La ESMA especifica los indicadores para divulgar información sobre actividades ambientalmente sostenibles

13-11-2020 — AR/2020/174

La ESMA ha publicado su propuesta de asesoramiento técnico a la Comisión Europea, con el detalle de la información sobre actividades económicas ambientalmente sostenibles que se tiene que divulgar, de acuerdo con la NFRD. En particular, el documento a consulta versa sobre el contenido, la metodología y el formato de presentación de los indicadores que las entidades sujetas deben utilizar para hacer este reporte.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en siglas inglesas) ha publicado su asesoramiento técnico a la Comisión Europea sobre el contenido, la metodología y el formato para la divulgación de información sobre actividades económicas ambientalmente sostenibles.

Se trata de información que, conforme a la NFRD,1 tienen que publicar las entidades no financieras y los gestores de activos.

Las propuestas del regulador buscan una aplicación coherente de la normativa y alineada con la taxonomía.

Para elaborar el documento, la ESMA ha tenido en cuenta la opinión de grupos de interés y de las otras dos autoridades europeas de supervisión (la EBA y la EIOPA, por sus siglas en inglés).

No obstante, se ha querido lanzar una consulta pública para recabar la opinión de todas las partes interesadas. El plazo para presentar comentarios finaliza el 4-12-2020.

Con las respuestas a esta consulta, la ESMA presentará a la Comisión su informe final antes del 28-2-2021.

Antecedentes de la consulta

El artículo 8 del reglamento de taxonomía2 obliga a las entidades sujetas a la NFRD a incluir en el estado de información no financiera cómo sus actividades se asocian a actividades económicas ambientalmente sostenibles.

En particular, las entidades deben divulgar:

  1. la proporción de su facturación que procede de productos o servicios relacionados con actividades económicas que se consideren ambientalmente sostenibles, y
  2. la proporción total de su activo fijo (capex) y de sus gastos de explotación (opex) relacionados con activos o procesos asociados a actividades económicas ambientalmente sostenibles.

El contenido, la metodología y la forma de presentación de dicha información se desarrollarán por la Comisión en actos delegados, que se publicarán antes del 1-6-2021.

En este sentido, la ESMA facilita su asesoramiento técnico a la Comisión especificando los indicadores clave de cumplimiento (KPI, por sus siglas inglesas) que se deben utilizar para presentar esta información.

Contenido de la consulta

La propuesta de asesoramiento de la ESMA se centra en los siguientes aspectos:

  1. Respecto a las entidades no financieras:
    • Se especifica el contenido de los tres KPI que se han de divulgar: proporción de facturación, capex y opex relacionados con actividades ambientalmente sostenibles.
  2. Para los gestores de activos:
    • Se propone un modelo de KPI basado en las compañías en las que se invierte, de manera que la información se refiera a cómo los gestores contribuyen a la financiación de actividades económicas ambientalmente sostenibles.

El documento se estructura en dos grandes bloques:

Indicaciones para entidades no financieras

La ESMA aborda el contenido de los tres KPI obligatorios, la metodología de presentación y cómo deben incluirse en el estado de información no financiera (o en el estado consolidado).

En primer lugar, incluye definiciones homogéneas para cada uno de ellos y sus elementos constitutivos. De esta forma, se elimina la posibilidad de que existan diferentes interpretaciones al calcularlos.

Respecto a la metodología, la ESMA considera que para cada uno de los tres KPI obligatorios:

  • la información se debe publicar por actividad económica y agregada para todas las actividades de la compañía;
  • se identificarán las actividades económicas facilitadoras y de transición;
  • se facilitará información para cada uno de los objetivos ambientales definidos en la normativa de taxonomía, y
  • se describirán también las actividades económicas que no cumplan los criterios del reglamento de taxonomía y que, por tanto, no pueden considerarse ambientalmente sostenibles.

Respecto a la presentación de esta información, el regulador establece un modelo normalizado que permita la comparabilidad.

Indicaciones para gestores de activos

En opinión de la ESMA, el KPI debe consistir en la proporción de inversiones que se consideran elegibles bajo el reglamento de taxonomía.

En este sentido, propone la siguiente ratio:

  • El numerador consistirá en el valor de las inversiones en bonos verdes y en actividades económicas ambientalmente sostenibles.
  • El denominador será el valor total de las inversiones del gestor en activos de renta variable y renta fija.

La información deberá identificar los objetivos ambientales a los que contribuyen las actividades en las que se invierte.

Por último, la presentación de los KPI deberá seguir también un modelo normalizado.


1 Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
2 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.