cuadro 3 del anexo I del RTS 27.
    • Para cumplir este requisito será suficiente indicar, en los correspondientes informes exigidos por el RTS 27, que la “negociación continua” se ha realizado a través de un centro de ejecución. En este caso, los centros de ejecución anotarán la referencia “N/A” (no aplica) en la columna “modo de negociación” del cuadro 3 del anexo I del RTS 27.
    • En el cumplimiento de las obligaciones de reporting sobre la calidad de la ejecución, los centros de ejecución (por el RTS 27) y las entidades que presten servicios de inversión (por el RTS 28) indicarán “N/A” en los campos de las plantillas inaplicables a sus actividades.
  2. Entidades de servicios de inversión con sistema continuo dirigido por precios
    • Las entidades que presten servicios de inversión que utilicen un sistema continuo dirigido por precios para la ejecución de las órdenes de sus clientes, obligadas al reporting por el RTS 28, también incluirán “N/A” en los campos referidos a órdenes pasivas y agresivas, dado que aluden a órdenes introducidas en un libro de órdenes y los citados sistemas no utilizan este mecanismo.
  3. En el marco del RTS 28, se confirma que las entidades que presten servicios de inversión añadirán los centros de ejecución de terceros países en los que ejecuten órdenes de clientes, hayan sido declarados equivalentes o no por la Comisión Europea.

 Información sobre costes y gastos

En esta actualización se incluyen también preguntas para aclarar aspectos de las obligaciones de información sobre costes y gastos.

Son los siguientes:

  1. Se debe informar con suficiente antelación sobre los costes y gastos del servicio cuando la empresa de servicios de inversión ejecuta órdenes de venta de clientes (por ejemplo, en el marco de la prestación de servicios de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, o de asesoramiento en materia de inversión).
    • En el caso de la venta del instrumento financiero por el cliente, la ESMA aclara que se deberá informar solo de los costes y gastos para ese servicio, ya que se entiende que en este caso no se está comercializando ni asesorando.
    • Sin perjuicio de lo anterior, la ESMA explica que, en la información sobre costes y gastos que se proporcione ex ante a la ejecución de órdenes de venta de clientes, no será necesario cumplir con la obligación, recogida en el artículo 50.10 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de facilitar a los clientes una ilustración que muestre el efecto acumulado de los costes sobre la rentabilidad del instrumento financiero, dado que esta obligación únicamente se aplica en caso de compras de éstos, al carecer de sentido.
    • Asimismo, la ESMA recuerda que los costes que pueden ser particularmente relevantes para la venta del instrumento financiero, si los hubiera (por ejemplo, los costes de salida), ya deberían haberse expuestos cuando el cliente compró el instrumento financiero.
  2. Se plantea la cuestión de cómo deben informar las entidades los costes y gastos cuando el cliente solicite la ejecución de una orden por teléfono y no pueda recibir la información en un soporte duradero (correo electrónico o web), o cuando el tiempo es fundamental y el retraso en la ejecución de la operación por proporcionar esta información puede perjudicar al cliente.
    • La ESMA entiende que, cuando el servicio se preste sobre un instrumento financiero sin «costes de producto» o en los casos residuales donde la empresa no está obligada a revelar «costes de producto», será posible proporcionar la información sobre costes y gastos ex ante con tablas de costes (por ejemplo, en el momento del alta del cliente según lo previsto en la pregunta 23 del Q&A).
    • Si la empresa de servicios de inversión no puede cumplir con las condiciones previstas en el Q&A 23 antes de la prestación de cada servicio de inversión o servicio auxiliar, la entidad podrá ofrecer al cliente las siguientes alternativas: (i) retrasar la operación para cumplir con la obligación de proporcionar la información ex ante en un soporte duradero; (ii) proporcionar la información ex ante por teléfono con anterioridad a la prestación del servicio de inversión y simultáneamente proporcionar esta información en un soporte duradero.
  3. Cuando los costes y gastos no siguen una estructura lineal (por ejemplo, se aplican distintos porcentajes según el importe invertido), las entidades, para informar de los costes y gastos ex ante, podrán proporcionar esta información asumiendo un importe de inversión, que será proporcionado con el importe invertido por el cliente, basado en las conversaciones telefónicas con él o en las operaciones que haya ejecutado.
  4. Las entidades no podrán informar ex ante sobre costes y gastos con rangos o tramos de importes o aludiendo a porcentajes o importes máximos, en la medida en que esta información previa debe ser individualizada y aplicable a la operación concreta, y que los rangos o tramos no proporcionan al cliente una información suficientemente clara de los costes que éste tendrá que asumir.