La ESMA pone a consulta los cambios del modelo de comunicación de operaciones de MiFIR (transaction reporting)

10-10-2024 — AR/2024/075

Las normas técnicas puestas a consulta recogen cambios relevantes en la plantilla actual de comunicación de operaciones, y buscan no solo mejorar la homogeneización de los datos dentro del reporting europeo, sino también adaptar su contenido a la última revisión de MiFIR y al uso de tecnologías de registro distribuido.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) puso a consulta, el 3-10-2024, un proyecto de normas técnicas de regulación que introduce cambios sustanciales en el contenido y formato de la plantilla de comunicación de operaciones (transaction reporting o TR) derivada de MiFIR.1

Este proyecto se enmarca en la última revisión de este reglamento,2 orientada a promover la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) y que pretende, en lo referente a la comunicación de operaciones:

  • ajustar su alcance para la operativa con derivados extrabursátiles (OTC, por sus siglas inglesas);
  • homogeneizar, en la medida de lo posible, las plantillas normalizadas de comunicación de operaciones previstas en las normativas (en particular, EMIR3 y  SFTR4);
  • recoger el uso de tecnología de registro distribuido (TRD o DLT, de distributed ledger technology) que introdujo el Régimen Piloto,5 e
  • introducir, en general, un mayor detalle de los datos.

Para esto, no solo aumenta el número de campos que hay que cumplimentar, sino que también se modifican el alcance y formato de campos actuales.

A continuación, resumimos los puntos más relevantes de este proyecto de reglamento delegado.

Principales novedades

Derivados OTC que hay que comunicar

Con esta reforma, el régimen de comunicación de operaciones se aplicará a:

  • los derivados OTC con las características definidas en MiFIR, se ejecuten o no en un centro de negociación, y
  • el resto de derivados que se ejecuten en un centro de negociación.

Con el resto de instrumentos financieros, se mantiene la operatoria actual.

De este modo, se dejará, por tanto, de utilizar el concepto de «negociado en un centro de negociación» (TOTV, por sus siglas en inglés).

Cambio en la plantilla del TR

Se incorporan nuevos campos en la plantilla de comunicación actual para lo siguiente:

  1. Ampliar la información de las partes de la operación, en lo que respecta a la posición compradora o vendedora, la identificación de la entidad sujeta a la obligación de notificar  y la clasificación MiFID del cliente.
  2. Mejorar la identificación de la operación que se notifica, incorporando, por ejemplo, la fecha de notificación, información adicional sobre las órdenes agregadas o el uso de un identificador único cuando se utilice intermediarios financieros para ejecutar una orden.
  3. Aumentar la información comunicada del instrumento financiero, por ejemplo, sobre el tipo de instrumento, su clase o subyacente o la fecha efectiva.
    • Destaca, además, la identificación de los instrumentos negociados en infraestructuras de mercado basadas en TRD.

Como resultado, el número de campos de la plantilla se amplía de 65 a 130.

Además, con carácter general, se modifican el formato y la descripción de parte de los campos existentes, para mejorar la calidad de la notificación.

Otras modificaciones

Destacamos las siguientes:

  1. La notificación seguirá el esquema JSON, por lo que el fichero XML dejará de ser válido.
  2. La ampliación del listado de transacciones exentas de comunicación, que incluirá:
    • las órdenes derivadas de una decisión judicial por situación concursal, y
    • las adquisiciones de derechos de emisión en subastas.
  3. Nuevas reglas para determinar el mercado más importante en términos de liquidez.

Próximos pasos

La fecha límite para responder a la consulta es el 3-1-2025.

Cumplido el plazo, la ESMA prevé presentar el proyecto final de normas técnicas de regulación a la Comisión Europea en el primer trimestre de 2025.

Tras su entrada en vigor, los sujetos obligados tendrán un período de 18 meses para aplicar el nuevo TR.


1 Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012.
2 Reglamento (UE) 2024/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 600/2014 en lo que se refiere a la mejora de la transparencia de los datos, la eliminación de obstáculos al establecimiento de sistemas de información consolidada, la optimización de las obligaciones de negociación y la prohibición de recibir pagos por el flujo de órdenes.
Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
4 Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012
Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE.