La ESMA pone a consulta las directrices sobre competencias del personal que informa o asesora sobre criptoactivos
21-02-2025 — AR/2025/025
Con estas directrices, muy exigentes, la autoridad europea pretende reforzar la protección de los inversores y asegurar una supervisión coherente sobre criptoactivos en la Unión Europea.
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) ha puesto a consulta, el 17-2-2025, el borrador de las directrices para evaluar los conocimientos y competencias del personal que asesora e informa sobre criptoactivos.
Estas directrices desarrollan el Reglamento (UE) 2023/1114,1 más conocido como reglamento MiCA (de markets in crypto-assets) con unos criterios muy similares a los que se exigen para el personal que informa o asesora en el ámbito de la normativa MiFID, pero más estrictos.
A continuación, resumimos los principales aspectos del borrador de directrices.
Ámbito de aplicación y principios
Las entidades tendrán que:
- asegurar que todo el personal que informe o asesore sobre criptoactivos o servicios relacionados con criptoactivos posea los conocimientos y las competencias necesarios para cumplir la normativa, y
- considerar los siguientes principios:
- el nivel y profundidad de los conocimientos y competencias del personal que asesore tiene que ser mayor de los que solo informan; y
- cuando la información o el asesoramiento se proporcione de forma automatizada o semiautomatizada, las directrices se aplicarán al personal que determine el contenido de la información o el asesoramiento y que defina los parámetros y decida los ajustes de esa información o asesoramiento (por ejemplo, el personal que diseñe y modele los algoritmos). Esto supone una novedad respecto de las directrices del ámbito de MiFID II en las que esta previsión no se contiene.
Conocimientos y experiencias requeridos
Para el personal que informe sobre criptoactivos
El contenido mínimo de los conocimientos de este personal ha de incluir ámbitos como:
- las características y riesgos de los criptoactivos,
- el funcionamiento de los mercados,
- los costes,
- la fiscalidad,
- la prevención del blanqueo de capitales, y
- el abuso de mercado.
Por tanto, ha de contar con una cualificación profesional mínima según alguna de estas dos opciones:
- al menos 80 horas de formación y una experiencia adecuada de al menos 6 meses bajo supervisión; o bien
- experiencia adecuada de al menos 1 año bajo supervisión.
En ambos casos, tendrán que superar un examen organizado por los propios proveedores de servicios de criptoactivos o por otras organizaciones especializadas.
Las entidades podrán considerar que el personal que ya viniera proporcionando información sobre criptoactivos, antes de la entrada en vigor de las directrices, tiene las competencias necesarias si demuestran satisfactoriamente su capacidad para ello en un período mínimo de 1 año a tiempo completo, con o sin supervisión.
Para el personal que asesore sobre criptoactivos
El personal que asesore deberá cumplir con todos los requerimientos del personal que informe y, además, comprender otra serie de cuestiones adicionales relacionadas con el servicio de asesoramiento como:
- las obligaciones sobre evaluación de idoneidad,
- los fundamentos de la gestión de carteras, y
- las necesidades de diversificación.
Este personal deberá contar con alguna de las siguientes cualificaciones:
- un título universitario o equivalente (de al menos 3 años de estudio) en campos como la economía, el derecho o la administración de empresas, y experiencia de al menos 1 año en la prestación de servicios sobre criptoactivos bajo supervisión;
- un título de enseñanza secundaria y una formación profesional de al menos 3 años de estudio junto con experiencia de al menos 1 año bajo supervisión;
- una formación profesional de al menos 160 horas y experiencia adecuada de al menos 1 año bajo supervisión. Llama la atención que este requisito es superior al de MiFID II que fija las horas de la formación para el personal que asesora en 150;
- una experiencia profesional de al menos 2 años en la prestación de asesoramiento requerido para las normativas MiFID o IDD antes del inicio de la prestación de asesoramiento sobre criptoactivos y experiencia de al menos 6 meses en la prestación de servicios sobre criptoactivos bajo supervisión.
Las entidades podrán considerar que el personal que viniese prestando asesoramiento sobre criptoactivos, antes de la entrada en vigor de las directrices, posee conocimientos y competencias si demuestra satisfactoriamente su habilidad para asesorar en un período mínimo de 1 año a tiempo completo, con o sin supervisión.
Formación continuada
Las entidades determinarán el número mínimo de horas de desarrollo profesional continuo que debe realizar anualmente el personal que informe o asesore en función de la naturaleza de los criptoactivos, de los servicios que presten y de la posición profesional o categoría del empleado.
Este número no debería ser menor de 10 horas anuales para el personal que informe ni de 20 horas para el personal que asesore.
Esta formación continuada podrá obtenerse mediante cursos organizados por las propias entidades o por otras entidades de reconocido prestigio.
Las autoridades competentes podrán publicar una lista de entidades reconocidas que proporcionen estas cualificaciones.
Requisitos organizativos para evaluar los conocimientos y competencias
Las directrices también recogen que las entidades que prestan servicios de criptoactivos van a tener que:
- supervisar al menos anualmente la competencia del personal con procesos de evaluación y actualización internos. Le atribuye esta competencia al propio consejo de administración sobre el que recae la responsabilidad última de la formación de sus empleados y la tarea de subsanar cualquier deficiencia identificada al respecto;
- mantener registros detallados sobre los conocimientos y competencias del personal;
- facilitar la revisión por las autoridades competentes, y
- asegurar que el personal que no tenga los conocimientos y competencias necesarios no preste los servicios o solo pueda prestarlos bajo supervisión adaptada a su nivel de experiencia y limitada a un máximo de 4 años.
Ejemplos de personal fuera del ámbito de aplicación
El borrador de directrices incorpora en anexo una serie de ejemplos entre los que se incluye algunos sobre personal que quedaría fuera del alcance de las directrices:
- Empleados que solo indiquen a los clientes dónde pueden encontrar información.
- Empleados que distribuyan o den en mano folletos o documentos similares a los clientes sin dar información adicional sobre su contenido ni prestar ningún servicio de seguimiento de criptoactivos.
- Empleados que realicen funciones de back-office sin relevancia directa para los clientes ni con contacto directo con estos.
Período de consulta y aplicación
La fecha límite para responder a la consulta es el 22-4-2025.
Como suele ser habitual en este tipo de documentos de la ESMA, una vez publicadas las traducciones oficiales de las directrices definitivas, las autoridades competentes de los Estados miembros contarán con un plazo de 2 meses para notificar si las seguirán o no.