La ESMA emite una guía técnica sobre aspectos de la protección al inversor minorista

06-05-2022 — AR/2022/059

Como respuesta a la consulta de la Comisión Europea, la ESMA ha publicado una nueva guía técnica sobre aspectos relacionados con la protección al inversor minorista, sobre todo con la información, las comunicaciones comerciales y el uso de canales digitales.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (por sus siglas en inglés, ESMA) ha enviado la guía técnica sobre aspectos relacionados con la protección al inversor minorista1 a la Comisión Europea el 29-4-2022.

La guía técnica tiene como objetivo responder a la consulta de la Comisión Europea, del pasado 27-7-2021, sobre tres temas principales:

  • Requisitos de información.
  • Requisitos de información digital.
  • Herramientas y canales digitales.

Requisitos de información

La Comisión Europea pidió asesoramiento a la ESMA en aspectos relacionados con la identificación de diferencias relevantes entre los requisitos de divulgación de información incluidos en MiFID II2 y sobre los PRIIP.3

Además, solicitó el criterio de este supervisor sobre:

  • qué se considera información vital para el inversor minorista, y
  • las mejores formas de asegurar que los inversores entienden y reciben la información relacionada con los productos y servicios.

Sobre la divulgación de información, la guía técnica incluye las recomendaciones y conclusiones de la ESMA respecto a los puntos planteados.

Legibilidad mecánica y soporte duradero

La ESMA ha recomendado modificar los artículos 66.3 y 47.1 del reglamento delegado de MiFID II,4 para que no se requiera a las entidades que entreguen a sus clientes las políticas de conflictos de intereses y mejor ejecución, al estar accesibles en la web de la entidad.

En cuanto a la legibilidad mecánica de la información divulgada a los clientes, ha aconsejado adaptar los requisitos de MiFID II. La ESMA defiende que esto aumentará:

  • la competitividad entre las entidades,
  • la experiencia del inversor minorista, y
  • la ayuda a las autoridades nacionales competentes (ANC) en la supervisión de las obligaciones de divulgación.

Formato estandarizado

La autoridad europea también ha recomendado a la Comisión actualizar los requisitos de MiFID II para que ella desarrolle un formato estandarizado europeo para la divulgación de la información sobre costes y gastos.

Comunicaciones comerciales

MiFID II incluye entre sus requisitos que las comunicaciones comerciales sean claramente identificadas como tales y que sean acordes con cualquier otra información que las entidades den a sus clientes sobre inversiones y servicios auxiliares.

La ESMA propone las siguientes mejoras en este apartado:

  • Incluir la definición de comunicaciones comerciales en MiFID II;
  • Insistir en que la publicidad online también abarca mensajes privados a los clientes y potenciales clientes por las entidades a través de redes sociales, tanto si lo emite la propia entidad o terceros («influencers«). Por tanto, pueden considerarse comunicaciones comerciales.
  • Modificar el artículo 69.2(k) de MiFID II para aclarar que las ANC están facultadas para tomar las  medidas necesarias contra prácticas comerciales engañosas. Asimismo, ha recomendado extender estas competencias a la propia ESMA e incluir en MiFID II un mandato explícito a la ESMA para desarrollar directrices sobre este tema concreto.

Información vital

La ESMA también ha recomendado que entre la información regulatoria que se divulga a los inversores minoristas:

  • se recoja un conjunto de información fundamental (vital information) básica, que sea clara y enfocada a informar a los clientes de un vistazo sobre las características esenciales del producto o servicio;
  • se considere que esta información no reemplace los requisitos actuales de divulgación de información, sino que se integre como parte de la las obligaciones de divulgación.

En este sentido, sugiere que se considere como información fundamental:

  • las características y objetivos claves del producto;
  • la información sobre riesgos;
  • la totalidad de costes y comisiones.

Información sobre costes y gastos

La ESMA ha aconsejado que se equipare en MiFID II la divulgación de información sobre costes y gastos con la divulgación de los costes en el KID de los PRIIP.

