La ESMA advierte sobre los riesgos de recibir pagos por el flujo de órdenes a centros de negociación

16-07-2021 — AR/2021/107

La ESMA ha hecho pública una declaración en la que advierte a las entidades y a los inversores sobre los riesgos que puede conllevar recibir pagos por el flujo de órdenes a determinados centros de negociación y ciertas prácticas de los brókeres online de cero comisiones.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) emitió, el 13-7-2021, una declaración pública en la que advertía a las entidades y a los inversores sobre la importancia de cumplir con los requerimientos de mejor ejecución.

En concreto, recuerda la obligación que tienen las entidades de actuar siempre en el mejor interés del cliente y pone especial foco en:

  • los riesgos que puede conllevar la recepción de pagos de los centros de negociación por dirigirles las órdenes (payment for orders flow o PFOF), y
  • algunas de las prácticas de determinados brókeres online de cero comisiones (conocidos en inglés como zero-commission brokers).

La ESMA concluye que, en la mayoría de los casos, es poco probable que la recepción de los PFOF sean compatibles con los requerimientos de MiFID II.

Contexto

El artículo 27.2 de la Directiva 2014/65/UEdice: «Una empresa de servicios de inversión no percibirá ningún tipo de remuneración, descuento o beneficio no monetario por dirigir órdenes de clientes a un concreto centro de negociación o de ejecución que infrinja los requisitos en materia de conflictos de intereses o de incentivos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, en el artículo 16, apartado 3, y en los artículos 23 y 24». Asimismo, el artículo 66.6 del Reglamento Delegado 2017/565 de MiFID II2 dice: «Las empresas de servicios de inversión solo recibirán pagos de terceros que cumplan lo dispuesto en el artículo 24, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE y deberán informar a los clientes acerca de los incentivos que, en su caso, reciban de los centros de ejecución».

Por lo tanto, las entidades que perciban pagos por canalizar las órdenes a un centro de negociación o a un intermediario concreto deberán cumplir con los requisitos de MiFID II sobre conflictos de intereses, incentivos y las obligaciones de transparencia con sus clientes sobre esos incentivos cobrados.

Principales aspectos de la declaración de la ESMA

Son los siguientes:

Protección al inversor

Las entidades que reciban algún pago por la transmisión de las órdenes a un centro de ejecución concreto deben analizar si cumplen con los requisitos de MiFID II, especialmente los referidos a obtener el mejor resultado para sus clientes, los de conflictos de intereses y los de incentivos.

  1. Conflictos de intereses:
    • La ESMA hace hincapié en que la consideración y elección de un tercero concreto para ejecutar órdenes debe tener como objetivo obtener el mejor resultado posible para los clientes. Asimismo, indica que es importante tener en cuenta el riesgo de que la recepción de PFOF pueda afectar al margen incluido en el precio del producto y conlleve un peor precio para el cliente.
    • Las entidades, al establecer acuerdos con terceros para la ejecución de las órdenes, han de evaluar de forma periódica si los centros de ejecución e intermediarios seleccionados e incluidos en su política de ejecución de órdenes proporcionan el mejor resultado posible para el cliente o necesitan revisarse y modificarse.
  2. Régimen de incentivos y transparencia de costes:
    • Las entidades que reciben pagos de terceros al ejecutar órdenes de clientes en un centro de negociación concreto o por la transmisión de la orden a un intermediario específico deben cumplir con los requisitos sobre incentivos.
    • En concreto, con los requerimientos definidos para la mejora de la calidad del servicio y para informar al cliente.
    • Es importante también, según el regulador, cumplir con el requisito de informar al cliente de los costes y gastos e incentivos relacionados con el servicio de inversión que se le preste y con los instrumentos financieros correspondientes, incluyendo los costes implícitos.

Prácticas habituales en determinados brókeres online

Existen entidades autorizadas en algún Estado miembro que ejecutan las órdenes de los clientes y comercializan sus productos y servicios completamente online, y ofrecen estos servicios sin coste explícito para el cliente.

Sin embargo, estas empresas, a menudo, reciben pagos de terceros que les compensan la falta de comisiones directas cobradas a sus clientes.

La ESMA recuerda que deben considerarse todos los riesgos que estas prácticas pueden suponer, entre ellos el incumplimiento de los requisitos de mejor ejecución, que se basa en que la entidad siempre tiene que actuar en beneficio de sus clientes.

Asimismo, reitera la importancia de cumplir con el requisito de MiFID II de que las entidades proporcionen información justa, clara y no engañosa a los clientes, y subraya que estas entidades no podrán promocionar sus servicios como «gratuitos» porque podría incentivar el comportamiento especulativo de los clientes minoristas debido a la percepción incorrecta del servicio de «cero comisiones».

Cooperación de las autoridades nacionales competentes

La autoridad europea insta a las autoridades nacionales competentes a que supervisen durante este año 2021 y principios del año 2022 estas prácticas y las políticas y procedimientos de las empresas de servicios de inversión sobre mejor ejecución, para que se cumplan los requisitos de la  normativa referidos a los conflictos de intereses, los incentivos y la transparencia.


1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
2 Reglamento delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva.