La ESMA emite una opinión para aclarar los «costes indebidos» de fondos de inversión y alternativos

19-05-2023 — AR/2023/056

La ESMA propone modificaciones a las directivas UCITS y AIFMD para clarificar el concepto de «costes indebidos» de forma que se mejore la convergencia y la base jurídica en esta cuestión.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) ha emitido, el 17-5-2023, una opinión dirigida a la Comisión Europea con sugerencias de aclaración del concepto de «costes indebidos» en las directivas sobre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios1 (directiva UCITS) y sobre los gestores de fondos de inversión alternativos2 (directiva AIFMD).

El motivo principal de esta opinión, según expresa el supervisor europeo, es:

  • proporcionar una mayor convergencia y base jurídica más sólida para que las autoridades nacionales competentes (ANC) tomen medidas de supervisión que eleven el nivel de protección de los inversores, y
  • dar respuesta al resultado de la acción de supervisión común sobre costes y gastos que la ESMA desarrolló en 2021 y que manifestó prácticas de mercado divergentes sobre lo que el sector consideraba costes «debidos» o «indebidos».

A continuación, se exponen las principales sugerencias de modificación de las mencionadas directivas recogidas en la opinión.

Introducción del concepto de «coste indebido» en las directivas 

La ESMA considera que debería incluirse el concepto de «coste indebido» en la directivas UCITS y AIFMD modificando los artículos 14 y 12, respectivamente.

Las aclaraciones que propone incluir son:

  1. Que los Estados miembros exijan a las sociedades gestoras  y a los gestores de fondos de inversión alternativos (FIA) que:
    • actúen de forma que se evite cargar costes indebidos a los UCITS y a sus partícipes, o a los FIA que gestionan y a sus inversores, y
    • evalúen la admisibilidad de los costes haciendo referencia a las categorías de costes detalladas en el anexo VI, parte 1.I (“Lista de costes de los fondos de inversión FIA y UCITS”) del Reglamento Delegado (UE) 2017/653,3 teniendo en cuenta la política de inversión del UCITS o del FIA.
  2. Que la ESMA deberá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para:
    • especificar las circunstancias en las que los costes deben considerarse indebidos o no admisibles, teniendo también en cuenta la política de inversión del UCITS o del FIA, y
    • detallar en qué condiciones las ANC pueden autorizar, caso por caso, categorías de costes adicionales que no estén incluidas en el anexo citado en el segundo guion del apartado anterior.

Inclusión del desarrollo obligatorio de un proceso de fijación de precios

La ESMA identifica como necesidad introducir obligaciones para las sociedades gestoras o gestores de FIA desarrollen un proceso de fijación de precios.

En España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó un comunicado el 13-6-2022, en el que ya indicaba la conveniencia de que las gestoras contaran con un proceso de fijación de precios estructurado y formal, para evitar que se carguen costes indebidos a los vehículos gestionados. A raíz de esa comunicación, la mayoría de las gestoras españolas ya están siguiendo esta buena práctica.

Este cambio quedaría plasmado en los artículos 2, 14 y 98 de la directiva UCITS y 4, 12 y 46 de la directiva AIFMD que resumimos a continuación:

  • Incorporar a la lista de definiciones la de «operaciones vinculadas».
  • Exigir a las sociedades gestoras y gestores de FIA que desarrollen y revisen periódicamente un proceso estructurado de fijación de precios que:
    • demuestre claramente que todos los costes cobrados son debidos, y
    • asigne responsabilidades claras al órgano de dirección de dichas sociedades para determinar y revisar los costes repercutidos a los inversores; en este sentido, el proceso de fijación de precios debe considerar los siguientes aspectos:
      • que, con la diligencia debida y por solicitud, se pone a disposición de los inversores para asegurar que todos los costes cobrados son iguales o mejores que los estándares de mercado, para la naturaleza y el tipo del servicio;
      • que, en caso de operaciones con partes vinculadas, los conflictos de intereses se identifican, previenen, gestionan y controlan adecuadamente para evitar el perjuicio del inversor, teniendo en cuenta en particular el riesgo de que la parte vinculada cargue costes superiores a los estándares del mercado, y
      • que los costes no superen las cifras comunicadas a los inversores en la documentación precontractual.
  • Reembolsar o indemnizar a los inversores, sin demora indebida, cuando se hayan cobrado costes indebidos, incluidos los costes mal calculados en detrimento de los inversores.
  • Requerir a la función de cumplimiento normativo que supervise permanentemente y evalúe periódicamente las medidas, políticas y procedimientos implantados para cumplir los requisitos detallados. Si se detectaran deficiencias, hay que comunicarlas a la ANC, junto con las medidas tomadas o previstas para subsanarlas, al menos una vez al año, y a los inversores, en los informes anuales de los fondos.

Próximos pasos

La ESMA espera que la Comisión Europea considere esta opinión en las próximas propuestas legislativas que emita dentro de la Estrategia de Inversión Minorista (RIS, por sus siglas en inglés).


Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010.
Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos.