La ESMA actualiza tres documentos de preguntas y respuestas, y emite dos opiniones sobre ciertas obligaciones de mercados
02-06-2017 — AR/2017/056
La ESMA actualiza tres documentos de preguntas y respuestas (Q&A) sobre las obligaciones de transparencia, de estructura de mercado y de derivados de materias primas, con novedades en las exenciones en la prenegociación para equities, el régimen del internalizador sistemático, la gestión de los deferrals (aplazamientos), los controles postnegociación, los criterios y normativa respecto de los mercados de derivados en los que el subyacente es la electricidad, el gas natural o el gas natural licuado (GNL), y los límites de posición a los centros de negociación de terceros países.
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La ESMA ha publicado la actualización de tres documentos de preguntas y respuestas (Q&A) sobre las obligaciones de transparencia, de estructura de mercado y de derivados de materias primas.
También ha emitido dos opiniones sobre los centros de negociación de terceros países en lo que respecta a las obligaciones de transparencia y de los límites de posición en derivados de materias primas.
Las principales novedades son las siguientes:
Q&A sobre las obligaciones de transparencia
Exenciones de las obligaciones de transparencia prenegociación para equities
La ESMA aclara el procedimiento que ha de seguir para adecuar las exenciones ya concedidas a los centros de negociación con MiFID I a los nuevos requisitos establecidos por el MiFIR.
Régimen del internalizador sistemático (IS)
La autoridad europea confirma que los IS deberán identificarse como tales cuando publiquen precios a través de los sistemas de los mercados o de los APA.
Se indica el contenido mínimo que se incluirá en la notificación que deben realizar los IS a la autoridad competente. Adicionalmente, la ESMA confirma que los IS deberán cumplir con las obligaciones previstas para este régimen durante los tres meses siguientes a la evaluación trimestral, mediante la cual se determina si la entidad supera los correspondientes umbrales. Cabe destacar que el primer periodo será más corto que el resto, ya que abarcará únicamente del 1 de septiembre al 15 de noviembre de 2018.
En el caso de que un IS realice los cálculos para el siguiente período y resulte que no supera los umbrales establecidos para dicho instrumento financiero, dejará de ser IS para el siguiente período y deberá notificarlo a su autoridad competente. Si no se produce ningún cambio de un período de evaluación a otro (es decir, cuando la entidad esté todavía por encima de los umbrales establecidos o porque decida voluntariamente optar por el régimen de IS de cualquier instrumento con el mismo identificador MiFIR), no tendrá que notificarlo a la autoridad competente.
Data reporting services providers
En cuanto a la gestión de los deferrals (aplazamientos) de las obligaciones de transparencia postnegociación, la ESMA indica que la entidad informará la transacción a la APA después de la ejecución, tan pronto como sea técnicamente posible, independientemente de la aplicación de cualquier deferral en la publicación.
Por último, se ha incluido un apartado sobre la aplicación de las obligaciones de postnegociación a las operaciones realizadas en centros de negociación de terceros países. La ESMA señala que para identificar las operaciones que se realicen en centros de negociación de un tercer país y que, por tanto, no tienen que considerarse OTC a efectos de la publicación, deberá atenderse a la lista de centros de negociación de terceros países que publicará la ESMA (ver opinión de ESMA más abajo).
Q&A sobre aspectos de estructura de mercado
En relación con los controles postnegociación que tienen que implantar las entidades dentro del ámbito de acceso electrónico directo, la ESMA aclara qué se entiende por “continua” en cuanto a la evaluación y la supervisión obligatoria de los riesgos de crédito y de mercado.
En este sentido, y refiriéndose a los controles que tendrán que implantar las entidades que operen con negociación algorítmica, indica que estas están obligadas a disponer de sistemas de monitorización capaces de generar alertas para detectar abuso de mercado. Para ello, las entidades han de considerar no solo su información sobre las órdenes y registros de operaciones sino también información de otras fuentes (centros de negociación, brokers, miembros compensadores, proveedores de datos, etc.).
Q&A sobre las obligaciones de derivados de materias primas
El regulador aclara cuáles son los criterios respecto de los mercados de derivados en los que el subyacente es la electricidad, el gas natural o el gas natural licuado (GNL) y, por tanto, no existe un concepto de lote normalizado como unidad de negociación.
Esta definición es importante para completar los campos del reporte de posiciones que tendrán que enviar las empresas de servicios de inversión a las autoridades competentes facilitando de esta manera la supervisión en cuanto al límite de posiciones respecto de dichos derivados en materias primas.
Cualquier persona que negocie por cuenta propia o preste servicios de inversión en relación con derivados de materias primas como ocupación habitual en el desarrollo de su actividad deberá ser autorizada como empresa de servicios de inversión bajo MiFID II. Sin embargo, si dicha persona cumple los criterios establecidos en la normativa para que sus actividades en derivados de materias primas sean consideradas auxiliares respecto de su actividad principal, deberá notificarlo anualmente a la autoridad competente que conceda la autorización, para poder beneficiarse de la exención del reporte de posiciones previsto en el artículo 58 de la MiFID II.
La primera notificación deberá realizarse el 3-1-2018 y, a partir de 2019, antes del 1 de abril de cada año.
La solicitud de la exención de las obligaciones de reporting podrá cursarse, con certeza de su aplicabilidad, cuando se publiquen los datos de mercado. Desde ese momento, la persona que no se pueda beneficiar de la exención, deberá solicitar a la autoridad competente en el plazo más breve posible la autorización correspondiente.
Cuando los participantes de mercado mantengan posiciones en contratos económicamente equivalentes a los negociados en centros de negociación de terceros países, deberán notificarlo a su autoridad competente para que esta solicite información al centro de negociación mencionado. Con dicha información, la ESMA determinará si el centro de negociación cumple los criterios establecidos en la opinión de ESMA (ver más abajo) y deberá incluirse en la lista de centros reconocidos.
En este sentido, los contratos de derivados en materias primas económicamente equivalentes a los negociados en centros de negociación de terceros países no se tendrán en cuenta para la supervisión de los límites de posiciones.
Opiniones en relación a los centros de negociación de terceros países
La ESMA aclara que los límites de posición deberían aplicar únicamente a los contratos de derivados de materias primas negociados en centros de negociación europeos, así como aquellos contratos OTC económicamente equivalentes a dichos contratos de derivados.
Además, aclara la ESMA que los contratos de derivados en materias primas negociados en centros de negociación de terceros países no deberían considerarse como operativa OTC (siempre que cumplan unos criterios) y que las posiciones mantenidas en dichos contratos no deberán contar para los límites establecidos en la Unión Europea.
En este sentido, y para la correcta aplicación de los límites de posición, será necesario la identificación de los centros de negociación de terceros países. Con este fin, la ESMA publicará la lista de centros de negociación de terceros países que cumplan los criterios establecidos en el anexo de este documento y será la encargada de actualizarla de manera regular.
Respecto al cumplimiento de las obligaciones de transparencia postnegociación por las empresas de servicios de inversión a través de los APA, la ESMA aclara que no deberá publicarse la información relativa a las transacciones que se ejecutan en centros de negociación de terceros países, siempre y cuando dichos centros cumplan los criterios establecidos y, por tanto, sean incluidos en la lista que publicará ESMA.
Sin embargo, cabe tener en cuenta que las operaciones bilaterales entre una empresa de servicios de inversión de la Unión Europea y una entidad de un tercer país sí deberán comunicarse por el APA al ser consideradas operaciones puramente OTC, así como aquellas ejecutadas en centros de negociación de un tercer país que no hayan sido reconocidos por ESMA.