La ESMA plantea las RTS e ITS para que entidades de otros países presten servicios en la UE acordes con MiFIR y MiFID II

30-09-2020 — AR/2020/151

La ESMA publica nuevos proyectos de RTS e ITS sobre la prestación de servicios y actividades de inversión en la Unión Europea por empresas de otros países en el marco del MiFIR y la MiFID II.

La ESMA (siglas inglesas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados) ha emitido los proyectos de normas técnicas de regulación y de implementación (RTS e ITS, en siglas inglesas) sobre la prestación de servicios y actividades de inversión en la Unión Europea (UE) por empresas de otros países en el marco del MiFIR y la MiFID II.

Estos proyectos de normas técnicas surgen de los cambios introducidos en este ámbito por el Reglamento (UE) n.º 2019/2033 (conocido como el IFR) y la Directiva (UE) 2019/2034 (conocida por la IFD) sobre requisitos y supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión.

Estas normas añaden nuevos requisitos de presentación de informes anuales a la ESMA de las empresas de países ajenos a la UE, según marca el artículo 46 del MiFIR, y la posibilidad de que la ESMA requiera a estas entidades los datos de todas las órdenes y operaciones realizadas en la UE, sea por cuenta propia, sea por cuenta de un cliente, durante un período de cinco años.

Además, se han introducido nuevos requisitos de presentación de informes anuales de las sucursales de empresas de esos otros países a las autoridades nacionales competentes.

Se resume a continuación el contenido de los proyectos de RTS e ITS emitidos por la ESMA.

Proyecto de RTS

Este proyecto se centra en el registro de empresas de países extracomunitarios y la información que deben comunicar cada año estas empresas, ya registradas en la ESMA.

Derogará el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/2022

Información para el registro de empresas de países ajenos a la UE

Por un lado, a tenor del segundo párrafo del artículo 46.4 del MiFIR, una empresa de un país extracomunitario que solicite su registro para prestar servicios de inversión en toda la UE presentará a la ESMA una serie de datos (28 campos recogidos en el anexo I del  RTS), entre los que destacamos:

  • identificación de la empresa;
  • nombre y datos de contacto de la persona encargada de la solicitud;
  • autoridades competentes del país, responsables de la supervisión de la empresa;
  • servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares que la empresa de ese país está autorizada a prestar;
  • servicios y actividades de inversión y los servicios auxiliares que prestará en la UE, número previsto de clientes y contrapartes, volumen de negocios anual previsto y valor agregado de los activos correspondientes a los servicios y actividades que preste en la UE;
  • forma en la que las actividades de la empresa en la UE contribuirán a la estrategia de esa empresa, o, cuando proceda, a la de su grupo;
  • miembros del órgano de gestión de la empresa;
  • otras personas que dirigirán efectivamente el negocio sobre la actividad en la UE;
  • titulares de las funciones clave de los servicios y actividades en la UE, incluidos el director financiero y el director general, los responsables de las funciones de control interno y de las operaciones cotidianas, y
  • descripción de la estrategia de marketing que la empresa de este país tiene previsto utilizar para los servicios de inversión, las actividades de inversión y los servicios auxiliares prestados en la Unión.

Información que deben comunicar anualmente las empresas registradas de países extracomunitarios

Por otro lado, de conformidad con el artículo 46 de MiFIR, una empresa de un país extracomunitario, que preste servicios de inversión o realice actividades de inversión en la UE, presentará a la ESMA una información tasada (37 campos detallados en el anexo II del RTS), como la siguiente:

  • período de presentación de informes;
  • identificación de la empresa del país extracomunitario;
  • nombre y datos de contacto de la persona encargada de presentar la información;
  • autoridades competentes del país que son responsables de la supervisión de la empresa;
  • servicios y actividades de inversión y los servicios auxiliares que la empresa del país está autorizada a prestar;
  • forma en la que las actividades de la empresa del país en la UE contribuyen y contribuirán a la estrategia de esa empresa, o, cuando sea pertinente, la de su grupo;
  • miembros del órgano de gestión de la empresa;
  • otras personas que dirigen efectivamente el negocio sobre la actividad en la UE, y
  • titulares de las funciones clave para los servicios y actividades en la UE, incluyendo al director financiero y al director general, los responsables de las funciones de control interno y de las operaciones cotidianas, de las actividades de la empresa en la UE.

Los informes se han de presentar antes del 30 de abril de cada año y abarcará desde el 1 de enero al  31 de diciembre del año anterior.

El RTS se aplicará a partir del 26 de junio de 2021.

Proyecto de ITS del Reglamento (UE) N.º 600/2014

Este proyecto se refiere a los formatos de las solicitudes de registro de empresas de otros países y de la información anual a la ESMA, para lo que:

  • se han de utilizar las interfaces proporcionadas por el sistema de la ESMA, y
  • en un idioma habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.

El ITS se aplicará a partir del 26 de junio de 2021.

Proyecto de ITS de la Directiva 2014/65/UE

Esta norma se refiere al formato de la información que deben comunicar anualmente a las autoridades nacionales competentes las sucursales de empresas de países extracomunitarios.

Si bien las sucursales de las empresas de países extracomunitarios autorizadas en virtud de la MiFID II son supervisadas por el regulador competente del Estado miembro que autoriza, la IFD modifica la MiFID II para fijar nuevas obligaciones de información sobre estas sucursales a las autoridades del Estado miembro en el que están establecidas.

A este respecto, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 41 de la MiFID II, la ESMA ha desarrollado esta ITS, por la que dispone que estas sucursales comunicarán cada año a la autoridad competente del Estado miembro en el que se haya concedido la autorización la información contemplada en el artículo 41, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE, en el formato indicado en el anexo del ITS.

La presentación se hará en un idioma habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.

Esta información deberá presentarse antes del 30 de abril de cada año y abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

El ITS se aplicará a partir del 26 de junio de 2021.