La ESMA actualiza sus directrices sobre políticas y prácticas de remuneración acordes con MiFID II

01-04-2022 — AR/2022/048

El informe final de la ESMA recoge las respuestas a la consulta planteada el año pasado y actualiza las medidas para mejorar la protección del cliente frente a posibles conflictos de intereses o la búsqueda del beneficio propio del personal de las entidades.

El 19-7-2021, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en siglas inglesas) puso a consulta pública una actualización de sus directrices sobre las políticas y prácticas de remuneración acordes con la MiFID II.1

El período de consulta se cerró el 29-10-2021. Finalmente, la ESMA ha publicado, el 31-3-2022, la versión final de las directrices, sin cambios relevantes respecto del texto de la consulta, que serán aplicables a los 6 meses desde su publicación en la página web oficial del emisor.

Ahora, las autoridades nacionales competentes deberán comunicar, en un plazo de 2 meses, si pretenden cumplir con las directrices.

A continuación, resumimos las novedades más relevantes de las directrices.

Diseño de políticas y prácticas de remuneración

En el diseño de las políticas de remuneración, las directrices:

  • recomiendan definir criterios apropiados para ajustar los intereses del personal relevante con los de los clientes, especialmente cuando la remuneración tenga un componente variable;
  • animan a que los criterios cualitativos estén claramente definidos y documentados;
  • recuerdan que no se deben introducir criterios comerciales cuantitativos que puedan crear conflictos de intereses ni asignar incentivos al personal relevante para favorecer su propio interés en detrimento del cliente:
    • en este ámbito, proponen reforzar la evaluación de potenciales conflictos de intereses por las funciones de control, la alta dirección y el órgano de administración;
  • proponen considerar todos los factores relevantes que puedan afectar a la remuneración, como:
    • el papel desempeñado por el personal relevante,
    • el tipo de productos ofrecidos, y
    • los métodos de distribución;
  • introducen la posibilidad de incluir criterios de ajustes a posteriori de las remuneraciones previamente concedidas:
    • para que estos mecanismos sean efectivos, recomiendan que parte de la remuneración variable se abone en diferido;
  • invitan a evitar diseñar políticas excesivamente complicadas; por ejemplo:
    • que sean, a su vez, combinación de diferentes políticas, o
    • políticas con numerosas capas;
  • obligan a evaluar las características de la remuneración en el lanzamiento de nuevos productos para asegurar que los incentivos planteados sean acordes con las prácticas de la entidad.

Gobernanza de las políticas y prácticas de remuneración

Las directrices en este apartado:

  • obligan a revisar periódicamente las prácticas remunerativas, especialmente ante cualquier cambio relevante o significativo de las actividades del negocio de la entidad o de su estructura;
  • indican que la función de cumplimiento tendrá acceso a todos los documentos e información relevante para desempeñar sus responsabilidades adecuada e independientemente;
  • recogen que la alta dirección, después de escuchar al departamento de cumplimiento, será el órgano responsable de aprobar la política y cualquier modificación posterior; y
  • recomiendan definir mecanismos de comunicación apropiados y transparentes, de manera que pueda comunicarse cualquier riesgo de incumplimiento sobre remuneración.

Control de los riesgos de las políticas y prácticas de remuneración

Por último, las directrices:

  • recogen que las entidades han de implantar controles sobre las prácticas de remuneración, y que estos:
    • tendrán un enfoque basado en el riesgo,
    • serán efectivos (uso de información sobre la calidad de la monitorización y patrones de ventas, análisis de la tendencia y la causa raíz, etc.),
    • estarán debidamente documentados, y
    • se informará de ellos a la dirección junto con las propuestas de medidas correctivas, en su caso;
  • determinan que, si se detectaran perjuicios reales o potenciales para el cliente, las entidades:
    • tomarán las medidas apropiadas para gestionarlas y para revisar y modificar las políticas y prácticas de remuneración afectadas, y
    • establecerán controles y mecanismos de información para mitigar riesgo de conflictos de intereses;
  • indican que, cuando se externalicen los servicios de inversión, la entidad delegante comprobará que las políticas y prácticas de remuneración de la entidad delegada siguen lo previsto en las directrices de la ESMA:
    • en consecuencia, han de evitar estructuras de externalización o distribución complicadas cuando eso pueda obstaculizar la monitorización de la entidad delegante;
    • desaconsejan que las entidades desarrollen su actividad a través de estructuras con un número elevado de agentes multinivel, en la medida en que esto dificulta el control del cumplimiento de las prácticas remunerativas.

1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2022/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.