La ESMA asesora a la Comisión sobre la integración de factores de sostenibilidad en MIFID II, UCITS y AIFMD

14-05-2019 — AR/2019/035

La ESMA publica dos informes finales con su asesoramiento técnico a la Comisión Europea sobre las propuestas legislativas para integrar factores y riesgos de sostenibilidad en los actos delegados de MiFID II, y de UCITS y AIFMD, con propuestas de MiFID II sobre requisitos organizativos y de proporcionalidad, gestión de riesgos, conflictos de intereses, product governance y target market, y de UCITS y AIFMD sobre requisitos organizativos, requisitos de diligencia debida, gestión de riesgos, conflictos de intereses.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) publicó, el 30-4-2019, dos informes finales con su asesoramiento técnico a la Comisión Europea sobre las propuestas legislativas para integrar factores y riesgos de sostenibilidad en los actos delegados ―que son las directivas, reglamentos y decisiones así calificados― de MiFID II, y de UCITS y AIFMD.

La publicación de los informes finales de la ESMA se enmarca en el desarrollo de las diversas iniciativas que la Comisión ha puesto en marcha recientemente para impulsar a las entidades financieras a que incorporen en su actividad los factores medioambientales, sociales y de buen gobierno (ESG, por sus siglas en inglés).

Actos delegados de MiFID II

El informe final relativo a la normativa MiFID II propone las siguientes modificaciones:

  1. Requisitos organizativos y de proporcionalidad (artículo 21 del Reglamento Delegado 2017/565): los factores ESG deben aplicarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad, según la escala y complejidad de los servicios de las empresas de servicios de inversión (ESI).
  2. Gestión de riesgos (artículo 23 y nuevo considerando del Reglamento Delegado 2017/565): la ESMA propone incorporar el riesgo de sostenibilidad en las políticas y procedimientos de gestión de riesgos y que ese tipo de riesgo se tenga en cuenta en las funciones de cumplimiento normativo, auditoría interna y alta dirección de las entidades.
  3. Conflictos de intereses (nuevo considerando del Reglamento Delegado 2017/565): con el fin de evitar posibles malas prácticas en la venta de productos financieros, la ESMA propone que las entidades incluyan en sus políticas de gestión de conflictos de intereses una clara referencia a la identificación y gestión de los criterios ESG.
  4. Product governance y target market (artículos 9 y 10 de la Directiva Delegada 2017/593): los fabricantes y los distribuidores deberán considerar los factores ESG y no recomendar ni ofrecer productos que no se ajusten a las necesidades de los clientes en esta materia. La ESMA aclarará el alcance de esta obligación en sus criterios sobre product governance que actualizará en 2019.

Actos delegados de UCITS1 y AIFMD2

El informe final relativo a las normativas UCITS y AIFMD propone modificaciones en los siguientes aspectos:

  1. Requisitos organizativos (artículos 4, 5 y 9 de la Directiva 2010/43, y artículos 22, 57 y 60 del Reglamento Delegado 231/2013): la ESMA propone incluir diversos apartados para asegurar que la alta dirección y el personal de control de las entidades tengan el conocimiento y la experiencia suficientes para gestionar los riesgos de sostenibilidad.
  2. Requisitos de diligencia debida (artículo 23 de la Directiva 2010/43 y artículo 18 del Reglamento Delegado 231/2013): las entidades, en sus procesos de diligencia debida, han de identificar los potenciales efectos adversos sobre la sostenibilidad y buscar la forma de mitigarlos (por ejemplo, con estrategias de voto en las compañías en las que inviertan).
  3. Gestión de riesgos (artículo 38 de la Directiva 2010/43 y artículo 40 del Reglamento Delegado 231/2013): en el informe se propone incluir el riesgo de sostenibilidad en las políticas y procedimientos de gestión de riesgos y que ese tipo de riesgo se tenga en cuenta en las funciones de cumplimiento normativo, auditoría interna y alta dirección de las entidades.
  4. Conflictos de intereses (nuevos considerandos en ambas normativas): el regulador plantea  que las entidades consideren los criterios ESG cuando identifiquen los conflictos de intereses que puedan perjudicar el rendimiento de sus vehículos de inversión.

Las modificaciones propuestas en ambos informes entrarían en vigor 12 meses después de que las normas a las que afectan se publiquen en el DOUE, si finalmente se adoptan por la Comisión Europea.


1 Siglas de undertakings for the collective investment in transferable securities, que puede traducirse como “compromisos (u obligaciones) para la inversión colectiva en valores mobiliarios”. Están recogidos en varias directivas; la última, la Directiva 2014/91.

2 Siglas de la alternative investment fund managers directive, o directiva de gestión de fondos alternativos (Directiva 2011/61).