La ESMA pone a consulta directrices sobre el riesgo de apalancamiento en los fondos de inversión alternativos

30-03-2020 — AR/2020/059

El 27-3-2020, la ESMA puso a consulta pública un proyecto de directrices sobre los riesgos de apalancamiento en los fondos de inversión alternativos. Estas directrices forman parte de la respuesta de la ESMA a las recomendaciones de la Junta Europea de Riesgo Sistémico para abordar el riesgo de liquidez y apalancamiento en los fondos de inversión.

La ESMA (siglas inglesas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados), lanzó, el 27-3-2020, una consulta pública sobre los principios propuestos para establecer los límites de apalancamiento, en virtud del artículo 25 de la Directiva 2011/61/UE.1

Considera el regulador que, en situaciones de graves tensiones en los mercados financieros, los fondos de inversión alternativos (FIA) altamente apalancados pueden amplificar aún más el riesgo sistémico.

Por tanto, es de suma importancia lograr una convergencia de supervisión de las autoridades nacionales competentes (ANC) para vigilar y regular el uso del apalancamiento por los FIA.

El proyecto de directrices, que la ESMA somete a consulta pública, tiene por objeto promover la convergencia de la supervisión en la forma en que las ANC evalúan el uso del apalancamiento considerando la evaluación del riesgo sistémico y la forma en que diseñan, calibran y aplican los límites de apalancamiento.

La consulta pública estará abierta hasta el 1-9-2020.

Evaluación del riesgo sistémico relacionado con el apalancamiento

Las directrices en consulta se refieren a la evaluación del riesgo sistémico relacionado con el apalancamiento y buscan que las ANC tengan un enfoque coherente al evaluar si se cumple la condición para imponer medidas relacionadas con el apalancamiento.

Para asegurar que las ANC adopten ese enfoque coherente en la evaluación, el borrador de directrices incluye:

  • un conjunto mínimo común de indicadores que las ANC deberán tener en cuenta durante su evaluación;
  • las instrucciones para calcular esos indicadores sobre la base de los datos de los informes previstos en el artículo 24 de la Directiva 2011/61/CE;
  • descripciones cualitativas y, cuando proceda, cuantitativas de la interpretación de los indicadores.

Las ANC evaluarán en qué medida el uso del apalancamiento por los FIA contribuye a la acumulación de riesgo sistémico en el sistema financiero. En la evaluación del riesgo sistémico relacionado con el apalancamiento que plantea el sector de los FIA («la evaluación del riesgo»), se tendrá en cuenta una serie de informaciones cuantitativas y cualitativas.

Las ANC realizarán la evaluación del riesgo con periodicidad trimestral.

Límites de apalancamiento

Las directrices incluyen también poner en práctica los límites de apalancamiento y calibrarlos para garantizar su eficacia y eficiencia.

Para ello, la ESMA propone el diseño de un marco macroprudencial sobre los límites de apalancamiento que incluye:

  • una descripción de los límites de apalancamiento, y
  • los principios que las ANC deben tener presentes al calibrar los límites de apalancamiento y al imponer los límites.

La calibración de los límites de apalancamiento debe basarse en una evaluación de si la aplicación de dichos límites limitaría efectivamente la contribución de los FIA apalancados a la acumulación de riesgo sistémico.

Al establecer el nivel apropiado de los límites de apalancamiento, las ANC valorarán su eficacia para hacer frente al riesgo de impacto en el mercado, los efectos indirectos para las contrapartes financieras y las perturbaciones en el mercado financiero.

Por estas razones, las ANC evaluarán el probable impacto de esas medidas en los riesgos, en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando los riesgos estén directamente relacionados con el tamaño, la imposición de límites de apalancamiento por las ANC debería reducir los riesgos.
  2. Cuando los riesgos estén parcialmente relacionados con el tamaño, pero la imposición de límites pueda no reducir los riesgos en la misma proporción, las ANC deberían considerar la posibilidad de imponer otras restricciones a la gestión de los FIA.
  3. Cuando la imposición de límites pueda, al menos temporalmente, dar lugar a un aumento de los riesgos (por ejemplo, porque un gestor pueda vender activos menos arriesgados para cumplir los nuevos requisitos), las ANC deberían imponer otras restricciones a la gestión del FIA (por ejemplo, sobre la política de inversión, la política de reembolso o la política de riesgos).

El riesgo sistémico suele acumularse durante un período prolongado antes de materializarse repentinamente. Las ANC deben aplicar cuidadosamente los límites de apalancamiento, tanto en lo que se refiere al calendario como a su introducción y su eliminación gradual.

Las ANC no impondrán límites cuando los riesgos ya se hayan materializado.

A largo plazo, las ANC tendrán en cuenta la posibilidad de aplicar límites cíclicos para amortiguar la acumulación y materialización de los riesgos en las fases ascendentes y descendentes del ciclo financiero.


(1) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010.