La ESMA expone nuevos criterios sobre los nombres de los fondos con términos relacionados con la sostenibilidad
18-12-2024 — AR/2024/106
La autoridad europea ha divulgado tres nuevas preguntas y respuestas para aclarar algunas dudas que suscitaban las directrices sobre los nombres de los fondos que incluyan términos ambientales, sociales o de gobernanza, o relacionados con la sostenibilidad.
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) publicó, el 13-12-2024, tres preguntas y sus respuestas para aclarar algunas cuestiones de sus directrices sobre los nombres de los fondos.1
Estas directrices pretenden definir criterios sobre cómo utilizar términos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) y los relacionados con la sostenibilidad en el nombre de un fondo de inversión. Su contenido se puede consultar en la alerta vinculada al margen.
A continuación, resumimos el sentido de las nuevas preguntas y respuestas.
Bonos verdes europeos
La ESMA aclara que los criterios de exclusión a los que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2020/18182 no afectan a los «bonos verdes europeos» emitidos conforme al Reglamento (UE) 2023/2631.3
En este sentido, si los bonos verdes no son «bonos verdes europeos», sí deberán aplicarse las exclusiones y, para ello, las entidades deberán enfocarlo como análisis «look-through» de las empresas subyacentes.
Inversión significativa en inversiones sostenibles
Para que un fondo pueda incluir en su nombre el término «sostenible», la ESMA señala que al menos el 50 % de sus inversiones deben ser sostenibles según la definición del artículo 2(17) del reglamento de divulgación4 (SFDR).
No obstante, las autoridades nacionales competentes deben analizar caso por caso cómo se utiliza cualquier término relacionado con la sostenibilidad en el nombre de un fondo.
Empresas relacionadas con armas controvertidas
En relación con la exclusión de empresas cuyas actividades estén relacionadas con las armas controvertidas, la ESMA aclara que las autoridades nacionales competentes pueden remitir a la definición del indicador 14 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818,5 que considera que son armas controvertidas:
- las minas antipersonas,
- las municiones en racimo,
- las armas químicas, y
- las armas biológicas.