La ESMA pone a consulta un proyecto de normas técnicas de ejecución sobre distribución transfronteriza de fondos

 

01-04-2020 — AR/2020/064

El 31-3-2020, la ESMA ha lanzado una consulta pública sobre el proyecto de normas técnicas de ejecución que especifique qué formularios, plantillas y procedimientos estándares deberán utilizar las autoridades nacionales competentes con el fin de facilitar la distribución transfronteriza de fondos.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés) ha publicado el 31-3-2020, una consulta pública sobre el proyecto de normas técnicas de ejecución (ITS) sobre los formularios, plantillas y procedimientos estándar que las autoridades nacionales competentes (ANC) deberán utilizar con el fin de facilitar la distribución transfronteriza de vehículos de inversión colectiva.

La ESMA tiene la obligación de elaborar estos proyectos de ITS en virtud de la Directiva 2019/11601 y el Reglamento 2019/11562, normativa que tiene como fin subsanar las divergencias normativas y supervisoras sobre la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS, por sus siglas en inglés), fondos de inversión alternativos (FIA), fondos de capital riesgo europeos (FCRE), fondos de emprendimiento social europeos (FESE) y fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE).

La consulta pública estará abierta hasta el 30-6-2020 y la ESMA proyecta publicar su informe final el 2-2-2021.

A continuación se detallan los principales aspectos sobre los que versa la consulta.

Publicación en la página web de los requisitos de comercialización

El Reglamento 2019/1156 exige que las ANC publiquen y mantengan en sus páginas web información actualizada y completa sobre los requisitos de comercialización de los UCITS y los FIA. Para ello, la ESMA especificará los requisitos relativos a los formularios, plantillas y procedimientos estándar que deben publicar las ANC.

Alcance de la información que las ANC deben publicar

  • La información que han de publicar las ANC en su web debe incluir información completa y precisa sobre los requisitos aplicables para la comercialización local y transfronteriza de los productos.
  • Asimismo las ANC también deberán hacer referencia a la normativa nacional aplicable en caso de que la comercialización se realice a consumidores.

Formato de la publicación de información sobre los requisitos de comercialización

  • Las ITS especificarán los formularios y plantillas estándar para la publicación de la información completa y actualizada sobre las normas y disposiciones nacionales aplicables a la comercialización de los UCITS y los FIA.
  • El formato de la publicación será flexible y deberá destacar los requisitos aplicables a cada tipo de producto. El formato será un formato general y requerirá que las ANC identifiquen claramente los requisitos aplicables a la comercialización de UCITS y cada tipo de FIA, tanto a nivel nacional como transfronterizo.

Publicación de las tasas de las ANC

Las ANC deberán publicar información en su web todas las tasas que cobren en relación con cualquier actividad transfronteriza dentro de su jurisdicción y deberán establecer expresamente que no existen otras tasas más allá de las que figuren en su web.

El formato que la ESMA considera adecuado para publicar las tasas debe ser fácil de leer y proporcionar, al menos:

  • un desglose detallado de los diferentes tipos de tasas aplicables, incluido el importe que debe pagarse como tasa fija o como porcentaje (y la base de cálculo, según proceda);
  • la actividad objeto de la tasa;
  • la base jurídica para el cobro de la tasa;
  • la periodicidad de la tasa, según proceda; y
  • la persona o entidad responsable del pago de la tasa.

Base de datos pública que incluya una lista de los vehículos de inversión colectiva comercializados a nivel transfronterizo

El Reglamento 2019/1156 exige a la ESMA que publique en su página web una base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de UCITS y FIA, accesible al público, en la que se enumeren todos los vehículos que se comercializan de forma transfronteriza, su entidad gestora y los Estados miembros en los que se comercializan.

En este sentido la ESMA especificará la información que han de comunicar las ANC, así como los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para ello.

 

(1) Directiva (UE) 2019/1160 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva.

(2) Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se facilita la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 345/2013, (UE) no 346/2013 y (UE) no 1286/2014.