La ESMA emite orientaciones para la autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos 

06-02-2025 — AR/2025/015

Con esas orientaciones, la autoridad europea busca estandarizar el proceso de autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos, requerida por el reglamento MiCA.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) publicó, el 31-1-2025, un informe de supervisión destinado a orientar a las autoridades nacionales competentes en la autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos  a la que obliga el reglamento MiCA.1

Este informe busca estandarizar los procedimientos de autorización en la Unión Europea, promover la convergencia supervisora y prevenir el arbitraje regulatorio.

Resumimos los aspectos principales de de la orientación de la ESMA.

Criterios generales para la autorización

La orientación recoge los siguientes puntos, que esquematizamos con brevedad:

Enfoque basado en el riesgo

  • No hay proveedores de servicios de criptoactivos de bajo riesgo debido a su contacto directo con inversores minoristas y su limitada trayectoria en cumplimiento normativo.
  • Identificar factores de riesgo como el tamaño de la entidad, la complejidad de su estructura, la actividad transfronteriza y la combinación de servicios cripto.

Gobernanza

  • Fijar estándares mínimos sobre autonomía local, funciones de control interno, gestión de riesgos y cumplimiento normativo.
  • Exigir la presencia efectiva de directivos en el Estado miembro que tramite la autorización y que la toma de decisiones importantes no esté delegada fuera de la UE.

Externalización

  • Fijar límites estrictos para externalizar funciones clave, asegurar que el proveedor conserve la responsabilidad y que la supervisión no se vea comprometida.
  • Aplicar el reglamento DORA2 para evaluar los riesgos de los proveedores de servicios de TIC (tecnologías de la información y la comunicación) y para supervisar las subcontrataciones críticas.

Evaluación de idoneidad

  • Reforzar los criterios para evaluar a los miembros del consejo de administración y a altos directivos, que incluyan el historial de supervisión, los conocimientos técnicos en criptoactivos y la experiencia en el sector financiero regulado.
  • Permitir cierta compensación de experiencia dentro del equipo.

Modelos de negocio

  • Exigir la presentación de proyecciones realistas a tres años, con puntos intermedios de control, y el análisis de escenarios adversos para estimar la continuidad operativa de estos proveedores.

Notificaciones

  • Definir los requisitos de notificación de servicios acogidos al reglamento MiCA y los plazos para revisar solicitudes incompletas.

Efectos de la orientación de la ESMA

Según expone la ESMA, su orientación busca:

  1. Para las autoridades competentes:
    • Lograr un proceso de autorización más riguroso y homogéneo en toda la UE.
    • Aplicar criterios estrictos para evaluar las solicitudes, con especial atención a los riesgos de la externalización, a la actividad transfronteriza y a la estructura organizativa de los proveedores.
  2. Para los proveedores de servicios de criptoactivos:
    • Exigir un mayor grado de preparación y transparencia en sus procesos internos.
    • Demostrar la capacidad de operar de manera autónoma y de cumplir con los requisitos de gobernanza y de gestión de riesgos.

La autoridad europea confía en que las autoridades nacionales sigan estas orientaciones y que los proveedores revisen sus estructuras organizativas y modelos de negocio para conseguir una transición fluida para el cumplimiento del reglamento MiCA.


1 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
2 Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011.