También considera recomendable que, tanto en MiFID II como para los PRIIP, se utilicen los mismos principios y métodos para calcular los costes transaccionales y otros costes accesorios. Para ello, es conveniente aclarar el artículo 50.2 del reglamento delegado de MiFID II.

Requisitos de información digital

La Comisión Europea, en este apartado, quería conocer la opinión de la ESMA sobre los beneficios de divulgar la información en un formato digital adecuado para el inversor minorista.

La ESMA ha centrado sus recomendaciones en los siguientes aspectos:

Divulgación de información digital

Los principios de MiFID II sobre divulgación de información son aplicables a la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares, al margen del canal y de los medios de comunicación.

Pero, debido a las diferencias entre los canales, la ESMA ha recomendado que:

  1. se incluya en MiFID II:
    • un mandato expreso para que ella desarrolle unas directrices específicas sobre los requisitos de información digital y el uso de técnicas y herramientas digitales por las entidades;
    • la indicación de que ese mandato sea aplicable a todas las prácticas digitales de participación que usan las entidades;
  2. se actualicen el texto y el enfoque de algunos actos delegados de MiFID II para que queden ajustados a los principios del mandato de la ESMA.

Advertencias de riesgo

Respecto a las campañas agresivas de marketing online que llegan a muchos potenciales clientes, como las desarrolladas en redes sociales, existe el riesgo de que los potenciales inversores no estén correctamente informados.

Por ello, el supervisor ha recomendado que se incluya en MiFID II que las ANC y la ESMA puedan imponer a las entidades el uso de advertencias de riesgo para instrumentos financieros especialmente complejos o de alto riesgo, para informar correctamente a los inversores minoristas.

Herramientas y canales digitales

En relación con las nuevas herramientas y los canales digitales que han ido surgiendo en los últimos años y que están promoviendo cambios en el sector de las inversiones, la Comisión Europea ha pedido recomendaciones a la ESMA sobre:

  1. Los riesgos y oportunidades de la inversión minorista a través de nuevas herramientas y canales online, como, por ejemplo, los robo advisors o gestores automatizados.
  2. La apropiación de los requisitos regulatorios actuales al pago por flujo de órdenes (PFOF, por sus siglas inglesas, de payment for order flow).
  3. Los riesgos y oportunidades de tener un sistema de finanzas abiertas.

En este sentido, la ESMA ha considerado lo siguiente:

  1. El mercado de robo advisors crece lentamente en Europa y no sería necesario incluir cambios en MiFID II por este tema. El actual marco legal es apropiado y no supone barreras al crecimiento de este modelo de negocio.
  2. Los PFOF de terceros deberían prohibirse en modificaciones de MiFID II y así completar la propuesta legislativa en la revisión del MiFIR5. Esta consideración es consecuencia de las preocupaciones de los inversores derivadas de los análisis realizados por la ESMA.
  3. Las finanzas abiertas en Europa podría traer beneficios, si bien presentan riesgos relevantes que se deberían contemplar en el desarrollo legislativo. Así:
    • se incrementaría la competencia entre las entidades;
    • se beneficiarían los inversores de mejores productos, servicios y costes al invertir;
    • se esperarían riesgos como la propagación de datos de los clientes y su posible mal uso por las entidades.

En conclusión, la guía técnica de la ESMA recomienda:

  1. Desarrollar unas directrices sobre los requisitos de información digitales y los usos de técnicas y herramientas digitales.
  2. Nivelar los requisitos de información entre la normativa de los PRIIP y MiFID II.
  3. Seguir de cerca las novedades legislativas relacionadas con las transformaciones digitales del sector y su evolución.

1 European Securities and Markets Authority: «Final Report on the European Commission mandate on certain aspects relating to retail investor protection», 29-4-2022 | ESMA35-42-1227.
2 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
3 Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
4 Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva.
5Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012.