La ESMA consulta sobre las normas de transparencia y «reporting» del régimen piloto de las infraestructuras de mercado basadas en DLT

07-01-2022 — AR/2022/002

La ESMA lanza una consulta sobre la necesidad de modificar las normas técnicas de regulación sobre los requerimientos de transparencia y de reporting que desarrolla MiFIR, como consecuencia del nuevo reglamento sobre el régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en las tecnologías de registro descentralizado.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado, el 4-1-2022, una consulta sobre la revisión de varias normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas inglesas) sobre las obligaciones de transparencia y reporting previstas en MiFIR.1

Esta revisión proviene de la publicación del reglamento del régimen pilotoy busca que esas normas puedan aplicarse efectivamente a los instrumentos financieros emitidos con tecnología de registro descentralizado (TRD o DLT, en siglas inglesas).

Los mercados secundarios de instrumentos financieros emitidos con TRD o similar siguen siendo incipientes, si bien los RTS deben poder aplicarse a todos los instrumentos financieros, al margen de la tecnología utilizada, que se negocien en un sistema multilateral de negociación (SMN o MTF, en siglas inglesas) basado en TRD o registrados en un sistema de liquidación de valores basado en TRD.

A continuación se detallan las principales cuestiones.

Sobre transparencia

A ella se refieren los RTS 1, 2 y 3. Los dos primeros abarcan los instrumentos y transacciones, la liquidez y la transparencia en la negociación, y el tercero, a la presentación de ciertos informes.

El régimen piloto se aplica tanto a acciones basadas en TRD (incluidos los fondos cotizados, o ETF, en siglas inglesas) como a los bonos basados en esa tecnología. Por ello, han visto necesario revisar los RTS 1 y 2 para verificar si había que modificarlas.

Instrumentos y transacciones

Las preguntas en el documento de consulta pretenden obtener más información sobre:

  • las características específicas y el funcionamiento del tipo de instrumento que entrarán en el ámbito del régimen piloto, y
  • las operaciones que quedarán fuera de su ámbito de aplicación;
  • si esos instrumentos podrán negociarse en más de un mercado o si las operaciones son negociadas fuera de un SMN (es decir, OTC, en siglas inglesas).

Respecto a la obligación de negociar acciones en centros de negociación, no parece necesario definir determinados tipos de operaciones que podrían estar exentas de ser ejecutadas en el centro, ya que se entiende que la negociación de instrumentos financieros basados en TRD será en el propio centro.

Liquidez

Los tipos de instrumentos financieros admitidos a negociación en un SMN o registrados en un sistema de liquidación de valores deben limitarse, entre otros, a acciones y bonos que no sean líquidos.

En este sentido, los umbrales de liquidez definidos en los RTS para determinar las obligaciones de transparencia pre- y posnegociación han de estar ajustados.

En concreto, el régimen piloto fija unos umbrales para:

  • las acciones por debajo de los 500 millones de euros de capitalización bursátil,
  • los bonos por debajo de un determinado tamaño de emisión (1.000 millones de euros), y
  • los ETF por debajo de un determinado tamaño de activos bajo gestión (500 millones de euros).

Por tanto, la ESMA señala que existirán diferentes conceptos de liquidez para aplicar las obligaciones de transparencia.

Transparencia prenegociación

Los SMN y los sistemas de liquidación de valores basados en TRD estarán sometidos a los requisitos de la MiFID II,3 y les serán aplicables las obligaciones de transparencia de MiFIR.

Dado que el régimen piloto permite que los SMN y los sistemas de liquidación de valores ofrezcan una participación minorista directa sin intermediación, esto puede suponer que estos sistemas de negociación se desvíen significativamente de los utilizados hoy. Por lo tanto, es importante comprender si los tipos de sistemas de negociación de los instrumentos difieren de los sistemas basados en TRD.

En relación con las exenciones de transparencia, la ESMA solicita información sobre las aplicadas a las acciones y ETF basados en TRD y a los bonos basados en esas mismas tecnologías.

Transparencia posnegociación

Sobre este punto, la ESMA ha detectado un posible problema en incluir el campo «moneda», puesto que, en la negociación con TRD, las entidades pueden liquidar en dinero electrónico, que no es una moneda, por lo que este campo sería inapropiado.

Además, la ESMA solicita información sobre qué plazo de tiempo se puede considerar lo más próximo al «tiempo real» para publicar los informes de transparencia posnegociación.

Presentación de informes

El RTS 3 se aplicaría también a las acciones negociadas con TRD y a otros instrumentos asimilables de renta variable con estas tecnologías.

Por ello, las infraestructuras que negocien con instrumentos de renta variable en TRD estarán sujetas a la presentación de reportes según el DVCM (double volume cap mechanism), así como a la presentación de datos sobre transparencia previstos en MiFID II y MiFIR.

Reporting y registro

Esta cuestión lleva a revisar los RTS 22, 23, 24 y 25, en los sentidos siguientes:

Comunicación de operaciones o transaction reporting

Con el régimen piloto, los particulares pueden formar parte de una operación cuando se ejecuta entre dos particulares o entre un particular y una empresa de servicios de inversión.

En este contexto, bajo la normativa actual, los particulares no están sujetos a reporting por el artículo 26 del MiFIR, lo que supone un problema puesto que pueden estar incompletos. La ESMA está evaluando soluciones para subsanarlo, como la de que los SMN informen de la transacción en nombre del particular.

Además, la ESMA plantea cuestiones con el detalle de algunos campos que deben contener estos datos para asegurar su aplicación a la operativa basada en DLT.

No obstante, la última versión del reglamento del régimen piloto prevé que, a petición del SMN, este podrá ser eximido de la obligación de comunicar operaciones, si bien, deberá conservar toda la información pertinente para que las autoridades competentes tengan acceso inmediato cuando lo precisen.

Comunicación de datos de referencia

Con respecto al RTS 23, cabe señalar que algunos cambios serán aplicables en enero de 2022 como resultado de la revisión de las autoridades europeas de supervisión, como los derivados de la sustitución de las referencias a las autoridades nacionales competentes en el artículo 27 del MiFIR por referencias a la ESMA.

Estos cambios deben tenerse en cuenta también a efectos de la revisión, por lo que se espera que los SMN basados en TRD comuniquen los datos de referencia de los instrumentos directamente a la ESMA.

La ESMA plantea también cuestiones sobre el detalle de determinados campos que debe contener este reporte para asegurar su aplicación a la operativa basada en TRD.

Sincronización de relojes

La ESMA no prevé problemas en la aplicación del RTS 25 por los SMN basados en TRD sobre la sincronización de sus relojes comerciales (business clocks).

Por último, el regulador plantea diversas cuestiones comunes a todos los reportes, como, entre otras:

  • la definición de orden u operación,
  • la identificación del instrumento, o
  • la definición de cadena de transmisión.

1 Reglamento (UE) N.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
2 Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado.
3 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.