La ESMA considera que los agentes no pueden cobrar solo una remuneración variable

27-02-2026 — AR/2026/022

En respuesta a una consulta, la Autoridad Europea de Valores y Mercados considera que, para los agentes vinculados, el peso de la remuneración variable sobre la total puede ser mayor que para otras categorías de empleados, pero no ser el único componente, mientras que la CNMV venía aceptando que la remuneración de los agentes vinculados fuera por completo variable siempre que se eviten los conflictos de intereses y se incluyan criterios cualitativos.

 

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) publicó, el 23-2-2026, un documento de consultas y respuestas (Q&A, en siglas inglesas) relacionado con las normas de remuneración aplicables a los agentes vinculados de las empresas de servicios de inversión.

El documento publicado trata dos consultas, aunque en esta alerta nos centramos solo en la que se refiere al esquema de remuneración de los agentes vinculados de las entidades que estén sujetas a la MiFID II.1

Resumimos la respuesta de la autoridad europea en esta cuestión y la interpretación que mantiene el supervisor español hasta ahora.

Componentes de la remuneración de agentes vinculados

La cuestión planteada es si la remuneración de los agentes vinculados tiene que incluir un componente variable (basado, por ejemplo, en una evaluación del desempeño) y uno fijo, según el artículo 27 del Reglamento 2017/565.2

Interpretación de la ESMA

La ESMA interpreta que el peso del componente variable sobre el total de la remuneración de los agentes vinculados puede ser mayor que el de otras categorías de empleados sujetos a los requerimientos sobre remuneración de la MiFID II.

De esto se deduce que la autoridad europea considera que la retribución de los agentes vinculados no puede estar basada solo en el componente variable.

Esta respuesta la basa en los siguientes argumentos:

  1. Los agentes vinculados de las empresas de servicios de inversión encajan en la definición de «persona pertinente» (artículo 2 (1) del Reglamento 2017/565), por lo que, como tales, han de cumplir el  requerimiento de mantener un equilibrio entre su remuneración fija y variable.
  2. A los agentes vinculados se les aplica cierta flexibilidad en los requerimientos de la remuneración respecto al resto de «personas pertinentes», como se desprende del considerando 41 del reglamento citado, que indica:
Entre las personas pertinentes deben contarse también agentes vinculados. Al determinar la remuneración de los agentes vinculados, las empresas deben considerar su condición particular, así como las correspondientes especificidades nacionales. Sin embargo, en tales casos, las políticas y prácticas de las empresas en materia de remuneración deben seguir definiendo los criterios adecuados que se deben utilizar para evaluar el desempeño de las personas pertinentes, incluidos criterios cualitativos para alentar a las personas pertinentes a actuar en el mejor interés del cliente.

Esta flexibilidad debe entenderse en el sentido de que el peso de la retribución variable sobre la fija puede ser mayor que para el resto de esas personas siempre que se asegure que los intereses de las entidades o de ellas mismas no prevalezcan sobre los intereses de los clientes.

Interpretación de la CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), hasta la fecha, considera admisible que la remuneración de los agentes sea solo variable siempre que las entidades gestionen adecuadamente los conflictos de intereses que se deriven de esa situación, para que los agentes actúen de manera honesta, imparcial y profesional, en el mejor interés de los clientes (nota al sector sobre la operativa de entidades que prestan servicios de inversión a través de agentes del 19-04-2023).

Para ello —sigue el supervisor español—, deben incluirse criterios cualitativos basados en la valoración del cumplimiento de las normas de conducta por los agentes, de forma que la remuneración no esté basada exclusivamente, o en gran parte, en variables cuantitativas.

Nota final

Es conveniente que las entidades con agentes vinculados estén atentas a la reacción de CNMV a la respuesta de la ESMA para ver si la asume como tal o la matiza en algún sentido.


1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
2 Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva.