La ESMA emite orientaciones a las entidades sobre las nuevas obligaciones de reporte requeridas por EMIR 3.0

17-12-2025 — AR/2025/119

El comunicado contiene directrices que orientan a las entidades en el cumplimiento de las nuevas obligaciones de información que requiere EMIR 3.0 relacionadas con la operativa de compensación.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado, el 11-12-2025, una declaración con indicaciones concretas sobre el cumplimiento de las nuevas obligaciones de información (reporting) introducidas con la última revisión de EMIR,1 conocida como EMIR 3.0.

La declaración se centra en los reportes relacionados con:

  • la obligación de cuenta activa en una entidad de contrapartida central (ECC o CCP, por sus siglas en inglés) de la Unión Europea (UE), y
  • la operativa de compensación a través de ECC reconocidas de países de fuera de la UE,

y la emite ante la incertidumbre por el retraso en la tramitación de los actos delegados que concretan el contenido y el formato de estos nuevos informes. Ante esto, la ESMA confirma que estos reportes no los exigirá en 2025.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de la declaración.

Informe de cuenta activa

Las entidades sujetas a la obligación de cuenta activa tendrán que remitir un informe semestral a sus autoridades competentes sobre el cumplimiento de esta obligación.

A estos efectos, la ESMA resalta que las entidades deben actuar del modo siguiente:

  1. Cumplir con las condiciones y requisitos de la nueva obligación de cuenta activa desde el 25-6-2025.
    • Aunque la normativa de desarrollo sigue pendiente de publicar, hay que tomar como referencia la versión final recientemente publicada por la Comisión (ver la alerta vinculada al margen).
  2. Remitir el primer informe a las autoridades competentes no en 2025, sino en julio de 2026.
    • Junto con la información correspondiente de 2026, ese primer informe incluirá datos que demuestren el cumplimiento de la obligación de cuenta activa desde el 25-6-2025.

Además, confirma que publicará un nuevo documento de directrices para ayudar a las entidades a cumplimentar las plantillas de este reporte.

Informe sobre operaciones en ECC de «terceros países»

Las entidades que compensen en ECC de países de fuera de la UE reconocidos deberán remitir anualmente a sus autoridades competentes información sobre estas operaciones.

Al continuar pendiente la publicación del acto delegado que define la plantilla de este informe, la ESMA aclara que el primer reporte se presentará en 2026, con datos del ejercicio 2025.

No obstante, mientras no se publique la norma de desarrollo, la ESMA confirma que las entidades no están obligadas a cumplir con esta obligación.


Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 648/2012, (UE) n.° 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión.