La ESMA actualiza su Q&A sobre el reglamento de índices de referencia
31-01-2019 — AR/2019/003
La ESMA actualiza de nuevo sus preguntas y respuestas sobre el Reglamento 2016/1011. De un lado, aclara que los reglamentos delegados tienen el mismo ámbito que el propio reglamento que desarrollan, y, de otro, a la garantía de la adecuación de los datos de cálculo, los requisitos para los índices de materias primas, y la aplicación de esta normativa para los índices no significativos.
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) publicó, el 31-1-2019, una actualización del documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la regulación de índices de referencia del Reglamento (UE) 2016/1011, conocido como Benchmarks Regulation (BMR).
La actualización del Q&A incorpora una nueva pregunta que aclara el ámbito de aplicación de los reglamentos delegados del BMR, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 5-11-2018. La ESMA confirma que su ámbito de aplicación es idéntico al definido en el BMR, incluidas las disposiciones transitorias de su artículo 51.
La ESMA aclara los requisitos específicos que aplican a cada tipo de índice, tal y como se resume a continuación:
Índices de referencia de datos regulados
El artículo 3 del Reglamento Delegado 2018/1638, referente a la manera de garantizar que los datos de cálculo sean adecuados y verificables, no se aplica a este tipo de índices de referencia. Del mismo modo, y al no ser de aplicación a los índices de datos regulados los requerimientos de los artículos 15 y 16 del BMR, tampoco son de aplicación los reglamentos delegados 2018/1639 y 2018/1640, relativos a los elementos del código de conducta y a los requisitos de gobernanza y de control aplicables a los contribuidores supervisados, respectivamente.
Índices de referencia de tipos de interés
La ESMA aclara que todos los reglamentos delegados que desarrollan el BMR son de aplicación a los índices de referencia de tipos de interés, excepto: (i) el Reglamento Delegado 2018/1637, respecto a las características de la función de vigilancia (salvo el párrafo 3 del anexo I), y (ii) el Reglamento Delegado 2018/1640, sobre requisitos de gobernanza y de control aplicables a los contribuidores supervisados (salvo los párrafos 6 al 12 del anexo I).
Índices de referencia de materias primas
El artículo 19 del BMR establece que los requisitos del anexo II se aplicarán a la elaboración y aportaciones a estos índices de referencia en lugar de los requisitos del título II, exceptuado el artículo 10, salvo si el índice de referencia en cuestión es de datos regulados o se basa en transmisiones de contribuidores que son en su mayoría entidades supervisadas. Además, si este tipo de índice es crucial y su subyacente es el platino, el oro o la plata, el artículo estipula que serán de aplicación los requisitos del título II en vez de los del anexo II.
Índices de referencia significativos
La ESMA explica que las disposiciones de los reglamentos delegados que podrían no ser aplicables a este tipo de índices son: (i) artículo 3 del Reglamento Delegado 2018/1638, relativo a la manera de garantizar que los datos de cálculo sean adecuados y verificables, y (ii) el Reglamento Delegado 2018/1639 que especifica los elementos del código de conducta. No obstante, tal como establece el artículo 25.3 del BMR, la autoridad competente de un administrador podrá decidir que estos requerimientos se apliquen, por lo que en estos casos estos reglamentos delegados sí serían de aplicación.
Índices de referencia no significativos
Tal como establece el artículo 26 del BMR, los administradores puede decidir no aplicar el artículo 15.2 de este reglamento, en relación a los elementos mínimos del código de conducta. De este modo, no sería de aplicación el Reglamento Delegado 2018/1639 que especifica los elementos del código de conducta en los casos en que el administrador de este tipo de índices de referencia hubiera decidido no aplicar dicho artículo 15.2. Además, los reglamentos delegados que se desarrollen en virtud de los artículos 5.5, 11.5, 13.3 y 16.5 no se aplican a los administradores o contribuidores de índices de referencia no significativos, sino que se aplicará la guía de la ESMA sobre índices de referencia no significativos.