La ESMA actualiza sus documentos de preguntas y respuestas sobre reporting, transparencia y estructuras de mercado, en la MiFID II y el MiFIR

11-12-2019 — AR/2019/069

La ESMA ha actualizado sus documentos de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de la MiFID II y el MiFIR en cuestiones de reporting, transparencia y estructuras de mercado. En estas actualizaciones se incluyen novedades sobre el reporting de operaciones referenciadas al €STR, la negociación de derivados en lotes, el alcance del RTS 7 y las transacciones preacordadas.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) publicó, el 5-12-19 y el 6-12-19, sendas  actualizaciones de tres documentos de preguntas y respuestas (Q&A, por sus siglas en inglés) sobre cuestiones de reporting, transparencia y estructuras de mercado, en el ámbito de la MiFID II y el MiFIR.

Las principales novedades son las siguientes:

Q&A sobre reporting

La ESMA clarifica cómo deben reportarse las transacciones referenciadas al nuevo índice €STR en la comunicación de operaciones (transaction reporting, RTS 221) y en el reporte de datos de referencia (RTS 232).

En este contexto, se indica que todo índice de referencia que no estuviera incluido en las listas iniciales de códigos normalizados del RTS 22 y RTS 23 deberá reportarse con el código de 4 letras que se le asigne a ese índice bajo el estándar ISO 20022.

Q&A sobre cuestiones de transparencia

El artículo 13.9 del RTS 23 establece que los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación podrán convertir los tamaños de transacción SSTI (size specific to the instrument) y LIS (large in scale) al correspondiente número de lotes definido con antelación por este centro para la correspondiente subclase de activos.

Dado que los umbrales definidos por la norma para derivados se expresan en valor monetario, la ESMA establece una serie de pautas, según el tipo de derivado de que se trate, sobre cómo debe realizarse la conversión de los umbrales del SSTI y LIS cuando el centro de negociación negocie derivados en lotes.

Q&A sobre estructuras de mercado

Alcance del RTS 7

La ESMA aclara que el RTS 7,4 sobre los requisitos organizativos de los centros de negociación, incluye en su ámbito de aplicación los siguientes supuestos:

  1. centros de negociación que no dispongan de protocolos automatizados de equiparación de órdenes;
  2. centros de negociación que operen mediante el sistema de solicitud de cotización (RFQ, por sus siglas en inglés); y
  3. centros de negociación en los que no sea posible la negociación algorítmica.

Sin embargo, la ESMA señala que algunas de las provisiones del RTS 7 (por ejemplo el artículo 10.2) podrían no aplicarse en el caso de los centros de negociación que no ofrezcan la posibilidad de realizar negociación algorítmica.

Transacciones preacordadas y aplicación de preferencias sobre miembros

Los centros de negociación —aclara la ESMA— pueden ofrecer facilidades de preferencia de miembros siempre que estas cumplan con las previsiones de MiFID II.

Sin embargo, las facilidades de preferencia no pueden aplicarse en el caso de transacciones preacordadas, a la vez que recuerda que estas solo pueden formalizarse en centros de negociación que dispongan de la correspondiente exención de transparencia prenegociación.


1 Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes.

2 Reglamento Delegado (UE) 2017/585 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las normas y los formatos aplicables a los datos de referencia de los instrumentos financieros y las medidas técnicas en relación con las disposiciones que han de tomar la Autoridad Europea de Valores y Mercados y las autoridades competentes.

3 Reglamento Delegado (UE) 2017/583, de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión con relación a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados.

4 Reglamento Delegado (UE) 2017/584 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos organizativos de los centros de negociación