La ESMA expone las conclusiones de la acción común de supervisión sobre la valoración de activos por las gestoras de fondos

16-06-2023 — AR/2023/072

La acción común de supervisión promovida por el supervisor europeo concluye que, en líneas generales, observa un cumplimiento generalizado, pero recoge también una serie de aspectos que se deberían mejorar.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas inglesas) promovió, en enero de 2022, una acción de supervisión común con las autoridades nacionales competentes (ANC) para verificar las reglas de valoración de activos, según las directivas sobre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios,1 y sobre los gestores de fondos de inversión alternativos,2 conocidas respectivamente como UCITS y AIFMD, en siglas inglesas.

Esa acción de supervisión pretendía evaluar si las sociedades gestoras, respecto a los fondos de carácter abierto:

  • cumplen con los requisitos organizativos recogidos en dichas directivas, y
  • disponen de los principios y metodologías de valoración que reflejen una imagen fiel de las posiciones financieras de los vehículos, tanto en condiciones de mercado normales como de tensión, conforme a las normas aplicables.

El 24-5-2023, la ESMA ha publicado el informe que recoge el análisis y las conclusiones de la mencionada acción. Aunque la acción de supervisión se refiere a fondos de carácter abierto, muchas de las conclusiones de la ESMA son extrapolables a los fondos de carácter cerrado.

Las conclusiones de la ESMA se centran en las materias que mencionamos a continuación, sobre las que el informe anticipa acciones de seguimiento por las autoridades, y

Adecuación de las políticas y procedimientos de valoración

Las autoridades nacionales han informado de un nivel satisfactorio de cumplimiento de las normas aplicables por las entidades supervisadas. La mayoría de las entidades gestoras analizadas en el ejercicio cumplían con la regulación sobre valoración de activos.

No obstante, han detectado ciertos problemas en relación con la calidad de las políticas y procedimientos, como:

  1. falta de políticas y procedimientos de valoración documentados y bien definidos (incluidas revisiones periódicas);
  2. falta de asignación clara de tareas operativas y de estructura organizativa, e incluso de identificación clara de la persona encargada de la validación de los modelos de valoración; y
  3. falta de definición clara, en las políticas y los procedimientos, de la metodología de valoración que debe aplicarse y de pruebas del proceso aplicado para validar los modelos.

Valoración en condiciones de tensión del mercado

Un alto porcentaje de las autoridades nacionales ha informado de que la mayoría de las entidades gestoras tienen en cuenta los riesgos de liquidez en la valoración de sus activos y realizan periódicamente pruebas de resistencia para supervisar el nivel de liquidez de su cartera.

Sin embargo, varias autoridades han detectado algunas deficiencias en relación con políticas y procedimientos de valoración que:

  1. no distinguen entre condiciones de mercado normales y de tensión, o
  2. no incorporan los resultados del test de estrés de liquidez conforme a las directrices de la ESMA sobre las pruebas de resistencia de liquidez en UCITS y FIA.3

Independencia de la función de valoración y uso de expertos externos

En general, las autoridades nacionales también han trasladado que las gestoras aseguran la independencia de la función de valoración, aunque no siempre se formaliza en las políticas y procedimientos pertinentes.

Dos deficiencias detectadas en el ejercicio han sido que:

  1. no siempre están formalizadas en políticas y procedimientos las funciones y las responsabilidades que intervienen en la valoración de los activos (por ejemplo, los comités de valoración), y
  2. no se verifica sistemáticamente la independencia de la función de valoración.

Por otro lado, los resultados del ejercicio también muestran que las grandes gestoras disponen de buenas estructuras, pero que las más pequeñas, en algunos casos, parecían depender en exceso de proveedores de datos externos para fijar los precios de los activos menos líquidos y no realizan las comprobaciones, controles y pruebas retrospectivas adecuados.

Mecanismos de detección precoz de errores de valoración y transparencia para los inversores

Las opiniones de las autoridades nacionales competentes expresan que las gestoras de fondos disponen de mecanismos tempranos para detectar errores, pero que los procedimientos correctivos correspondientes no siempre están suficientemente formalizados en las políticas y procedimientos de valoración.

Además, la mayoría ha señalado que las gestoras, a menudo, no calculan el valor liquidativo internamente, sino que recurren a administradores externos que, con frecuencia, forman parte del grupo de su depositario.

Foco en fondos que invierten en capital riesgo y activos inmobiliarios

Algunas autoridades han resaltado que pueden mejorarse los siguientes ámbitos, en especial en lo que respecta a los fondos de carácter abierto que invierten en capital riesgo o activos inmobiliarios:

  1. El desajuste entre la disponibilidad de datos actualizados y la frecuencia de valoración.
  2. El alto grado de discrecionalidad para seleccionar los modelos de valoración.
  3. Los posibles conflictos de intereses debidos a la influencia de los gestores de cartera en el proceso de valoración (por ejemplo, mediante la aportación de datos clave a los modelos de valoración).
  4. La aplicación de descuentos de valoración no suficientemente documentados ni debidamente justificados.

Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE, y los Reglamentos (CE) n.° 1060/2009 y (UE) n.° 1095/2010.
3 Directrices de la ESMA sobre las pruebas de resistencia de liquidez en UCITS y FIA, de 16-7-2020 (ESMA34-39-897).