La ESMA pone a consulta el nuevo modelo de comunicación de la operativa de compensación de EMIR 3.0

02-09-2026 — AR/2026/088

El texto puesto a consulta recoge el contenido y formato de la nueva plantilla de comunicación sobre la actividad de compensación con entidades de contrapartida central de países de fuera de la Unión Europea.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) puso a consulta, el 18-8-2026, los proyectos de normas técnicas de regulación y de implementación (RTS e ITS, en siglas inglesas) que desarrollan la nueva plantilla de comunicación sobre la actividad de compensación en entidades de contrapartida central (ECC o CCP en siglas inglesas) de terceros países reconocidas en la Unión Europea (UE).

Esta nueva comunicación la introdujo la última revisión de EMIR,1 conocida como EMIR2 3.0, y busca que las autoridades competentes conozcan la actividad de compensación con las ECC de países de fuera de la Unión reconocidas en la UE.

Por tanto, las entidades que compensen operaciones en estas ECC tendrán que cumplir con esta nueva obligación cuando comience a aplicarse.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de la consulta.

Ámbito de aplicación

Entidades afectadas

Este nuevo informe tendrán que elaborarlo las entidades que actúen como:

  • miembros compensadores en ECC de países de fuera de la UE, o
  • clientes, es decir, entidades que mantienen una relación contractual con un miembro compensador que les permite compensar operaciones a través de una de esas ECC.

Cuando las entidades declarantes formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada en la UE, el reporte lo realizará de forma consolidada la matriz de la UE, que presentará un único informe diferenciando la actividad de compensación de las entidades de su grupo establecidas dentro y fuera de la UE.

Los clientes indirectos, esto es, los clientes de los clientes de los miembros compensadores, quedarán exentos de esta obligación.

Productos sujetos

A diferencia de otras obligaciones del EMIR, esta nueva obligación no se limitará a los derivados, sino que abarcará los instrumentos financieros y no financieros compensados en esas ECC.

En concreto, incluirá:

  1. Instrumentos financieros:
    • valores negociables;
    • derivados, tanto extrabursátiles (OTC) como cotizados (ETD), y
    • operaciones de financiación de valores (SFT).
  2. Instrumentos no financieros:
    • contratos spot (al contado), y
    •  criptoactivos.

Plantilla para la declaración

El proyecto de norma recoge el contenido y formato de la plantilla normalizada que deberán utilizar las entidades sujetas para comunicar anualmente a sus autoridades competentes la información sobre su actividad de compensación en ECC de terceros países.

Contenido de la plantilla

La ESMA propone un enfoque simplificado, que limita el contenido del informe a la información que no pueda obtenerse de los modelos de comunicación de operaciones existentes de MiFIR,3 EMIR y SFTR,4 o cuyo nivel de granularidad no sea suficiente.

En este sentido, la nueva plantilla estará compuesta por las siguientes tres tablas:

  1. Información sobre la entidad informante y la calidad en la que actúa.
  2. Tipos de instrumentos compensados y valores medios compensados.
  3. Información sobre el margen inicial de las operaciones.

Período de presentación

Las entidades sujetas deberán presentar el reporte anualmente ante sus autoridades competentes, como máximo el último día de enero de cada año.

Alcance de la declaración

El alcance variará según el tipo de instrumento y de la condición y ubicación del declarante, es decir, la información que han de comunicar las entidades dependerá de si se trata de clientes o miembros compensadores y de si están establecidas en la UE o fuera de ella.

Período de transición

Para presentar el primer informe anual, tendrá que transcurrir al menos seis meses desde la entrada en vigor de los reglamentos. Sin embargo, la ESMA propone que el primero que se declare incluya información desde 2025, de forma separada para cada año.

Por tanto, a modo de ejemplo, si estos reglamentos entraran en vigor en:

  • mayo de 2027, el primer reporte se presentaría en enero de 2028 e incluiría la información correspondiente a 2025, 2026 y 2027;
  • diciembre de 2027, el primer reporte se presentaría en enero de 2029 e incluiría la información correspondiente a 2025, 2026, 2027 y 2028.

No obstante, teniendo en cuenta que, a comienzos de este año, la Comisión Europea dio mandato a las autoridades nacionales competentes para que el primer reporte se presentara ya en 2026, es posible que los supervisores aclaren este punto.

Próximo pasos

La fecha límite para responder a la consulta es el 12-10-2026.

Tras la consulta, la ESMA presentará su informe final a la Comisión Europea en el último trimestre del año 2026.


Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 648/2012, (UE) n.° 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión.
3 Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
4 Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012